REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO (1°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO Y TRANSICIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO AMAZONAS
PUERTO AYACUCHO, 24 DE ABRIL DE 2012.
201° Y 153°
PARTE DEMANDANTE: Abg. ZAIDA MARQUINEZ, en su carácter Consejera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Atures del Estado Amazonas, actuando en interés del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA P0ROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de catorce (14) años de edad.
PARTES DEMANDADAS: Ciudadanos MARÍA TATIANA DOS SANTOS, y JORGE DANIEL TORRES COLMENARES, venezolanos, mayores de edad, titular de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.731.517 y V- 12.629.731, respectivamente.
MOTIVO: Colocación Familiar.
EXPEDIENTE Nº: JT2-5.693
I
DE LA CAUSA
Se inicia la presente causa, mediante demanda mediante el extinto Tribunal Unipersonal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en fecha 16/10/2009, la cual fue interpuesta por la Abg. ZAIDA MARQUINEZ, en su carácter Consejera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Atures del Estado Amazonas, actuando en interés del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA P0ROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de catorce (14) años de edad, en contra de los ciudadanos MARÍA TATIANA DOS SANTOS y JORGE DANIEL TORRES COLMENARES, venezolanos, mayores de edad, titular de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.731.517 y V- 12.629.731, respectivamente.
Para los efectos probatorios, consignó Expediente aperturado en el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Nº 1.589-09, constante de ochenta y un (81) folios útiles, a las partes intervinientes en la presente causa.
En fecha 22/10/2009, este Despacho Judicial, admitió la presente solicitud ordenándose la citación de los demandados, para que comparecieran ante este Despacho Judicial con el objeto que dieran contestación a la presente demanda. Igualmente deberá comparecer la Representante del Consejo de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente del Municipio Atures del Estado Amazonas.
En fecha 04/11/2009, se recibió Oficio Nº 362-09 proveniente del Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes (IDENA), dirección Amazonas, a los fines de consignar Informe Integral de la Familia Sustituta CASTILLO ROSALES, donde el ciudadano RAFAEL VICENTE CASTILLO, es supuestamente el padre biológico del niño de autos.
En fecha 22/01/2010, se recibió Oficio Nº 21-10 proveniente de la Oficina del Equipo Multidisciplinario adscrito a este Tribunal, a los fines de consignar Informe Técnico Parcial de Idoneidad del Niño, Niña y Adolescente a nombre de la ciudadana MARÍA TATIANA DOS SANTOS, anteriormente identificada en autos. Igualmente, Evaluación Psico-Social practicada al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA P0ROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. En fecha 10/02/2010, se recibió Oficio Nº 19-11-003-10 de fecha 09 de febrero de 2010, proveniente del Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes (IDENA), dirección Amazonas, a los fines de informar que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA P0ROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, fue retirado de la Familia Sustituta TORRES DOS SANTOS, ya que dicha familia no quiso seguir cuidando del adolescente, razón por la cual se vieron en la necesidad de colocar temporalmente al adolescente de autos en otra Familia Sustituta como lo son la Familia CASTILLO ROSALES, con la particularidad de que el ciudadano RAFAEL VICENTE CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-. 10.567.451, es el presunto padre biológico del adolescente. Asimismo, consignan actas levantadas en dicho caso.
En esta misma fecha, comparecieron de manera voluntaria los ciudadanos MARÍA TATIANA DOS SANTOS, y RAFAEL VICENTE CASTILLO, anteriormente identificados, a los fines de sostener entrevista con el ciudadano Juez, en relación a la solicitud de Colocación Familiar en beneficio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA P0ROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de catorce (14) años de edad. Se dejó constancia que la ciudadana MARÍA TATIANA DOS SANTOS, manifestó lo siguiente: “ Ciudadana Juez, en este acto hago entrega del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA P0ROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, a este Tribunal, a fin de que tomen las medidas pertinentes, por cuanto él ha manifestado su deseo de vivir con su papá, y porque voy a viajar y no puedo llevarlo conmigo. Es todo”. Seguidamente, el ciudadano RAFAEL VICENTE CASTILLO, expuso: “Ciudadana Juez, estoy de acuerdo en recibir a mi hijo, a los fines de que viva conmigo porque yo quiero cumplir con mi responsabilidad de padre, asimismo, informo en este acto que aproximadamente iniciare el proceso para la impugnación de reconocimiento a favor de mi hijo, en virtud de que este fue reconocido por su abuelo materno”. Es todo. En este mismo acto se escucho al prenombrado adolescente, en virtud de lo contemplado en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes: “Ciudadana Juez, quiero vivir y estar con mi papá RAFAEL VICENTE”. Es todo.
En fecha 20/12/2011, se recibió Oficio Nº 171-11 de esta misma fecha proveniente de la Oficina del Equipo Multidisciplinario adscrito a este Tribunal, a los fines de consignar Informe Social a nombre del ciudadano RAFAEL VICENTE CASTILLO, y del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA P0ROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, suscrito por la Trabajadora Social LIC. MsC. DULCE ACOSTA.
En fecha 29/03/2012, se recibió Oficio Nº 66-12 de esta misma fecha proveniente de la Oficina del Equipo Multidisciplinario adscrito a este Tribunal, a los fines de consignar Informe Psicológico a nombre del ciudadano RAFAEL VICENTE CASTILLO, y del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA P0ROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES suscrito por la Psicóloga LIC. ILIANA DÍAZ.
En fecha 10/04/2012, se dictó auto mediante el cual se acuerda dictar el fallo respectivo, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la publicación del presente auto.
En fecha 17/04/2012, se dictó auto mediante el cual se acuerda diferir el pronunciamiento del fallo de Ley, por un lapso de veinte (20) días, de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
II
DE LA PRETENSIÓN DE LA PARTE ACTORA
Alegó:
La Abg. MARELYS SANZ, en su carácter Consejera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Atures del Estado Amazonas, que en virtud de haber recibido denuncia interpuesta por los ciudadanos Abg. PAUL VILLANUEVA CARRASQUERO y ANA DELGADO, en sus condiciones de Coordinador de Defensa y Coordinadora de Programas del Instituto Nacional de Derecho del Niño, Niña y del Adolescente (IDENA), quienes denunciaron la situación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA P0ROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES quien aquel entonces contaba con diez (10) años de edad, hoy día catorce (14) años de edad, quien se encontraba bajo maltrato físico de acuerdo a denuncia realizada ante la institución antes mencionada por la ciudadana LIZ BOLÍVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.304.099, por los ciudadanos ZULEYDY OLIVO y RANSES OLIVO, quienes son los que le han propiciado los maltratos.
Razón por la cual, a tenor de lo dispuesto en los artículos 395 y 400 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicitó que se considerara como primera opción a la ciudadana ONEIDA JOSEFINA CASTILLO DE CASTILLO, a los fines de otorgarles la Colocación Familiar del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA P0ROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de diez (10) años de edad, la cual se le otorgó en fecha 10 de septiembre de 2009. Ahora bien, debido a inconvenientes que se le presentaron a la referida ciudadana, le fue revocada la Medida Provisional y Excepcional de Abrigo, y dictada en el hogar de los ciudadanos MARÍA TATIANA DOS SANTOS, y JORGE DANIEL TORRES COLMENARES, en fecha 24 de septiembre de 2009. En fecha 10 de febrero del 2010, compareció la ciudadana MARÍA TATIANA DOS SANTOS, hacer entrega del niño JAISAM SALIM OLIVO OLIVO, al ciudadano RAFAEL VICENTE CASTILLO (Padre biológico del niño de autos), en virtud de que la prenombrada ciudadana iba a salir de viaje y no podía llevarse a el niño, aunado al hecho de que tanto el padre como el hijo querían vivir juntos; otorgándosele la Colocación Familiar Provisional del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA P0ROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, al ciudadano RAFAEL VICENTE CASTILLO.
III
ALEGATOS ESGRIMIDOS POR EL PRESUNTO PROGENITOR DEL NIÑO DE AUTOS
Por su parte, el ciudadano RAFAEL VICENTE CASTILLO, anteriormente identificado en autos, manifestó lo siguiente: “Ciudadano Juez, estoy de acuerdo en recibir a mi hijo, a los fines de que viva conmigo porque yo quiero cumplir con mi responsabilidad de padre, asimismo, informo en este acto que próximamente iniciare el proceso para la impugnación de reconocimiento a favor de mi hijo, en virtud de que éste fue reconocido por su abuelo materno”.
IV
D E LAS PRUEBAS
1.- Consta a los folios (02) al (89) Expediente aperturado en el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Nº 1.589-09, constante de ochenta y un (81) folios útiles, a las partes intervinientes en la presente causa.
Este tribunal le otorga pleno valor probatorio, en virtud de emanar de una Institución Pública integrante del sistema de protección como lo es el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Atures del Estado Amazonas, y así poder valorar todas las actuaciones realizadas para la resolución del problema planteado en la presente causa. Y así se declara.
2.- Cursa a los folios (95) al (109), Oficio Nº 19-11-362-09 de fecha 29 /10/ 2009, Informe Integral practicado a la Familia CASTILLO ROSALES, por el Equipo Multidisciplinario de la Oficina de Adopciones del Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, Dirección Región Amazonas.
3.- Cursa a los folios (123) al (158), Oficio Nº 21-10 de fecha 22 /01/ 2010, Informe Técnico Parcial de Idoneidad del Niño, Niña y Adolescente, practicado a la ciudadana MARÍA TATIANA DOS SANTOS, y Evaluación Psico-Social al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA P0ROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, por el Equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
5.- Cursa a los folios (204) al (214) Oficio N° 171-11 de fecha 20/12/2011, mediante el cual consignan Informe Social, practicado al ciudadano RAFAEL VICENTE CASTILLO, emanado de la Trabajadora Social Lic. MSc. DULCE ACOSTA, integrante del Equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito.
6.- Cursa a los folios (216) al (222) Oficio N° 23-12 de fecha 25/01/2012 mediante el cual consignan Estudio Social, practicado al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA P0ROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES emanado de la Trabajadora Social Lic. MSc. DULCE ACOSTA, integrante del Equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
7.- Cursa a los folios (229) al (238) Oficio N° 66-12 de fecha 29/03/2012, mediante el cual consignan Informe Psicológico, practicado al ciudadano RAFAEL VICENTE CASTILLO, emanado de la Psicóloga Lic. ILIANA DÍAZ, integrante del Equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Este Juzgado de Juicio le otorga pleno valor probatorio, por provenir los mismos de un organismo técnico especializado para ello, como lo es el Equipo Multidisciplinario adscrito a éste Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quienes tienen como misión principal coadyuvar con la administración de justicia, prestando la colaboración en la realización de este tipo de evaluaciones de carácter técnico, siendo que tanto la referida Trabajadora Social como la Psicóloga pudieron constatar el medio físico, social, material y psíquico en el cual se desenvuelven los integrantes de éste grupo familiar, evidenciándose entre otras cosas que la familia CASTILLO ROSALES, se encuentra apta para asumir directamente la responsabilidad de educar y criar al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA P0ROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
V
MOTIVACIÓN PARA LA DECISIÓN
Ahora bien, luego del análisis del acervo probatorio corresponde entonces a ésta juzgadora, entrar a decidir en la presente controversia la convivencia o no de que el adolescente que nos ocupa sea otorgado bajo la figura de Colocación Familiar al ciudadano RAFAEL VICENTE CASTILLO (Supuesto padre biológico), a los fines que sea éste quien se encargue de la responsabilidad de su crianza.
En tal sentido, considera esta juzgadora importante atender al contenido de los artículos 9 de la Convención sobre Derechos del Niño y 25, 26 de la Ley orgánica para la Protección del Niño, niña y Adolescentes, en tal sentido las referidas normas establecen:
Convención sobre Derechos del Niño:
“Artículo 9: Los Estados partes velarán porque el niño no sea separado de sus padres contra la voluntad de éstos, excepto cuando, a reserva de revisión judicial las autoridades competentes determinen de conformidad con la Ley y los procedimientos aplicables, que tal separación es necesaria en el interés superior del niño. Tal determinación puede ser necesaria en casos particulares, por ejemplo, en los casos en que el niño sea objeto de maltrato o descuido por partes de sus padres o cuando éstos viven separados y deben adoptarse una decisión acerca del lugar de residencia del niño…”
Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente:
“Artículo 25: Derecho a conocer a su padre y madre y a ser criados por ellos: Todos los niños, niñas y adolescentes independientemente de cual fuere su filiación, tienen derecho a conocer a su padre y madre, así como a ser cuidados por ellos, salvo cuando sea contrario a su interés superior.”
“Artículo 26: Derecho a ser criado en una familia: Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de su familia de origen. Excepcionalmente, en los casos en que ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a vivir, ser criados o criadas en una familia sustituta, de conformidad con la Ley. La familia debe ofrecer un ambiente de afecto, seguridad, solidaridad, esfuerzo común, comprensión mutua y respeto recíproco que permita el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes…”
Así pues, resulta importante hacer hincapié que del artículo 9 de la Convención Sobre los Derechos del Niño anteriormente trascrito, se extrae como principio fundamental que ningún niño deberá ser separado de sus padres contra la voluntad de éstos, salvo las excepciones expresamente previstas, normativa ésta, que tiene jerarquía constitucional, prevaleciendo en el ordenamiento jurídico interno a tenor de lo dispuesto en el artículo 23 de nuestra Carta Magna; del mismo modo, esta disposición se encuentra ratificada y aplicada en la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en sus artículos 25 y 26, igualmente transcritos, los cuales determinan el derecho que tiene todo niño y adolescente a conocer a sus padres, a ser cuidados por ellos y a vivir, desarrollarse dentro de su familia de origen, señalando ambos artículos siempre que no sea contrario a su interés superior.
Así pues, en lo que se refiere a la madre del adolescente, ciudadana CELINA DEL VALLE OLIVO LARA, ciertamente ha quedado demostrado que padece de Retraso Mental Moderado y ACV antiguo y reside bajo los cuidados directos de los ciudadanos ZULEIDY DEL CARMEN OLIVO y RAMSES BOLÍVAR, tíos del beneficiario y presuntos maltratadores del mismo; resultando evidente para esta Juzgadora que la referida ciudadana no se encuentra apta por los momentos para asumir su rol de madre. Asimismo, el adolescente ha manifestado lo siguiente: “Nos llevamos bien (refiriéndose al presunto padre biológico, ya que el adolescente fue reconocido por su abuelo materno), le digo papá, nosotros hablamos de vez en cuando porque él se la pasa trabajando de moto taxi…me porto bien con ella (madrastra), esta pendiente de mi. Ella está ahí con toda la familia, cocina, nos atiende. Yo duermo en un cuarto con su hijo Jonson, nos llevamos bien. Nosotros siempre vamos a la comunidad de Atabapo…”. Destacó disposición positiva para continuar conviviendo en el hogar del progenitor, ciudadano RAFAEL VICENTE CASTILLO; señalando que recibe un trato agradable por parte de sus cuidadores, respeto y sobre todo mucho afecto.
De tal manera, que teniendo la voluntad e interés del ciudadano RAFAEL VICENTE CASTILLO, de terminar de criar, educar bajo su protección, cuidado y afecto, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA P0ROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, para asegurarle un nivel de vida adecuado, a la integridad personal, de conformidad con lo previsto en el artículo 26, 30 y 32 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y lo concerniente al cumplimiento de todo lo que implica la Obligación de Manutención en beneficio del adolescente de marras, y siendo la Colocación Familiar una medida de protección, y por cuanto las condiciones sociales y económicas, según Informe Social, del ciudadano RAFAEL VICENTE CASTILLO, permite visualizar que posee las condiciones para garantizarle al prenombrado adolescente, poder desarrollarse en un ambiente físico, social, psicológico, armonioso, favorable, y cubrirle todas sus necesidades, es por lo que esta juzgadora considera que la presente causa debe decidirse tomando en cuenta el interés superior del adolescente de autos. Y así se establece.
VI
DECISIÓN
Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en las disposiciones legales antes señaladas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda por COLOCACIÓN FAMILIAR, la cual fue interpuesta por la Abg. ZAIDA MARQUINEZ, en su carácter Consejera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Atures del Estado Amazonas, actuando en interés del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA P0ROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES de catorce (14) años de edad, en contra de los ciudadanos MARÍA TATIANA DOS SANTOS y JORGE DANIEL TORRES COLMENARES, venezolanos, mayores de edad, titular de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.731.517 y V- 12.629.731, respectivamente. En consecuencia, en beneficio del adolescente de autos y en razón a su interés superior, el cual se encuentra previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA P0ROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, permanecerá en el hogar de la familia sustituta CASTILLO ROSALES, bajo la custodia directa del ciudadano RAFAEL VICENTE CASTILLO (presunto padre biológico del beneficiario).Cúmplase.
Publíquese, Regístrese:
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en Puerto Ayacucho a los veinticuatro (24) días del mes de abril del 2012. Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Juez,
Abg. MAGALY JOSEFINA CEBALLOS
El Secretario,
Abg. Yors E. Acuña
En horas de despacho del día de hoy, siendo las dos horas y veintiocho minutos (2:28) de la tarde, se publicó y registró la anterior sentencia, déjese copia de la misma en el copiador de sentencia en este Tribunal.
El Secretario,
Abg. Yors E. Acuña
EXP. Nº 5.693
Colocación Familiar
MJC/YEA
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