REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 17 de abril de 2012
Años: 201° y 153°

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Tribunal, désele entrada y anótese en los libros correspondientes la presente demanda de COLOCACIÓN FAMILIAR, presentada por la ciudadana ABG. CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público (SE), a petición de la ciudadana CARMEN JOSEFINA JIMENEZ, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V-10.618.859, en beneficio y representación del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, , venezolano, de once (11) años de edad y titular de la cedula de identidad N° V-28.622.071. Ahora bien, de conformidad con el encabezamiento del artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y visto que dicho escrito no es contrario al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE y por ende, tramítese conforme al procedimiento ordinario establecido en el artículo 471 ejusdem, en el cual se establece que en materia de Colocación Familiar o Colocación en Entidad de Atención no procede la fase de mediación de la audiencia preliminar; en consecuencia, este operador de Justicia acuerda: 1.- Librar boletas notificación a los ciudadanos CANDACE MORALES MATOA Y PEPE JOLOWEDI, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-25.734.947 y V-17.023.045 respectivamente, en su condición de padres biológicos del niño antes indicado, para que comparezcan por ante este órgano Jurisdiccional dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la constancia hecha en autos del secretario de haberse practicado su notificación, más cinco (05) días concedidos por el termino de la distancia, para que conozca la oportunidad fijada por este Tribunal para el inicio de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, para ello, ordena librar despacho de Comisión al Juzgado de los Municipios Rio Negro y Alto Orinoco, de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que se sirva practicar la notificación de los prenombrados ciudadanos. 2.- Escuchar la opinión del prenombrado niño de conformidad con el articulo 80 de la ley Especial. 3.- Librar oficio a la Coordinación de la Defensa Pública, a objeto de que se sirva designar un defensor para que defienda los intereses del niño de marras. 4.- Librar oficio a la Oficina del Equipo Multidisciplinario de este Juzgado a objeto de que se sirva realizar los informes de Ley a las partes del presente asunto. 5.- DECRETAR la Colocación Familiar provisional del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, anteriormente identificado, por un lapso de tres (03) meses, en el hogar de la ciudadana CARMEN JOSEFINA GIMENEZ, de conformidad con el literal “e” del artículo 466 de la Ley Especial. 6.- Librar Oficio al Registro Civil del Municipio Alto Orinoco, a los fines de que se sirvan remitir a este Tribunal, copia Certificada del Acta de Nacimiento del prenombrado niño. Notifíquese a la Fiscal del Ministerio Público de la presente admisión. Líbrese lo conducente. Cúmplase con lo ordenado.
EL JUEZ


ABG. MARIO ALBERTO MARCANO ESCOBAR.


EL SECRETARIO


ABG. JUAN JOSUÉ CONTRERAS BERMUDEZ.

En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en autos.


EL SECRETARIO


ABG. JUAN JOSUÉ CONTRERAS BERMUDEZ.






Exp. N° JMS1 - 956
MAME/JC/Maiker