REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
EXPEDIENTE Nº: JMS1- SOL. 547
SOLICITANTES: Ciudadana HILDA PEREZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº –V-17.105.028, debidamente asistida por la Abg. ODALYS SANDREA, actuando en su carácter de Defensora Pública Primera para el Sistema de Protección de Niños Niñas y Adolescentes, actuando en beneficio de sus hijos, los hermanos IDENTIDADES OMITIDAS DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.
FECHA: 12 de Abril de 2.012.
- I -
Se inició la presente causa en fecha 27/07/2011, mediante escrito presentado por la ciudadana HILDA PEREZ PEREZ, antes identificada, debidamente asistida por la Abg. ODALYS SANDREA, acreditada anteriormente, quienes requirieron a este Juzgado una Autorización Judicial, para proceder a cobrar y recibir cualquier Indemnización Laboral que le corresponda a su concubino, el ciudadano SALOME LANDAEZ SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.024.058.
Admitida la solicitud en fecha 01/08/2012, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, ordenó el despacho saneador de la solicitud, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual no fue realizada por la solicitante.
- II -
En consecuencia, este Juzgado antes de decidir observa lo siguiente:
“Que en virtud de que la parte solicitante no corrigió el libelo de la solicitud en el lapso legal establecido de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cinco (05) días para su corrección, se evidencia el desinterés de la misma, por cuanto la solicitante debe darle impulso procesal a la solicitud presentada.”
- III -
Así las cosas, evidencia este Juzgador que la parte accionante del proceso tiene el deber de darle impulso a la causa; asimismo, puede disponer sobre el objeto sobre el cual versa la controversia o solicitud, es decir, que está legitimado para poder desistir del mismo; ahora bien, en virtud de la falta de impulso y desinterés manifiesto de la peticionante, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDA la presente solicitud, en consecuencia, se acuerda el cierre y archivo del expediente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada por este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los doce (12) días del mes de Abril de 2012. Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ
Abg. MARIO ALBERTO MARCANO ESCOBAR.
EL SECRETARIO
Abg. JUAN JOSUE CONTRERAS.
En esta misma fecha, siendo las 03:00p.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
EL SECRETARIO
Abg. JUAN JOSUE CONTRERAS.
EXP. Nº JMS1 – SOL. 547
MAME/JJC/Héctor.
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