REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO Y DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho 18 abril de 2.012
201° y 153°

Expediente 2002-5644,
DEMANDANTE: DEGLY ELIZABETH TOVAR FUENTES, FANNI AUXILIADORA TOVAR FUENTES, ANTONIO JOSÉ TOVAR FUENTES, DESIREE TOVAR, LUIS A. TOVAR, DELHI V. TOVAR FUENTES, ISMAEL ANTONIO TOVAR FUENTES, YUDITH EDINA TOVAR FUENTES y CARLOS WILMER TOVAR FUENTES.
APODERADA JUDICIAL: ABG. Carmen Azabache. INPRE Nº 33.363
DEMANDADOS: FILIBERTO RAFAEL MEDINA, MARY ISABEL GÓMEZ BLANCO, YOLIMAR MAVARICUNA ARAGUA, OLGA SOCORRO MURCIA CRUZ, TITO RAFAEL GONZÁLEZ, MELANIA RINCÓN ÁLVAREZ, JOSÉ GREGORIO INFANTE, MARIA FRANCISCA TORRES, EDGAR JESÚS CARRILLO, ANA MARIA TIENDO HURTADO, ANA TORREALBA, CARMEN VICTORIA JIMÉNEZ DE MATUTE, ELIO RAMON JULIA GARCIA, EVA CORALIA HERRERA, ZURIMAR RONDON, MARIA CRISTINA INFANTE ANZOÁTEGUI, HILDA ESTRADA DE MORA, JEAN CARLOS GÓMEZ, JOHELY DESSIRE MÉNDEZ RICO, MARIA LUCINDA BRAVO, LEDA MARTÍNEZ, DEILIN CAROLINA DIAZ CÓRDOBA, LUISA ELENA MÁRQUEZ GONZÁLEZ, ALBERTO POLO, CARMEN IRAIMA SÁNCHEZ GAMEZ, KLEIDYS YENIS GUTIÉRREZ DE CÓRDOBA.
APODERADA JUDICIAL: ABG. Aglair Rodríguez. INPRE Nº 35.758.
MOTIVO: ACCIÓN INTERDICTAL POR DESPOJO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
Capitulo I
SÍNTESIS DEL PROCESO
En fecha 19 de julio de 2006, se dio por recibido oficio Nº 620-06 de fecha 14 de julio de 2006 procedente de la Corte de Apelaciones de la circunscripción judicial del estado Amazonas, mediante el cual remitió el expediente Nº 000567 (nomenclatura de esa Corte), contentivo de dos (02) pieza constante de (543) folios útiles, cuaderno de medidas constante de un (41) folios útiles, por cuanto se declaró CON LUGAR la Apelación interpuesta por la profesional del derecho AGLAIR RODRÍGUEZ, contra la sentencia dictada en fecha 30 de agosto de 2004 por este Despacho.
En fecha 21 de julio de 2006, mediante acta el Juez para aquel entonces abogado MIGUEL ÁNGEL FERNÁNDEZ, se inhibió de fallar en la presente causa con fundamento en el artículo 82, ordinal 15 Código de Procedimiento Civil, librándose al respecto lo conducente al Juzgado Superior, a los fines de que conozcan de la incapacidad subjetiva planteada por el referido Juez. En fecha 23 de octubre de 2006, se recibió oficio Nº 808-06 de fecha 17 de octubre de 2006, procedente de la Corte de Apelaciones de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual remitió copia certificada de la decisión de fecha 17 de octubre de 2006, en la que declara con lugar la inhibición planteada.
Mediante auto de fecha 20 de septiembre de 2010, la Jueza designada abogada ANA CAROLINA CALDERÓN, se aboco al conocimiento de la presente causa, librando al respecto lo conducente. En fecha 28 de septiembre de 2010 compareció el Alguacil adscrito de este Tribunal consignando boleta de notificación dirigida a la abogada AGLAIR RODRÍGUEZ, apoderada judicial de la parte demandada, la cual no pudo ser practicada; y en esa misma fecha consignó boleta de notificación dirigida y firmada por la abogada CARMEN AZABACHE, apoderada judicial de la parte demandante. En fecha 13 de octubre de 2010 se ordenó librar nueva boleta de notificación a la ciudadana AGLAIR RODRÍGUEZ. En fecha 04 de noviembre de 2010 compareció el Alguacil adscrito a este Tribunal consignando boleta de notificación dirigida a la ciudadana AGLAIR RODRÍGUEZ, apoderada judicial de la parte demandada, la cual no pudo ser practicada. En fecha 01 de marzo de 2010 se ordenó librar nueva boleta de notificación a la ciudadana AGLAIR RODRÍGUEZ, apoderada judicial de la parte demandada. En fecha 22 de marzo de 2010 el Alguacil adscrito a este Tribunal consignó boleta de notificación dirigida a la ciudadana AGLAIR RODRÍGUEZ la cual no pudo ser practicada.
Mediante auto de fecha dieciséis (16) de septiembre de 2.011 que riela al folio quinientos sesenta y seis (566), este suscrito se aboco al conocimiento de la presente causa, ordenando la notificación de las partes; siendo consignadas las resultas de la notificación de las partes, por el alguacil de este tribunal en fechas dieciocho (18) y veinticinco (25) de octubre de 2.011, respectivamente, debidamente practicadas. En consecuencia se reanudo el proceso el día catorce (14) de noviembre de 2.011. Así se declara.
Capitulo II
DE LA DECISIÓN DEL TRIBUNAL DE ALZADA
“ … Por todos los razonamientos de hecho y de derecho expuestos , esta Corte de Apelaciones, en lo Penal, Civil, Mercantil, del Tránsito, Trabajo y Tribunal en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, actuando en sede Civil, declara Con Lugar la apelación ejercida por la abogada AGLAIR RODRÍGUEZ, apoderada judicial de la parte demandada, contra la decisión dictada en fecha 30AGO2004, por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, que declaró con lugar la demanda incoada por la abogada CARMEN AZABACHE, en su condición de apoderada judicial de los ciudadanos DEGLY ELIZABETH TOVAR FUENTES, FANNI AUXILIADORA TOVAR FUENTES, ANTONIO JOSÉ TOVAR FUENTES, DESIREE TOVAR, LUIS A. TOVAR, DELHI V. TOVAR FUENTES, ISMAEL ANTONIO TOVAR FUENTES, YUDITH EDINA TOVAR FUENTES y CARLOS WILMER TOVAR FUENTES, en contra de los ciudadanos FILIBERTO RAFAEL MEDINA, MARY ISABEL GÓMEZ BLANCO, YOLIMAR MAVARICUNA ARAGUA, OLGA SOCORRO MURCIA CRUZ, TITO RAFAEL GONZÁLEZ, MELANIA RINCÓN ÁLVAREZ, JOSÉ GREGORIO INFANTE, MARIA FRANCISCA TORRES, EDGAR JESÚS CARRILLO, ANA MARIA TIENDO HURTADO, ANA TORREALBA, CARMEN VICTORIA JIMÉNEZ DE MATUTE, ELIO RAMON JULIA GARCIA, EVA CORALIA HERRERA, ZURIMAR RONDON, MARIA CRISTINA INFANTE ANZOÁTEGUI, HILDA ESTRADA DE MORA, JEAN CARLOS GÓMEZ, JOHELY DESSIRE MÉNDEZ RICO, MARIA LUCINDA BRAVO, LEDA MARTÍNEZ, DEILIN CAROLINA DIAZ CÓRDOBA, LUISA ELENA MÁRQUEZ GONZÁLEZ, ALBERTO POLO, CARMEN IRAIMA SÁNCHEZ GAMEZ, KLEIDYS YENIS GUTIÉRREZ DE CÓRDOVA. Se ANULA la sentencia impugnada, y se REPONE la causa al estado de dictarse una nueva sentencia. Y así se decide.-…”
Capitulo III
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Dada por reanudada la presente causa, en fecha catorce (14) de noviembre del 2.011, después del abocamiento de este suscrito, pasa este Tribunal a dictar su fallo previo las siguientes consideraciones y estando dentro de la oportunidad legal establecida en el artículo 701 del Código de Procedimiento Civil:
Consta de las actas que conforman el presente expediente, que la apelación ejercida por la patrocinada judicial de los demandados abogada Aglair Rodríguez, se debió a la distorsión producida en el auto de admisión de la demanda de Querella interdictal, por este Tribunal, pues a juicio de este Juzgador se esta en presencia de un vicio que no puede ser convalidado por esta instancia, ya que la citación y la notificación, representan según el articulo 215 de nuestra norma adjetiva civil, una formalidad necesaria para la validez del juicio y que la misma debe verificarse con arreglo a lo establecido por el Código de Procedimiento Civil. Adminiculado a esto, la doctrina ha conceptualizado la citación, según FEO como “…el llamamiento que hace la autoridad judicial a una persona para que comparezca ante ella con un objeto determinado que se le hace saber”. Y por otro lado, la casación venezolana ha precisado en una decisión que “…es el acto formal de un juez o de un tribunal por el cual ordena a una persona a comparecer ante el, en día y hora fijos, con un objeto determinado del cual se le da conocimiento”. Asimismo, esta misma doctrina ha establecido que la citación como acto formal, esta dotada de EFECTOS FORMALES y EFECTOS SUSTANCIALES, a saber: Efectos Formales: 1. constituye una carga procesal para el demandado. 2. la citación determina la prevención. 3. la citación fija la comparecencia ante un tribunal determinado. 4. Da nacimiento a la litispendencia. 5. Constitución a derecho.
Efectos Sustanciales: 1. pone fin a la buena fe en posesión. 2. constituye en mora al deudor.
Expuestos los anteriores razonamientos, los cuales van íntimamente enlazados con el contenido de los artículos 202 y 203 del Código de Procedimiento Civil, que traídos a los autos literalmente establecen lo siguiente:
“Art. 202 Los términos o lapsos procesales no podrán prorrogarse ni abrirse de nuevo después de cumplidos, sino en los casos expresamente determinados por la Ley, o cuando una causa no imputable a la parte que lo solicite lo haga necesario”.
“Art. 203 Los términos o lapsos procesales no podrán abreviarse sino en los casos permitidos por la ley, o por voluntad de ambas partes o de aquella a quien favorezca el lapso, expresada ante el Juez, y dándose siempre conocimiento a la otra parte.”
De modo pues, que siendo la CITACIÓN un acto formal necesario para la validez del juicio de que se trate, dotada de unos efectos formales y sustanciales que deben ser vertidos al proceso civil, y que dentro de tal formalidad los términos o lapsos procesales, activan de forma inequívoca los efectos de la citación antes trascritos, mal pudiera quien aquí decide dotar de validez y eficacia jurídica a la deformidad producida por este juzgado en las boletas de citación expedida en su oportunidad a la parte demandada, con el objeto que dé contestación a la demanda instaurada en su contra, por lo que este Juzgado en consideración a la doctrina y normas citadas, decide REPONER la presente causa, al estado de admisión de la demanda, dictándose al respecto nuevo auto de admisión de la demanda propuesta por la ciudadana CARMEN AZABACHE, en su condición de apoderada judicial de los ciudadanos DEGLY ELIZABETH TOVAR FUENTES, ANTONIO JOSÉ TONAR FUENTES, DELHI V TOVAR FUENTES, ISMAEL ANTONIO TOVAR FUENTES, YUDITH EDINA TOVAR FUENTES, CARLOS WILMER TOVAR FUENTES, LUÍS A. TOVAR FUENTES, FANNY AUXILIADORA TOVAR FUENTES y DESIREE TOVAR. y ordenándose librar nueva boleta de citación a la parte demandada, siguiendo al respecto el procedimiento establecido por la sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 22 de mayo de 2.001, aplicable a todos los juicios interdíctales a partir de la fecha antes indicada, y de conformidad con lo establecido en el articulo 321 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Delimitado lo anterior, destaca conveniente para este Juzgador realizar las siguientes afirmaciones, la reposición aquí decidida, se hizo en estricto apego a los preceptos constitucionales establecidos en los artículos 26, 49 y 257, en perfecta sintonía con los artículos 7, 11, 14, 15 y 206 del Código de Procedimiento Civil, y en sujeción al fiel cumplimiento de la dispositiva contenida en decisión de fecha 12 de diciembre de 2005, dictada por el Tribunal de alzada, representado por la Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, Transito, Menores y Tribunal Superior en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción judicial del Estado Amazonas. Así se establece.
Capitulo IV
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena: REPONER la causa signada con el Nº 2002-5644, contentivo de juicio por ACCIÓN INTERDICTAL POR DESPOJO, incoada por los ciudadanos, DEGLY ELIZABETH TOVAR FUENTES, FANNI AUXILIADORA TOVAR FUENTES, ANTONIO JOSÉ TOVAR FUENTES, DESIREE TOVAR, LUIS A. TOVAR, DELHI V. TOVAR FUENTES, ISMAEL ANTONIO TOVAR FUENTES, YUDITH EDINA TOVAR FUENTES y CARLOS WILMER TOVAR FUENTES, patrocinados judicialmente por la profesional del derecho CARMEN AZAVACHE, inscrita en el IPSA bajo el Nro 33.363, contra los ciudadanos FILIBERTO RAFAEL MEDINA, MARY ISABEL GÓMEZ BLANCO, YOLIMAR MAVARICUNA ARAGUA, OLGA SOCORRO MURCIA CRUZ, TITO RAFAEL GONZÁLEZ, MELANIA RINCÓN ÁLVAREZ, JOSÉ GREGORIO INFANTE, MARIA FRANCISCA TORRES, EDGAR JESÚS CARRILLO, ANA MARIA TIENDO HURTADO, ANA TORREALBA, CARMEN VICTORIA JIMÉNEZ DE MATUTE, ELIO RAMON JULIA GARCIA, EVA CORALIA HERRERA, ZURIMAR RONDON, MARIA CRISTINA INFANTE ANZOÁTEGUI, HILDA ESTRADA DE MORA, JEAN CARLOS GÓMEZ, JOHELY DESSIRE MÉNDEZ RICO, MARIA LUCINDA BRAVO, LEDA MARTÍNEZ, DEILIN CAROLINA DIAZ CÓRDOBA, LUISA ELENA MÁRQUEZ GONZÁLEZ, ALBERTO POLO, CARMEN IRAIMA SÁNCHEZ GAMEZ, KLEIDYS YENIS GUTIÉRREZ DE CÓRDOVA, representados judicialmente por la abogada Aglair Rodríguez; al estado de Admisión de la demanda, en consecuencia deberá dictarse nuevo auto de admisión de la demanda, ordenándose al respecto librar nueva boleta de citación a los demandados sin incurrir en el error delatado, en aquiescencia con el procedimiento establecido por la sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 22 de mayo de 2.001, aplicable a todos los juicios interdíctales a partir de la fecha antes indicada. Todo de conformidad con las normas constitucionales contenidas en los artículos 26, 49 y 257, en perfecta sintonía con los artículos 7, 11, 14, 15 y 206 del Código de Procedimiento Civil. Déjese transcurrir el lapso legal respectivo, y hágase lo conducente. Cúmplase.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONA A LOS (18) DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DOCE (2.012). Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez Provisorio,


Trino Javier Torres Blanco
LA SECRETARIA,


Abg. Mercedes Hernández
En esta misma fecha, siendo las 10:21 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA


Abg. Mercedes Hernández

Exp.N°: 2002-5644.- TJTB/MH/Karen