REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCUIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL CURCUITO JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO AMAZONAS

ASUNTO: JMS1-911-5767

ACTA DE ENTREVISTA

En horas de despacho del día de hoy 30/04/2012, siendo las 09:30, horas de la mañana, comparecieron por ante este Tribunal de Mediación y Sustanciación los ciudadanos: LEIDY ELIANA GAMBOA NAZARIO y JEAN CARLO ARROYO OROZCO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y portadores de las cédulas de identidad Nros.-16.766.833 y 14.462.725, a los fines de llevar acabo la entrevista pautada en el presente expediente, que por Cumplimiento de Obligación de Manutención se ventila en bienestar de la niña: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Este Tribunal deja expresa constancia que luego de haber explicado a las partes la finalidad de la mediación, su utilidad y conveniencia, le otorgó la palabra a las partes, quienes llagaron al siguiente acuerdo: ÚNICO PUNTO: “Las partes reconocen la existencia de una deuda por la cantidad de CINCUENTA Y DOS MIL BOLIVARES (Bs. 52.000,00) por concepto de obligación de manutención atrasada atribuible al progenitor de la niña, ahora bien; los padre de la niña convienen en que solo se cancele la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 35.000,00) para el 15/05/2012, y el monto restante será condonado si y solo si; el progenitor de la niña cancela el monto adeudado para la fecha fijada, de lo contrario tendrá vigencia el monto global antes referido. Es todo.” Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y con competencia en el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio suscrito por los ciudadanos: LEIDY ELIANA GAMBOA NAZARIO y JEAN CARLO ARROYO OROZCO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y portadores de las cédulas de identidad Nros.-16.766.833 y 14.462.725, de conformidad con lo previsto en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Librese oficio al ente empleador y a Banco Banesco. Cúmplase.-
EL JUEZ,



ABG. MARIO A. MARCANO ESCOBAR.
EL SECRETARIO DE SALA,



ABG. JUAN JOSUE CONTRERAS.



LAS PARTES




ASUNTO: 911-5767