REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCUIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL CURCUITO JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO AMAZONAS
ASUNTO: JMS1-906.-
ACTA DE MEDIACIÓN
En horas de despacho del día de hoy 17/04/2012, siendo las 08:30, horas de la mañana, comparecieron por ante este Tribunal de Mediación y Sustanciación los ciudadanos: CARMEN ROSAURA BRITO y NELSON DAVID NESS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y portadores de las cédulas de identidad Nros.- 10.661.217 y 15.802.197; a los fines de sostener una entrevista con el ciudadano Juez, con ocasión a la demanda de Régimen de Convivencia Familiar ventilada en bienestar de la niña: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de tres años de edad. Este Tribunal deja expresa constancia que luego de haber explicado a las partes la finalidad de la mediación, su utilidad y conveniencia, le otorgó la palabra a las partes, quienes llagaron al siguiente acuerdo: PUNTO ÚNICO: Las partes se comprometen a dar cumplimiento al convenio establecido, así como mejorar la comunicación entre ambos para que el padre comparta más con la niña. Es todo.” Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y con competencia en el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio suscrito por los ciudadanos: CARMEN ROSAURA BRITO y NELSON DAVID NESS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y portadores de las cédulas de identidad Nros.- 10.661.217 y 15.802.197, de conformidad con lo previsto en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.. Cúmplase.-
EL JUEZ,
ABG. MARIO A. MARCANO ESCOBAR.
EL SECRETARIO DE SALA,
ABG. JUAN JOSUE CONTRERAS B.
LAS PARTES
ASUNTO: JMS1-906.-
MARIO/JC.-
|