REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCUIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL CURCUITO JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO AMAZONAS

ASUNTO: JMS1-924-
ACTA DE MEDIACIÓN

En horas de despacho del día de hoy 24/04/2012, siendo las 10:30, horas de la mañana, comparecieron por ante este Tribunal de Mediación y Sustanciación los ciudadanos: CARLOS MANUEL QUINTO ACOSTA y EDITH ELIMAR RIVAS DIAZ, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros.- V.- 13.058.833 y 15.499.466, a los fines de llevar acabo la fase de mediación de la audiencia preliminar en el asunto que por Revisión de Obligación de Manutención se ventila en el expediente JMS1-924, en bienestar de los hermanos IDENTIDADES OMITIDAS DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Este Tribunal deja expresa constancia que luego de haber explicado a las partes la finalidad de la mediación, su utilidad y conveniencia, le otorgó la palabra a las partes, quienes llagaron al siguiente acuerdo: PRIMERO: Establecen la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) por concepto de obligación de manutención mensual. SEGUNDO: Fijan la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) anuales por concepto de bono escolar, a ser cancelado en el mes de Julio con ocasión a cubrir el inicio de las actividades escolares. TERCERO: Fijan un bono navideño por la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,00) a los fines de cubrir el inicio de las festividades navideñas. CUARTO: Convienen en que los depósitos se realicen de forma voluntaria en una cuenta que en este mismo acto piden sea apertura por orden de este Tribunal en el Banco del Tesoro. Es todo.” Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y con competencia en el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio suscrito por los ciudadanos: CARLOS MANUEL QUINTO ACOSTA y EDITH ELIMAR RIVAS DIAZ, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros.- V.- 13.058.833 y 15.499.466, de conformidad con lo previsto en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrese oficio gestionando la apertura de la cuenta de ahorros en el Banco de Venezuela. Cúmplase.-
EL JUEZ,


ABG. MARIO A. MARCANO ESCOBAR.
EL SECRETARIO DE SALA,



ABG. JUAN JOSUE CONTRERAS.


LAS PARTES






ASUNTO: JMS1-924