REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

Puerto Ayacucho, Doce (12) de Abril del año (2.012)
201° y 153°

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, désele entrada y anótese en los libros correspondientes la anterior demanda de CUSTODIA, presentada por la ciudadana ABG. CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, en su carácter de Fiscal Tercera (SE) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a petición del ciudadano MARVIN REINALDO TABLANTE GRANJA, venezolano, mayor de edad, titular de Cédula de Identidad Nº V-17.676.588, actuando en nombre y representación de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de un (01) año de edad, en contra de la ciudadana ROSA GABRIELA SAYAGO GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.054.713, este Juzgado le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en consecuencia se ordena notificar a la ciudadana ROSA GABRIELA SAYAGO GARCÍA, antes identificada, anexándole copia certificada del escritor libelar, a los fines de informarle que dentro de los dos (02) días de despacho siguientes a la constancia hecha en autos de la secretaria de haber practicado la última notificación que de las partes se haga, este Juzgado dictará auto expreso mediante el cual fijará oportunidad para la realización de la fase de mediación de la audiencia preliminar en el presente Juicio. Asimismo, se acuerda notificar a la Representante del Ministerio Público de la presente admisión. Líbrese lo conducente. Cúmplase lo ordenado.
EL JUEZ


ABG. MARIO ALBERTO MARCANO ESCOBAR.


EL SECRETARIO


ABG. JUAN J. CONTRERAS.





Exp. Nº JMS1-933
MAME/JC/Aarón.-