REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 17 de Abril de 2012
Años: 201° y 153°
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Tribunal, désele entrada y anótese en los libros correspondientes la presente demanda de COLOCACIÓN FAMILIAR, presentada por la Abg. ODALYS SANDREA, en su condición de defensora publica para el sistema de protección del niño, niña y adolescente, a petición de la ciudadana YUDITH DE JESUS JARA DE YAPUARE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.948.015, en beneficio y representación de las niñas IDENTIDADES OMITIDAS DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES , de cuatro (04) y seis (06) años de edad. Ahora bien, de conformidad con el encabezamiento del artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y visto que dicho escrito no es contrario al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE y por ende, tramítese conforme al procedimiento ordinario establecido en el artículo 471 ejusdem, en el cual se establece que en materia de Colocación Familiar o Colocación en Entidad de Atención no procede la fase de mediación de la audiencia preliminar. Así mismo, en virtud del interés superior y los derechos que deben garantizársele a las mencionadas niñas, SE ACUERDA 1. Notificar a la ciudadana YUDITH DE JESUS JARA DE YAPUARE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.948.015, en su condición de abuela materna de la niña, para que comparezcan por ante este órgano Jurisdiccional dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la constancia hecha en autos del secretario de haberse practicado su notificación, para que conozca la oportunidad fijada por este Tribunal para el inicio de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar. 2.Se deja constancia que el secretario realizo llamada telefónica a la ciudadana YUDITH DE JESUS JARA DE YAPUARE, antes identificada en autos, donde le informo que debe comparecer por ante este juzgado con la beneficiarias a los fines de realizar los informes del equipo multidisciplinario el día viernes 20/04/2012 a las 8:00 a.m 3.- DECRETAR la Colocación Familiar provisional de las niñas IDENTIDADES OMITIDAS DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES de cuatro (04) y seis (06) años de edad, por un lapso de tres (03) meses, en el hogar de la ciudadana YUDITH DE JESUS JARA DE YAPUARE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.948.015, de conformidad con el literal “e” del artículo 466 de la Ley Especial. Notifíquese a la Fiscal del Ministerio Público de la presente admisión. Líbrese lo conducente. Cúmplase con lo ordenado.
EL JUEZ
ABG. MARIO ALBERTO MARCANO ESCOBAR.
EL SECRETARIO
ABG. JUAN JOSUE CONTRERAS.
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en autos.
EL SECRETARIO
ABG. JUAN JOSUE CONTRERAS.
Exp. N° JMS1 - 954
MAME/JC/Yussely
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