REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal de Puerto Ayacucho
Sección Adolescente
Puerto Ayacucho, 11 de Abril de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2010-000065
ASUNTO : XP01-R-2012-000010
En fecha 13MAR2012, se recibe por ante esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Sección Responsabilidad Penal del Adolescente, asunto distinguido con el Nº XP01-R-2012-000010 contentivo del Recurso de Apelación Interpuesto por el Defensor Público del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente en la persona del profesional del derecho OSCAR JIMENEZ BRANDY en su condición de defensor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA (…), en contra de la decisión dictada en fecha 17ENE2012, por el Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, por la cual fue sancionado el adolescente IDENTIDAD OMITIDA como ENCUBRIDOR EN EL DELITO DE HOMICIDIO, previsto y sancionado en el artículo 254 del Código Penal en concordancia con el artículo 406 eiusdem, y el delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor en perjuicio del ciudadano DOUGLAS JOSÉ GUEVARA RODRÍGUEZ (Occiso).

Según el orden de Distribución del Sistema Integral de Gestión y Decisión Juris 2000, la presente ponencia le correspondió a la Jueza Luzmila Yanitza Mejías Peña integrante de esta Corte de apelaciones y con tal carácter suscribe la presente. Tratándose la impugnación de una sentencia definitiva se dio el trámite de ley correspondiente, procediéndose a dictar auto de admisión de la apelación en fecha 29MAR2012 conforme a las previsiones del artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal fijándose audiencia para el día 16ABR2012 a las 11AM, librándose las correspondientes boletas de notificación y traslado del adolescente al director del sitio de reclusión.

Ahora bien, en fecha 09ABR2012, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, se recibió oficio Nº CFI Nº 051 de fecha 03ABR2012, suscrito por la licenciada Janeth Oviedo en su condición de Directora de la Casa de Formación Integral Amazonas (sitio de reclusión de los adolescentes), mediante el cual hace del conocimiento que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA se encuentra evadido de esa casa de formación desde el día miércoles 08/02/2012, desconociéndose su ubicación.

Respecto de las circunstancias de hecho, antes referidas, dispone el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes lo siguiente:

“El adolescente que se fugue del establecimiento donde este detenido o se ausente indebidamente del lugar asignado para su residencia o que sin grave y legítimo impedimento no comparezca a la audiencia preliminar o al juicio, será declarado en rebeldía y se ordenará su ubicación inmediata. Si esta no se logra se ordenará su captura..”

En consecuencia y como una materialización de esta norma, debe previamente el tribunal agotar los mecanismos y diligencias para lograr la ubicación del adolescente de marras, se acuerda notificar a la ciudadana FELIDA DOMITILA BUCUY, Representante Legal del mencionado Adolescente, al Defensor Público a los fines de que se sirvan informar al Tribunal si conoce la ubicación del adolescente, en caso de no obtener respuesta satisfactoria, se procederá a ordenar la captura del adolescente IDENTIDAD OMITIDA antes identificado, así mismo se acuerda la ubicación del referido adolescente por intermedio de la Policía del Estado Amazonas y del Grupo Anti extorsión y secuestro de la Guardia Nacional Bolivariana, en el siguiente domicilio: (…) o en el lugar que se le encuentre a los fines de garantizar los actos subsiguientes del proceso que se le sigue, si la ubicación fuere materializada antes del 16ABR2012, el mismo deberá ser trasladado a la Casa de Formación Integral donde deberá permanecer con la debida custodia, y en caso de ser localizado el 16ABR2012, debe ser presentado ante este Tribunal a los fines de celebrar la audiencia prevista para tal fecha, de tal forma se garantiza la presencia del adolescente sancionado al acto procesal por celebrar, es de indicar que la orden aquí expedida es con la única finalidad del aseguramiento del normal desenvolvimiento del presente proceso penal. Líbrese Oficio al Comandante de la Policía del Estado Amazonas, al Grupo GAES, para que el referido adolescente sea localizado y trasladado bien a la Casa de Formación Integral o esta Corte de Apelaciones, notifíquese al representante legal, al Fiscal Quinto del Ministerio Público y al abogado Oscar Jiménez Brandy Defensor Público del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente y defensor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA antes identificado, a los fines antes señalados, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En caso de resultar infructuosas las diligencias aquí acordadas tendientes a lograr la ubicación del adolescente entonces se ordenará su captura, toda vez que la conducta por el asumida encuadra perfectamente en la norma contenida en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al evidenciar su voluntad de no someterse al presente proceso y en consecuencia se declara en REBELDIA al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, (…) quien fue sancionado como ENCUBRIDOR EN EL DELITO DE HOMICIDIO, previsto y sancionado en el artículo 254 del Código Penal en concordancia con el artículo 406 eiusdem, y el delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor en perjuicio del ciudadano DOUGLAS JOSÉ GUEVARA RODRÍGUEZ (Occiso), razón por lo que se acuerda su localización en los términos antes indicados. Así se declara.

DISPOSITIVA
Con base a los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, actuando en sede de Responsabilidad Penal del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: se declara en REBELDIA al adolescente IDENTIDAD OMITIDA (…) quien fue sancionado como ENCUBRIDOR EN EL DELITO DE HOMICIDIO, previsto y sancionado en el artículo 254 del Código Penal en concordancia con el artículo 406 eiusdem, y el delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor en perjuicio del ciudadano DOUGLAS JOSÉ GUEVARA RODRÍGUEZ (Occiso), razón por lo que se acuerda su localización. SEGUNDO: Se Ordena notificar a la ciudadana FELIDA DOMITILA BUCUY en su condición de representante legal del referido adolescente, al Defensor Público Oscar Jiménez Brandy, para que informen de manera inmediata a este Tribunal si conoce la ubicación del adolescente. TERCERO: Así mismo se acuerda la ubicación del referido adolescente por intermedio de la Policía del Estado Amazonas y del Grupo Anti extorsión y secuestro de la Guardia Nacional Bolivariana, en el siguiente domicilio: Escondido II por el Rebusque Mayabiro, ultima entrada a mano derecho, a dos casas del ciudadano Alberto Aguilera, Puerto Ayacucho, Municipio Atures del Estado Amazonas o en el lugar que se le encuentre a los fines de garantizar los actos subsiguientes del proceso que se le sigue, si la ubicación fuere materializada antes del 16ABR2012, el mismo deberá ser trasladado a la Casa de Formación Integral donde deberá permanecer con la debida custodia y en caso de ser localizado el 16ABR2012, debe ser presentado ante este Tribunal a los fines de celebrar la audiencia prevista para tal fecha, de tal forma se garantiza la presencia del adolescente sancionado al acto procesal por celebrar, es de indicar que la orden aquí expedida es con la única finalidad del aseguramiento del normal desenvolvimiento del presente proceso penal. Líbrese Oficio al Comandante de la Policía del Estado Amazonas, y al Comandante del Grupo GAES, para que el referido adolescente sea localizado y trasladado bien a la Casa de Formación Integral o esta Corte de Apelaciones. Notifíquese al Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. CUARTO: En caso de no obtener respuesta satisfactoria, se procederá de conformidad con el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a ordenar la captura del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado.

Publíquese, regístrese, déjese un ejemplar de la presente en el copiador de decisiones llevado por este Tribunal. Se instruye al ciudadano secretario para que de cumplimiento a la decisión que antecede. Cúmplase.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Reuniones de esta Corte de Apelaciones en lo Penal, Responsabilidad Penal Sección Adolescentes, Tribunal Superior Civil, Mercantil, Tránsito, Protección de Niños y Niñas y Adolescentes y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en Puerto Ayacucho a los Once Días del Mes de Abril de Dos Mil Doce. Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación
Juez Presidente

Jaiber Alberto Núñez.

Juez

Marilyn de Jesús Colmenares.
Juez Ponente

Luzmila Yanitza Mejías Peña
El secretario

Jhornan Luís Hurtado Rojas
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede
El secretario

Jhornan Luís Hurtado Rojas
JAN/MJC/LMP/JHR/lymp