REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCUIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL CURCUITO JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO AMAZONAS

ASUNTO: JMS1-900.-

ACTA DE MEDIACIÓN

En horas de despacho del día de hoy 24/04/2012, siendo las 03:10, horas de la tarde, comparecieron de forma voluntaria por ante este Tribunal de Mediación y Sustanciación las ciudadanas: EMILY ISABEL HERRERA ESTEVES y GREISY JAQUELIN HERRERA ESTEVES, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, y portadoras de las cédulas de identidad Nros.- 20.019.946 y 19.580.480; a los fines de sostener una entrevista con el ciudadano Juez, con ocasión a la demanda de Extinción de Obligación de Manutención, interpuesta por la ciudadana YANET ONILSA ESTEVES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.904.329; Este Tribunal deja expresa constancia que luego de haber explicado a las partes la finalidad de la mediación, su utilidad y conveniencia, le otorgó la palabra a las partes, quienes llagaron al siguiente acuerdo: PUNTO ÚNICO: “Ciudadano Juez, estamos de acuerdo con la solicitud de la Extinción de Obligación de Manutención, realizada por nuestra señora madre, la ciudadana YANET ONILSA ESTEVES, en virtud de nuestra mayoría de edad; de igual manera notificamos que nuestra hermana JANELY DEL CARMEN HERRERA ESTEVES, no pudo comparecer, pero igualmente está de acuerdo con dicha Extinción, a parte que ya tiene actualmente 26 años de edad, por lo que está afuera de la excepción prevista en la ley especial, en su artículo 383.. Es todo.” Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y con competencia en el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio suscrito por las ciudadanas: YANET ONILSA ESTEVES, EMILY ISABEL HERRERA ESTEVES, GREISY JAQUELIN HERRERA ESTEVES, JOHANA INYAURIMA HERRERA ESTEVES, y JANELIS DEL CARMEN HERRERA ESTEVES venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, y portadoras de las cédulas de identidad Nros.- 8.904.329, 20.019.946, 19.580.480, 20.019.945 y 18.243.805, de conformidad con lo previsto en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.. Cúmplase.-
EL JUEZ,



ABG. MARIO A. MARCANO ESCOBAR.


EL SECRETARIO DE SALA,



ABG. JUAN JOSUE CONTRERAS BERMÚDEZ.





LAS PARTES



EXP. N° JMS1-900..-
MAM/Juan C.-