REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, diecisiete (17) de Abril de (2.012)
Años: 201° y 153°
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Tribunal, la anterior solicitud presentada por la ciudadana MARIA DE JESUS LARA Y HEWARD JOSE SALAZAR MATA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-1.564.903 y V-10.204.536 respectivamente, debidamente asistida por la ABG. ODALYS SANDREA en su carácter de Defensora Público Provisoria, actuando en nombre y representación de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de once (11) años de edad, mediante la cual solicita le se expedida Autorización Judicial para hacer efectivo la suma de DIEZ MIL BOLIVARES (10.000,OO BS.). Désele entrada y anótese en los libros respectivos, en consecuencia, este Juzgado la ADMITE, en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a la moral, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley. Ahora bien, de la revisión efectuada al Archivo Sede de este Circuito Judicial, se pudo constatar que existen las causas JMS1-SOL-322 y JMS1-SOL-554, ambas por concepto de Autorización Judicial, las cuales constan de las mismas partes del presente asunto, incluyendo la beneficiaria; razón por la cual este operador de Justicia, considera inoficioso tramitar los mismos procedimientos en un nuevo expediente; en consecuencia, se INSTA a las partes a tramitar lo requerido en los asuntos anteriormente señaladas; por consiguiente se declara TERMINADA, la presente causa. Ciérrese y remítase al Archivo Judicial para su Resguardo. Cúmplase lo ordenado.
EL JUEZ
Abg. MARIO ALBERTO MARCANO ESCOBAR EL SECRETARIO,
ABG. JUAN JOSUE CONTRERAS B.
En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en autos.
EL SECRETARIO
Abg. JUAN JOSUE CONTRERAS B.
Exp. Sol. Nº JMS1 - 1268
MAME/JJC/Maiker