REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LACIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho 10 de abril de 2012
201° y 153°

EXPEDIENTE N° 2008-6263
DEMANDANTE: CARMEN ERMELINDA ALAJE GERARD
MOTIVO: INTERDICCION
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
Capitulo I
Síntesis del proceso
En fecha 22 de junio de 2005, se recibió escrito de solicitud de Interdicción Civil a favor del ciudadano FRANCISCO ALAJE GERALDO, titular de la cédula de identidad N° V-1.561.390, presentado por la ciudadana CARMEN ERMELINDA ALAJE GERARDO, en su condición de hermana, mayor de edad, venezolana, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 1.565.093, asistida por el profesional del derecho LUIS GONZALO BARRIOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 41.291, trayendo para ello Informe de Evaluación y Estudio Psicológico del ciudadano supra mencionado.
En fecha 29 de junio de 2005, el tribunal admitió la mencionada solicitud ordenándose la apertura del juicio de interdicción del ciudadano FRANCISCO ALAJE GERALDO. Librándose boletas de citaciones a los ciudadanos Francisco Alaje Geraldo, Julio Antonio Alaje Geraldo, Esquivel Abrahan Alaje Guayamare, Alfonso Adrián Guillermo Alaje, Carmen Rosa Vida de Zamora, con el objeto de que comparecieran para ser interrogados en relación a la Interdicción del ciudadano supra mencionado. Igualmente se libraron boletas de notificaciones a los ciudadanos Mayolis del Carmen Siso Sánchez y Nileida Yesenia González Chirinos, a los fines de manifestar su aceptación o excusa los cargos de expertas designadas por este Tribunal. En fecha 04 de julio de dos mil cinco (2005), el alguacil de este Tribunal consignó boletas de citación debidamente firmadas por los ciudadanos JULIO ANTONIO ALAJE y CARMEN ROSA VIDA de ZAMORA. (vto de los 18 y 19).
En fecha 07 de julio de 2005, el abogado Miguel Ángel Fernández, en su carácter de Juez titular se abocó al conocimiento de la presente causa.
En fecha 07 de julio de dos mil cinco (2005), comparecieron los ciudadanos Carmen Rosa Vida y Julio Antonio Alaje Geraldo, y rindieron declaraciones testimoniales en la presente causa. En fecha siete (07) de julio de 2005, el alguacil de este Tribunal consignó Boleta de citación debidamente firmada por los ciudadanos Esquivel Abrahan Alaje Guayamare y Alfonso Adrián Guillermo Alaje. En fecha 11 de julio de 2005, compareció el ciudadano Alaje Guayamare Esquivel Abrahan, y rindió su testimonial. En esta misma fecha el Tribunal dejó constancia que no compareció el ciudadano Alfonso Adrián Guillermo Alaje, a rendir declaración testimonial.
En fecha 12 de julio de 2005, el alguacil consignó boleta de notificación debidamente firmada por Mayolis del Carmen Siso Sánchez y Nileida Yesenia González Chirinos. En fecha 13 de julio de 2005, el tribunal dejó constancia que compareció la ciudadana Mayolis del Carmen Siso Sánchez, quien no acepto el cargo de experta facultativa.
En fecha 13 de julio de 2005, el alguacil de este Tribunal dejó constancia que no pudo practicar la citación personal del ciudadano FRANCISCO ALAJE GERALDO, motivado a que él mismo se encontraba encerrado en un cuarto y se negó a recibir la boleta. (vto.30).
En fecha 13 de julio de 2005, compareció la ciudadana Nileida Yesenia González Chirinos, en su carácter de experta facultativa designada en el presente juicio y no acepto el cargo.
En fecha 20 de julio de 2005, se recibió diligencia suscrita por la ciudadana Carmen Hermelinda Alaje Gerardo, asistida por el abogado Luís Gonzalo Barrios, solicitando se fije nueva oportunidad para tomarle declaración a su sobrino Alfonso Adrián Guillermo Alaje. En fecha 25 de julio de 2005, se dicto auto mediante el cual se ordenó fijar el primer día de despacho siguiente a aquél en que conste en autos la practica de la citación, la comparecencia del ciudadano Alfonso Adrián Guillermo Alaje y rinda declaración y asimismo se ordenó fijar oportunidad para el traslado y constitución de este Tribunal hasta el Barrio Monte Bello de esta ciudad, con el objeto de que el ciudadano Juez interrogara al ciudadano Francisco Alaje Geraldo. En esta misma fecha se libró la referida boleta de citación.
Al vuelto del folio 36, consta la consignación realizada en fecha 27 de julio de 2055, por el alguacil de este tribunal debidamente firmada por el ciudadano Alfonso Adrián Guillermo Alaje, quien en fecha 28 de julio de 2005, rindió declaración testimonial en la presente causa.
En fecha 28 de julio de 2005, el tribunal se traslado y constituyó hasta la dirección de habitación del ciudadano Francisco Alaje Gerardo, dejándose la respectiva constancia en acta.
En fecha 08 de agosto de 2005, se dictó auto mediante el cual se ordenó subsanar la omisión de notificar al Ministerio Publico, sobre la interposición de la demanda que ha dado origen a este proceso. Se libró la respectiva boleta. (Folios 39 y 40). En fecha 09 de agosto de 2005, consta la consignación de la boleta de notificación, debidamente firmada por el alguacil.
En fecha 28 de noviembre de 2005, se dictó auto mediante el cual se ordenó designar nuevos expertos facultativos ciudadanos ROGER LUCES y MILENA HERRERA, a quienes se les libró boleta de notificación. En fecha 30 de enero de 2006, el alguacil de este Tribunal consignó boletas de notificación sin la firma de los ciudadanos Milena Herrera y Roger Luces, motivado a que no pudieron ser localizadas.
En fecha 01 de junio de 2006, la jueza temporal Wiecza Milagros Santos Matiz, se abocó al conocimiento de la presente causa.
En fecha 17 de abril de 2009, la jueza Ana Carolina Calderón, se abocó al conocimiento de la presente causa.
En fecha 08 de marzo de 2012, el Juez Provisorio Trino Javier Torres Blanco, se abocó al conocimiento de la presente causa y ordenó librar boleta de notificación a la parte solicitante, ciudadana Carmen Hermelinda Alaje Gerardo, quien es hermana del ciudadano Francisco Alaje Geraldo. En fecha 14 de marzo de 2012, el alguacil de este Tribunal consignó boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana CARMEN HERMELINDA ALAJE GERARDO. En consecuencia se reanudo el proceso el día tres (03) de abril del año 2012. Así se declara.
Capitulo II
Motivaciones para decidir
Ahora bien, de la revisión efectuada en el archivo de este Tribunal, se pudo verificar en los libros de causas civiles, que se realizó la anotación de una nueva solicitud bajo el N° 2008-6613, (nomenclatura de este Tribunal), presentada por la ciudadana CARMEN ALAJE GERALDO, en fecha 07 de febrero de 2008, por INTERDICCIÓN del ciudadano FRANCISCO ALAJE GERALDO, titular de la cédula de identidad N° V-1.561.390, la cual fue sentenciada en fecha 20 de septiembre de 2010, por la Jueza Ana Carolina Calderón, quien decretó: “…decreta la INTERDICCION DEFINITIVA del ciudadano FRANCISCO ALAJE GERALDO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-1.561.390, domiciliado en la calle principal del Barrio Monte Bello, cruce con calle tranversal, casa N° 22, DIAGONAL AL Simoncito, Municipio Atures, estado Amazonas, y se designa a la ciudadana CARMEN HERMELINDA ALAJE GERALDO, titular de la cédula de identidad número V-1.565.093, como tutora, quien deberá someterse a las condiciones establecidas por el legislador en los artículos 376 y siguientes del Código Civil”. Posteriormente a la referida sentencia del expediente N° 2008-6613, se remitió mediante oficio N° 2010-410, a la Corte de Apelaciones de esta Circunscripción Judicial, en consulta de conformidad con lo establecido en el artículo 736 del Código de Procedimiento Civil, la cual fue confirmada mediante decisión de fecha 22 de febrero de 2011, por la mencionada Corte de Apelaciones, y remitidas las actuaciones mediante oficio N° 328-2011, a este Tribunal, para que constara a los autos.
Por todo lo antes expuesto, este tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 11 y 14 respectivamente, del Código de Procedimiento Civil, declara la existencia de la LITISPENDENCIA, entre las causas identificadas con las nomenclaturas N° 2005-6263 y 2008-6613, todo de conformidad con lo establecido en el ultimo aparte del articulo 61 Ejusdem. Y así se declara.
Capitulo III
Decisión
Por las razones que anteceden, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Primero: la EXTINCION de la presente causa signada con el N° 2005-6263, instaurada por la ciudadana CARMEN HERMELINDA ALAJE GERALDO, titular de la cédula de identidad N° V-1.565.093, y la consecuente terminación del procedimiento, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 11, 14 y 61 en su ultimo aparte del Código de Procedimiento Civil.
Segundo: Se ordena el archivo de la presente causa signada con el N° 2005-6263. Así se decide.
Publíquese, regístrese y archívese.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas. En Puerto Ayacucho, a los diez (10) días del mes de abril de dos mil doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez Provisorio,



TRINO JAVIER TORRES BLANCO
La Secretaria,

Abog. MERCEDES HERNANDEZ
EXP. N° 2005-6263. TJTB/MH/darly.