REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 26 de abril de 2012.
202° y 153°
Vista la diligencia de fecha 23 de abril de 2012, presentada por la ciudadana ELVIS JOSEFINA GARCÍA, titular de la cédula de identidad Nº V-8.948.277, debidamente asistida por la abogada LEDYS SOTILLO, titular de la cédula de identidad Nº V-1.569.965, e inscrita en el IPSA bajo el Nº 99.693, mediante la cual solicitó: “…Por cuanto en la presente causa se encuentra acumulado el exp. Nº 2007- 6548, solicito muy respetuosamente que las respectivas publicaciones a los sucesores desconocidos, sean compartidas con la solicitante de la mencionada causa…”. Este Tribunal a los efectos de proveer lo solicitado por la parte actora, se hace necesario realizar las siguientes consideraciones:
Por auto de fecha 09 de agosto de 2.007, que consta al folio ciento siete (107) de la pieza I, este tribunal admitió la solicitud de Reconocimiento de Concubina, presentada por la ciudadana Dayana Natali Delgado, debidamente asistida de abogado, del cual se evidencia que no hubo emplazamiento. Solo se libró un cartel de citación dirigido a los sucesores desconocidos del de cujus JOSE MIGUEL COVA LARA. De lo cual se desprende, que la Juez para aquel entonces, admitió la mencionada solicitud, como una Jurisdicción Voluntaria sin contención, en consecuencia en aplicación y acatamiento al articulo 3 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal acuerda mantener y tener como cierta la situación de hecho expuesta por la ciudadana Dayana Natali Delgado, al momento de la interposición de su solicitud el 6 de agosto de 2.007.
Por auto de fecha veinticuatro (24) de octubre de 2.007, este Tribunal a solicitud de la apoderada Judicial Juana Sulay Colmenares, procedió a la acumulación procesal del presente asunto y de la solicitud identificada con la nomenclatura N° 2007- 6548, de conformidad con el principio de economía procesal.
Por auto del seis (06) de Julio de 2.007, este Tribunal admitió la demanda de Acción Mero Declarativa de Comunidad Concubinaria, interpuesta por la ciudadana Elvis Josefina García, debidamente asistida de abogado contra los ciudadanos Dayana Natali Delgado, María Isabel Lara Gaitán y Miguel Antonio Cova Márquez, ampliamente identificados a los autos. Librándose al respecto el emplazamiento de los demandados para la contestación de la demanda en el lapso de veinte (20) después de consignadas a los autos la practica efectiva de su emplazamiento. Con lo cual, queda claro para este sentenciador que la citación efectuada en el presente expediente determino la prevención de la causa y del iter procedimental vertido a los autos.
Por las consideraciones antes expuestas y estando dentro del lapso previsto en el articulo 10 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley: NIEGA lo solicitado por la parte actora, ya que la referida formalidad comporta una carga procesal que debe ser cumplida por la parte demandante en todo proceso judicial. Así se decide.
El Juez Provisorio,


TRINO JAVIER TORRES BLANCO

La Secretaria,

ABG. MERCEDES HERNÁNDEZ.

Exp Nº 2007-6528 TJTB/MH/Alexis.