REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, trece (13) de Abril de 2012
Años: 201° y 153°


Visto el anterior escrito de Separación de Cuerpos de mutuo consentimiento y sus recaudos anexos recibido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), presentado personalmente por los ciudadanos EDWARD JHONATAN RODRIGUEZ MEDINA y NANCY CAROLINA BONBECHIO ROJAS, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-19.055.996 y V-13.964.212, progenitores de los niños: IDENTIDADES OMITIDAS DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES , de cinco (05) y un (01) año de edad respectivamente. Debidamente asistidos por la ABG. YURAIMA J. URBANO, inscrita en el (inpreabogado) bajo el numero 30.511, este Tribunal por cuanto observa que dicho escrito no es contrario a derecho, al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa en la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil admite la presente solicitud, en consecuencia DECRETA dicha Separación de Cuerpos en la misma forma, términos y condiciones por ellos convenidos, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en los Artículos 189 y 190 del Código Civil vigente y, el Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a la Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, del presente decreto, en los siguientes términos:

PRIMERO: la patria potestad, será compartida por los padres en igualdad de condiciones.
SEGUNDO: la custodia quedara a cargo de la madre.
TERCERO: el régimen de convivencia familiar se ejecutara en la forma que se ha mantenido hasta ahora y el cual es como sigue: el padre visitara a los niños en el domicilio fijado por la madre de una manera amplia, en cuanto a las navidades serán pasadas de manera alterna con el padre. En cuanto a la semana de carnaval y semana santa, la pasaran alterna con el padre. El día de su cumpleaños será pasado en el domicilio de la madre y el padre asistirá a la celebración y por ultimo en cuanto a las vacaciones escolares se dividirán por mitad: la primera mitad serán pasadas con la madre y la segunda mitad con el padre.
CUARTO: En cuanto a la Obligación de Manutención el padre se compromete a suministrar la cantidad de TRECIENTOS BOLIVARES (Bs.300,00) mensuales, que serán cancelados en una cuota los treinta (30) de cada mes, de igual forma se compromete a aportar en cuanto al inicio del año escolar la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300,00), y en cuanto a los gastos de la época decembrina se compromete a aportar MIL BOLIVARES (Bs.1.000).
QUINTO: en cuanto a los bienes que liquidar, no hay liquidación alguna puesta que no existe gananciales en nuestra comunidad conyugal.

Expídanse las copias certificadas del presente decreto que las partes soliciten. Cúmplase.
EL JUEZ,


ABG. MARIO ALBERTO MARCANO ESCOBAR.
EL SECRETARIO


ABG. JUAN JOSUE CONTRERAS.

En esta misma fecha, siendo la 9:00 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.

EL SECRETARIO


ABG. JUAN JOSUE CONTRERAS.

Exp. JMS1-SOL-1262
MAME/JC/Yussely.-