REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, veintiséis (26) de Abril de (2.012)
Años: 202° y 153°

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Tribunal, la anterior solicitud presentada por la ciudadana YUGLE MELANY TORRES ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.948.589, debidamente asistida por la abogado ODALYS SANDREA en su condición de Defensora Pública Provisorio, actuando en su condición de representante legal de la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de catorce (14) años de edad, mediante la cual solicita le sea expedida Autorización Judicial a objeto de que su prenombrada hija pueda viajar en compañía de su persona, a la ciudad de la Habana Cuba, a los fines de ser sometida a un tratamiento medico en el Centro Internacional Retinosis Pigmentaria “Camilo Cienfuegos” de esa ciudad; en consecuencia, este Tribunal, en consideración de lo antes expuesta, y atendiendo la solicitud hecha por la ciudadana YUGLE MELANY TORRES ALVARADO, arriba identificada, acuerda expedir la autorización de viaje respectiva, la cual será valida a partir del 27/04/2012, hasta 27/06/2012, es decir, por el lapso de DOS (02) Meses. Cúmplase lo ordenado.
EL JUEZ

Abg. MARIO ALBERTO MARCANO ESCOBAR.


EL SECRETARIO,



ABG. JUAN JOSUE CONTRERAS B.

En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en autos.

EL SECRETARIO


Abg. JUAN JOSUE CONTRERAS.

Exp. Sol. Nº JMS1 – 1316
MAME/JJC/Maiker