REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 24 de Abril de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2012-001563
ASUNTO : XP01-P-2012-001563


Corresponde a este Tribunal Primero de Control, dictar auto fundado en la presente causa, de conformidad con los artículos 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida contra el ciudadano WILTER JESUS BAUTISTA MIRABAL, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-23.985.460, natural de la Comunidad de Ucata, Municipio Atabapo del Estado Amazonas, de 19 años de edad, hijo de Carmen Yapuare (v) y de Alberto Morales (v), residenciado en el Barrio Chimichimitos, cerca de la casa de la familia Emillares, a dos casas terminando la cancha, de San Fernando de Atabapo, a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

CAPITULO I
DE LOS HECHOS

En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Primero de Control el día 23ABR2012, la Abog. CARMEN ZULAIMA GARCÍA, en su condición de Fiscal Sexta del Ministerio Público, manifestó que:

“…Buenas tardes, de conformidad con los artículos 285 numeral 3° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 37 ordinal sexto de la ley Orgánica del Ministerio Público, 108 numerales 1, 2 y 10 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 373 y 250 ejusdem, en el día de hoy presento ante este Tribunal al ciudadano WILTER JESUS BAUTISTA MIRABAL, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-23.985.460, natural de la Comunidad de Ucata, Municipio Atabapo del Estado Amazonas, de 19 años de edad, hijo de Carmen Yapuare (v) y de Alberto Morales (v), residenciado en el Barrio Chimichimitos, cerca de la casa de la familia Emillares, de San Fernando de Atabapo, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 452 numeral 6 del Código Penal y el delito de DETENTACIÓN DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana YELICSA MARISELA BRICE CORREA, titular de la cedula de identidad Nº 12.469.745, por cuanto encontrándose de guardia esta representación Fiscal, recibió actuaciones de esta misma fecha, oficio Nº CR-9-DF-94-SIP-0322, de fecha 22 de abril de 2012, procedentes del destacamento de Fronteras Nº 94 del Regional Nº 9 de la Guardia Nacional, en el cual se deja constancia entre otras cosas de la detención del ciudadano Wilter Jesús Bautista Mirabal; (Se deja constancia que la ciudadana fiscal narro los hechos que señala en el escrito de presentación); por lo que solicito se determine la Calificación de la aprehensión en flagrancia, la aplicación del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo solicito, le sea decretada medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de libertad cada 8 días ante el Comando de la Guardia Nacional Nº 94 apostado en San Fernando de Atabapo. Es todo”.

Seguidamente se procede a interrogar al imputado de autos una vez impuesto de los preceptos constitucionales y legales correspondientes si desea declarar, quedando identificado de la siguiente manera: WILTER JESUS BAUTISTA MIRABAL, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-23.985.460, natural de la Comunidad de Ucata, Municipio Atabapo del Estado Amazonas, de 19 años de edad, hijo de Carmen Yapuare (v) y de Alberto Morales (v), residenciado en el Barrio Chimichimitos, cerca de la casa de la familia Emillares, a dos casas terminando la cancha, de San Fernando de Atabapo, quien manifestó que no deseaba declarar…”

Seguidamente se le concede la palabra al Defensor Público, Abg. Sergio Solórzano, quien expuso:

“…Vista la manifestación fiscal quien solicita presentaciones periódicas cada 8 días, solicito que las mismas sean por ante el destacamento de la guardia o ante el Tribunal que se encuentran allá en San Fernando de Atabapo, toda vez que mi defendido es de allá. Es todo”.

CAPITULO II
DEL DERECHO


Oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizadas las actas que conforman la presente causa, se evidencia que de las actas que conforman el expediente existen fundados elementos de convicción que obran contra el ciudadano WILTER JESUS BAUTISTA MIRABAL, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-23.985.460, en virtud de las actuaciones policiales suscritas por Funcionarios adscritos al Destacamento de Fronteras N° 94 de la Guardia Nacional Bolivariana, en las cuales relatan las circunstancias de tiempo, modo y lugar como sucedió el procedimiento y la aprehensión del hoy imputado, lo cual quedó acreditado con el acta policial cursante a los folio 05, Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas cursante al folio 12; en virtud de ello, este Tribunal Primero de Control, acogió la precalificación jurídica dada por el Representante del Ministerio Público, como lo son, los delitos de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 452 numeral 6 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana YELICSA MARISELA BRICE CORREA y el delito de DETENTACIÓN DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 ejusdem, en perjuicio del orden público, se decretó la aplicación del Procedimiento Ordinario por así haberlo solicitado la representación fiscal como titular de la acción penal siendo potestad del Ministerio Público solicitar el procedimiento a seguir en la investigación, no pudiendo el Juez decretar el procedimiento abreviado de oficio (Vid. Sent. N° 735, 20/05/2011, Exp. 08-0430, Sala Constitucional) todo de conformidad con los artículos 250 y 280 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECLARA.-

Ahora bien, en relación a la Medida Cautelar Sustitutiva solicitada por el Ministerio Público, y a la cual se acogió la representación de la defensa, se acordó decretar la misma los fines de asegurar las resultas del proceso, siendo: medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de libertad, de presentaciones periódicas cada 8 días ante el Comando de la Guardia Nacional Nº 94 apostado en San Fernando de Atabapo, de conformidad con lo previsto en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.

En otro orden de ideas, este Tribunal observa que en el casa bajo examen, fue declarada con lugar la solicitud de aprehensión en flagrancia del imputado de autos, toda vez que el mismo fue aprehendido bajo los supuestos establecido en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela a. Y ASÍ SE DECLARA.

CAPITULO III
DISPOSITIVA

ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se CALIFICA la Aprehensión en flagrancia del ciudadano WILTER JESUS BAUTISTA MIRABAL, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-23.985.460, natural de la Comunidad de Ucata, Municipio Atabapo del Estado Amazonas, de 19 años de edad, hijo de Carmen Yapuare (v) y de Alberto Morales (v), residenciado en el Barrio Chimichimitos, cerca de la casa de la familia Emillares, a dos casas terminando la cancha, de San Fernando de Atabapo, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 452 numeral 6 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana YELICSA MARISELA BRICE CORREA y el delito de DETENTACIÓN DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 ejusdem, en perjuicio del orden publico.

SEGUNDO: CON LUGAR la solicitud del ministerio publico y en consecuencia acuerda que se ventile por el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto faltan diligencias por practicar.
TERCERO. Se declara CON LUGAR la solicitud realizada por la Fiscal del Ministerio Público en cuanto a que le sea decreta Medida Cautelar Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, al imputado de presentaciones periódicas cada 8 días ante el Comando de la Guardia Nacional Nº 94 apostado en San Fernando de Atabapo, de conformidad con lo previsto en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.-

Publíquese, regístrese, y déjese copia de la sentencia

Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 24 días del mes de Abril del año dos mil Doce. 201° años de la Independencia y 152° años de la Federación.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL

YOSMAR DIALYN ROSALES REQUENA


LA SECRETARIA


ABG. GERCY MATAR