REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LACIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, veintitrés (23) de Abril del año dos mil doce (2.012).
Años: 202° y 153°
Por recibida como ha sido la solicitud bajo el Nº JMS1-1291, nomenclatura de este Tribunal. En consecuencia, vista la solicitud de HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentada por el Licdo. HUMBER MAROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.774.797, en su carácter de Defensor adscrito a la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes “Shamani”, quien actuando de acuerdo con las facultades que le confiere el artículo 202, literal “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, promovió la conciliación entre los progenitores de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES de un (01) mes de nacida, los ciudadanos GABRIELA DEL CARMEN MONTERO CAMICO y IVAN ELIEZER NARVAEZ GUARUYA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.054.089 y V-19.054.961 respectivamente, este órgano Jurisdiccional la ADMITE CUANTO A LUGAR EN DERECHO, por no ser contraria al orden publico, a la moral publica o alguna disposición expresa en el ordenamiento Jurídico. En tal sentido este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en virtud que los términos convenidos en el referido acuerdo, no son contrarios al interés de la niña, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes, el acuerdo suscrito por los referidos ciudadanos y le imparte su aprobación en los mismos términos que han sido expuestos, dándole carácter de Sentencia definitiva, firme con fuerza ejecutiva, de conformidad con lo establecido en los artículos 315, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quedando establecida la cantidad Doscientos Bolívares (200,00 Bs.) como quantum quincenal para un total de Cuatrocientos Bolívares (400,00 Bs.) mensuales, por concepto de obligación de Manutención, que deberá cancelar a favor de su hija, el ciudadano IVAN ELIEZER NARVAEZ GUARUYA anteriormente identificado, más el resto de los aportes señalados en el referido convenio. Cúmplase.
EL JUEZ,
ABG. MARIO ALBERTO MARCANO ESCOBAR.
EL SECRETARIO,
ABG. JUAN JOSUE CONTRERAS B.
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en autos.
EL SECRETARIO,
ABG. JUAN JOSUE CONTRERAS.
EXP. Nº JMS1- SOL-1291
MAME/JC/Karley.
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