REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCUIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL CURCUITO JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO AMAZONAS

ASUNTO: JMS1-926-
ACTA DE MEDIACIÓN

En horas de despacho del día de hoy 24/04/2012, siendo las 11:30, horas de la mañana, comparecieron por ante este Tribunal de Mediación y Sustanciación los ciudadanos: CARLOS MANUEL QUINTO ACOSTA y EDITH ELIMAR RIVAS DIAZ, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros.- V.- 13.058.833 y 15.499.466, a los fines de llevar acabo la fase de mediación de la audiencia preliminar en el asunto que por Fijación de Régimen de Convivencia Familiar se ventila en el expediente JMS1-926, en bienestar de los hermanos IDENTIDADES OMITIDAS DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Este Tribunal deja expresa constancia que luego de haber explicado a las partes la finalidad de la mediación, su utilidad y conveniencia, le otorgó la palabra a las partes, quienes llagaron al siguiente acuerdo: UNICO PUNTO: Ciudadano Juez, estamos de acuerdo con el petitorio de la presente demanda de Régimen de Convivencia Familiares en cuanto a los numerales segundo, tercero, cuarto y quinto, en relación al numeral primero acordamos modificarlo y establecer que el Ejercicio del Régimen de Convivencia entre el progenitor y los niños, se materializara de la siguiente forma: tres (03) fines de semanas al mes, comenzando a regir a partir del día Viernes 27/04/2012, debiendo retornar a los niños el día domingo a las 5:00 p.m. Es todo.” Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y con competencia en el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio suscrito por los ciudadanos: CARLOS MANUEL QUINTO ACOSTA y EDITH ELIMAR RIVAS DIAZ, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros.- V.- 13.058.833 y 15.499.466, de conformidad con lo previsto en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase.-
EL JUEZ,


ABG. MARIO A. MARCANO ESCOBAR.
EL SECRETARIO DE SALA,



ABG. JUAN JOSUE CONTRERAS.


LAS PARTES






ASUNTO: JMS1-926