REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCUIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL CURCUITO JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO AMAZONAS

ASUNTO: JMS1-868.-

ACTA DE MEDIACIÓN


En horas de despacho del día de hoy 20/04/2012, siendo las 10:30, horas de la mañana, oportunidad fijada por este Juzgado de Mediación y Sustanciación para que tenga lugar la Fase de Sustanciación de la audiencia preliminar, con ocasión de la demanda de Ofrecimiento de Obligación de Manutención, se deja constancia que se anunció el acto a las puertas del Tribunal, y se otorgó un lapso de espera de diez (10) minutos, y se constató la presencia de los ciudadanos: JOSÉ MIGUEL CAMICO BUENO y NINOSKA DE JESÚS GUZMAN SOTILLO, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nro.- V.-10.923.914 y 13.256.182. La segunda debidamente asistida por el Abogado FREDYS ESQUEDA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.568.095, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 43.308. De igual forma, se deja constancia de la asistencia de la Defensora Pública Primera con competencia en el Sistema Integral de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ABG. ODALYS SANDREA. Este Tribunal deja expresa constancia que el Juez explico a las partes en que consiste la sustanciación, su finalidad y conveniencia y otorgó la palabra de conformidad con lo previsto en el artículo 474 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, quienes llegaron a los siguientes acuerdos en bienestar de las hermanas IDENTIDADES OMITIDAS DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: 1.- QUINIENTOS BIOLÍVARES (500,00 Bs.) mensuales por concepto de obligación de manutención. 2.- MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,00), por concepto de bono escolar, pagaderos en el mes de septiembre de todos los años, a los efectos de cubrir las festividades navideñas. 3.-DOS MIL BOLÍVARES (2.000,00 Bs.) por concepto de Bono Navideño, el progenitor asume el 50% de los gastos médicos requeridos por las niñas y solicitan la apertura de una cuenta de ahorros en el Banco Banesco. Es todo.” Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y con competencia en el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio suscrito por los ciudadanos: JOSÉ MIGUEL CAMICO BUENO y NINOSKA DE JESÚS GUZMAN SOTILLO, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nro.- V.-10.923.914 y 13.256.182, de conformidad con lo previsto en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrese oficio con ocasión de la apertura de la cuenta de ahorros en bienestar del niño Cúmplase.-
EL JUEZ,


ABG. MARIO A. MARCANO ESCOBAR.
EL SECRETARIO,


ABG. JUAN J. CONTRERAS BERMÚDEZ.





LAS PARTES





LA DEFENSORA PÚBLICA




EL ABOGADO ASISTENTE.


ASUNTO: JMS1-868.
MAM/Juan C.-