REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCUIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL CURCUITO JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO AMAZONAS


ASUNTO: JMS1-143.-

ACTA DE MEDIACIÓN


En horas de despacho del día de hoy 27/04/2012, siendo las 10:30, horas de la mañana, comparecieron previa notificación por ante este Tribunal de Mediación y Sustanciación los ciudadanos: LILIBETH DEL CARMEN DASILVA CAMICO y JULIAN ANDRÉS HERRERA, venezolana y colombiano, mayores de edad, de este domicilio, y portadores de las cédulas de identidad Nros.- V-21.789.006 y E-84.391.215; a los fines de sostener una entrevista con el ciudadano Juez, con ocasión de la solicitud de Homologación de Obligación de Manutención, ventilada en bienestar de la niña: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Este Tribunal deja expresa constancia que luego de haber explicado a las partes la finalidad de la mediación, su utilidad y conveniencia, le otorgó la palabra a las partes, quienes llagaron al siguiente acuerdo: PRIMERO: Las partes convienen en darle cumplimiento al pago de los montos ya convenidos, es decir CIENTO TREINTA BOLÍVARES (130,00 Bs.) semanales. Es todo.” Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y con competencia en el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio suscrito por los ciudadanos: LILIBETH DEL CARMEN DASILVA CAMICO y JULIAN ANDRÉS HERRERA, venezolana y colombiano, mayores de edad, de este domicilio, y portadores de las cédulas de identidad Nros.- V-21.789.006 y E-84.391.215, de conformidad con lo previsto en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase.-
EL JUEZ,



ABG. MARIO A. MARCANO ESCOBAR.
EL SECRETARIO DE SALA,



ABG. JUAN JOSUE CONTRERAS.





LAS PARTES
ASUNTO: JMS1-143.-
MARIO/JC.-