REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCUIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL CURCUITO JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO AMAZONAS
ASUNTO: JMS1-905

ACTA DE MEDIACIÓN

En horas de despacho del día de hoy 18/04/2012, siendo las 08:30, horas de la mañana, comparecieron por ante este Tribunal de Mediación y Sustanciación los ciudadanos: NADESNILA OCAMPO DE ORTIZ y WILLIAN VILLEGAS BARBOSA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y portadores de las cédulas de identidad Nros.- 25.734.335 y 82.169.882, a los fines de llevar acabo la fase de mediación de la audiencia preliminar en el expediente JMS1-905, que por Fijación de Obligación de Manutención se ventila en bienestar de los hermanos IDENTIDADES OMITIDAS DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES . Este Tribunal deja expresa constancia que luego de haber explicado a las partes la finalidad de la mediación, su utilidad y conveniencia, le otorgó la palabra a las partes, quienes llagaron a los siguientes acuerdos: PRIMERO: Fijan la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) MENSUALES por concepto de obligación de manutención. SEGUNDO: Fijan un BONO ESCOLAR por la cantidad de NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs. 900,00) anuales, a los fines de cubrir el inicio de las actividades escolares, a ser otorgado en el mes de Septiembre de cada año. TERCERO: Fijan un BONO NAVIDEÑO por la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00) anuales, a los fines de cubrir el inicio de las festividades navideñas, a ser otorgado en el mes de Diciembre de todos los años. CUARTO: Convienen en fijar el 50% de los gastos urgentes y necesarios como médicos y medicinas. QUINTO: Convienen en que todas las cantidades serán entregadas directamente al niño: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de doce (12) años de edad, mediante recibo. Es todo.” Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y con competencia en el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio suscrito por los ciudadanos: NADESNILA OCAMPO DE ORTIZ y WILLIAN VILLEGAS BARBOSA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y portadores de las cédulas de identidad Nros.- 25.734.335 y 82.169.882, de conformidad con lo previsto en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Librese oficio al ente empleador y a Banco Banesco. Cúmplase.-
EL JUEZ,



ABG. MARIO A. MARCANO ESCOBAR.
EL SECRETARIO DE SALA,



ABG. JUAN JOSUE CONTRERAS.



LAS PARTES

ASUNTO: 905