REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCUIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL CURCUITO JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO AMAZONAS
ASUNTO: JMS1-1039-
ACTA DE MEDIACIÓN

En horas de despacho del día de hoy 26/04/2012, siendo las 09:30, horas de la mañana, comparecieron por ante este Tribunal de Mediación y Sustanciación los ciudadanos: CHARLES EDWINSON SANCHEZ TORRES y EUGLIS ANDINYEIS BRAVO CALDERON, ampliamente identificados en autos, a los fines de llevar acabo la entrevista pautada en el asunto JMS1-1039, a los fines de tratar aspectos del Ejercicio del Régimen de Convivencia Familiar del niño: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Este Tribunal deja expresa constancia que luego de haber explicado a las partes la finalidad de la mediación, su utilidad y conveniencia, le otorgó la palabra a las partes, quienes llagaron al siguiente acuerdo: UNICO PUNTO: Las partes convienen en modificar el convenio de Régimen de Convivencia Familiar suscrito en fecha 18/01/2012, en consecuencia, establecen a partir del presente acuerdo los siguientes parámetros: “El padre compartirá con su hija los días Miércoles, Sábado y Domingo, es decir; el día miércoles lo buscará a las 8:00 a.m y lo retornará a las 6:00 p.m del mismo día, y el día sábado lo buscará al hogar materno a las 8:00a.m y lo retornará el día domingo a las 6:00p.m. De igual manera, convienen en que todos los días feriados alternará de forma anual, todo ello a los fines de garantizar el desarrollo integral del niño. Es todo.” Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y con competencia en el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio suscrito por los ciudadanos: CHARLES EDWINSON SANCHEZ TORRES y EUGLIS ANDINYEIS BRAVO CALDERON,, ampliamente identificados en autos, de conformidad con lo previsto en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase.-
EL JUEZ,


ABG. MARIO A. MARCANO ESCOBAR.
EL SECRETARIO DE SALA,



ABG. JUAN JOSUE CONTRERAS.
LAS PARTES

ASUNTO: JMS1-1039