REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, Veintitrés (23) de Abril del año dos mil doce (2.012).
Años: 200° y 153°

Por recibida como ha sido la solicitud bajo el Nº JMS1- 1284, nomenclatura de este Circuito Judicial. En consecuencia, vista la solicitud de HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCION, presentada por la Abg. CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, en su carácter de Fiscal Tercera (SE) del Ministerio Público, Especial en materia de protección, actuando en defensa del interés superior de los morochos IDENTIDADES OMITIDAS DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES de cinco (05) años de edad A instancia de los ciudadanos: JUAN CARLOS GOMEZ RIVAS Y MILAGROS CAROLINA FIGUERA MARAPACUTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.946.226 y V-14.565.301, respectivamente, este órgano Jurisdiccional la ADMITE CUANTO A LUGAR EN DERECHO, por no ser contraria al orden publico, a la moral publica o alguna disposición expresa en el ordenamiento Jurídico. En tal sentido este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción del Estado Amazonas, en virtud que los términos convenidos en el referido acuerdo, no son contrarios a los intereses de la niña antes referida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes, el acuerdo suscrito por los referidos ciudadanos y le imparte su aprobación en los mismos términos que han sido expuestos, dándole carácter de Sentencia definitiva, firme con fuerza ejecutiva, de conformidad con lo establecido en los artículos 315, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quedando establecido en los mismos términos y condiciones en que fueron suscritos por los precitados ciudadanos por ante el Ministerio Público; asimismo se deja constancia que se realizo llamada telefónica al precitado ciudadano a objeto de constatar la dirección del órgano empleador al cual se encuentra adscrito; en consecuencia este Operador de Justicia, acuerda librar oficio al Órgano empleador del referido ciudadano para que realice los respectivos descuentos; así mismo, se ordena librar oficio a la entidad Bancaria Bicentenario a objeto de que se aperture una cuenta de ahorros en beneficio de los prenombrados niños. Expídase por secretaria copia certificada de la presente resolución, y entréguese a los solicitantes. Líbrense oficio. Cúmplase.
EL JUEZ,



ABG. MARIO A. MARCANO ESCOBAR.


EL SECRETARIO,


ABG. JUAN JOSUE CONTRERAS B.


Exp. Nº JMS1 – 1284
MAM/JJCB/RHONA.