REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCUIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL CURCUITO JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO AMAZONAS

ASUNTO: JMS1-927.-

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR


En horas de despacho del día de hoy 20/04/2011, siendo las 9:30, horas de la mañana, oportunidad fijada para que comparecieron por ante este Tribunal de Mediación y Sustanciación los ciudadanos: LUIS EDUARDO AGOSTINI PALACIOS y MALVIS KARINA COVO, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio, y portadores de las cédulas de identidad Nros.- V.- 14.839.533 y 16.766.375, a los fines de llevar a cabo la Fase de Mediación de la audiencia preliminar, con ocasión de la demanda que por Revisión de Custodia, se ventila en el presente asunto en bienestar de los niños, IDENTIDADES OMITIDAS DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de 09 y las últimas de 03 años por ser gemelas. De igual forma, se deja constancia de la presencia de la Fiscal Tercera del Ministerio Público Abg. CARMEN TERESA ESPAÑA. Se deja constancia que, conforme a la autonomía en la dirección y desarrollo de la mediación, el Juez decidió entrevistarse de forma privada con las partes de conformidad con el artículo 470 de la ley orgánica para la Protección de Guiños, Niñas y Adolescentes. Este Tribunal deja expresa constancia que el Juez explico a las partes en que consiste la mediación, su finalidad y conveniencia y otorgó la palabra a las partes intervinientes, quienes llegaron a los siguientes acuerdos en bienestar de los niños: IDENTIDADES OMITIDAS DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. En cuanto a la CUSTODIA: “La madre continuará ejerciendo la custodia de los niños IDENTIDADES OMITIDAS DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES comprometiéndose ambos en cumplir a cabalidad con la patria potestad. En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIRA, acuerdan un régimen amplio. Asimismo conviene en relación LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN los siguientes montos: El padre contribuirá con SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,00) mensuales por concepto de obligación de manutención. Un monto de MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.200,00) anuales, pagaderos en el mes de septiembre de cada año por concepto de Bono Escolar. LA CANTIDAD DE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (1.500,00 Bs.) por concepto de Bono Navideño pagaderos en el mes de diciembre de cada año. Cincuenta por ciento 50 % por concepto de gastos médicos y medicinas. Es todo.” Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y con competencia en el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenimiento formulado por los ciudadanos: LUIS EDUARDO AGOSTINI PALACIOS y MALVIS KARINA COVO, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio, y portadores de las cédulas de identidad Nros.- V.- 14.839.533 y 16.766.375, de conformidad con lo previsto en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase.-
EL JUEZ,



ABG. MARIO A. MARCANO ESCOBAR.
EL SECRETARIO,



ABG. JUAN J. CONTRERAS BERMÚDEZ.






LAS PARTES,


LA FISCAL TERCERA





ASUNTO: JMS1-927.-
MAM/Juan C.