REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCUIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL CURCUITO JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO AMAZONAS

ASUNTO: JMS1- SOL. 488
ENTREVISTA

En horas de despacho del día de hoy, dieciséis (16) de Abril de 2012, siendo las 10:30a.m., comparecen voluntariamente por este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, los ciudadanos LEONARDO ANTONIO CARMONA ROMERO y YOLESMER YAILINY PRIETO SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.754.474 y –V-20.018.878 respectivamente, a los fines de sostener una entrevista con el ciudadano Juez, a objeto de manifestar lo conducente en relación a la presente causa Nº JMS1 – 488 de Homologación de Obligación de Manutención, llevada por este Juzgado a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de nueve (09) años de edad. Quienes una vez presentes en el Despacho del ciudadano Juez, el ciudadano LEONARDO ANTONIO CARMONA ROMERO, antes identificado, manifestó lo siguiente: “Ciudadano Juez comparezco ante usted a los fines de reconocer que mantengo una deuda por concepto de obligación de manutención a favor de mi hijo, el niño LEONARDO JOSUE CARMONA PRIETO, la asciende a la cantidad de SEIS MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 6.800,00); en tal sentido, quiero manifestar que me comprometo a cancelar la deuda antes señalada, en el lapso de cinco (05) meses contados a partir de la presente fecha. Es todo” Seguidamente, tomó la palabra loa ciudadana YOLESMER YAILINY PRIETO SALAZAR, antes identificada, quien expresó lo siguiente: “Ciudadano Juez acepto lo el ofrecimiento del progenitor de mi hijo. Es todo”. Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y con competencia en el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio suscrito por los ciudadanos: LEONARDO ANTONIO CARMONA ROMERO y YOLESMER YAILINY PRIETO SALAZAR, arriba identificados, de conformidad con lo previsto en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase.-
EL JUEZ

Abg. MARIO ALBERTO MARCANO ESCOBAR.
LOS COMPARECIENTES:
EL SECRETARIO


Abg. JUAN JOSUE CONTRERAS.
EXP. Nº JMS1 – Sol. 488
MAME/JJC/Héctor