REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 24 de Abril de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2012-001564
ASUNTO : XP01-P-2012-001564

Corresponde a este Tribunal Primero de Control, dictar auto fundado en la presente causa, de conformidad con los artículos 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida contra el ciudadano CESAR HUMBERTO SILVA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.580.584, natural de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, donde nació en fecha 12/06/1989, de 22 años de edad de profesión u oficio Electricista, de estado civil Soltero y residenciado en la Urbanización Andrés Eloy Blanco, Avenida principal, casa Nº 34 de esta ciudad, a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

CAPITULO I
DE LOS HECHOS

En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Primero de Control el día 23ABR2012, la Abog. CARMEN ZULAIMA GARCÍA, en su condición de Fiscal Sexta del Ministerio Público, manifestó que:

“…Buenas tardes, de conformidad con los artículos 285 numeral 3° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 37 ordinal sexto de la ley Orgánica del Ministerio Público, 108 numerales 1, 2 y 10 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 373 y 250 ejusdem, en el día de hoy presento ante este Tribunal al ciudadano CESAR HUMBERTO SILVA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.580.584, natural de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, donde nació en fecha 12/06/1989, de 22 años de edad de profesión u oficio Electricista, de estado civil Soltero y residenciado en la Urbanización Andrés Eloy Blanco, Avenida principal, casa Nº 34 de esta ciudad, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el articulo 420 numeral 2 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano RICHARD DELGADO GARCIA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 12.469.594, por cuanto encontrándose de guardia esta representación Fiscal, recibió actuaciones procedentes de la Unidad de Vigilancia del Transito y Transporte Terrestre Nº 32 de esta ciudad de Puerto Ayacucho, suscrito por el Sub comisario (TT) Julio Cesar Lira Navarro, en su carácter de comandante, en el cual se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en el cual fue aprehendido el ciudadano Cesar Humberto Silva, toda vez que en fecha 22 de abril de 2012, siendo las 06:20 a.m., aproximadamente se recibe información de colisión entre vehículos, habían dos vehículos involucrados en un accidente, los cuales quedaron identificados de la siguiente manera: Nº 1: Marca Yamaha, tipo Paseo, clase Motocicleta, Modelo Súper Z, Año 2004, color Negro, placas s/p, serial de carrocería 3YK-6254246, y Nº 2: Marca Toyota, clase Rustico, Modelo Land Cruiser, Año 2011, color Blanco, Placas: s/p, serial de carrocería JTERU71J2B4004232, identificando a los conductores de la siguiente manera: CESAR HUMBERTO SILVA, plenamente identificado en autos; por lo que precalifico el delito como LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el articulo 420 numeral 2 del Código Penal Venezolano; (Se deja constancia que la ciudadana fiscal narro los hechos que señala en el escrito de presentación); por lo que solicito se determine la Calificación de la aprehensión en flagrancia, la aplicación del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal; igualmente solicito le sea decretada medida cautelar de presentación periódica cada 30 días ante la Unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Es todo”.

Seguidamente se procede a interrogar al imputado de autos una vez impuesto de los preceptos constitucionales y legales correspondientes si desea declarar, quedando identificado de la siguiente manera Cesar Humberto Silva, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.580.584, natural de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, donde nació en fecha 12/06/1989, de 22 años de edad de profesión u oficio Electricista, de estado civil Soltero y residenciado en la Urbanización Andrés Eloy Blanco, Avenida principal, casa Nº 34 de esta ciudad, quien manifestó que no deseaba declarar…”

Seguidamente se le concede la palabra al Defensor Público, Abg. Sergio Solórzano, quien expuso:

“…Vista la manifestación fiscal que y por cuanto solicita una medida de presentación cada treinta días, esta defensa se adhiere a la solicitud de la misma. Es todo…”.

CAPITULO II
DEL DERECHO


Oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizadas las actas que conforman la presente causa, se evidencia que de las actas que conforman el expediente existen fundados elementos de convicción que obran contra el ciudadano CESAR HUMBERTO SILVA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.580.584, en virtud de las actuaciones policiales suscritas por Funcionarios adscritos al Unidad de Vigilancia del Tránsito y Transporte Terrestre N° 32, en las cuales relatan las circunstancias de tiempo, modo y lugar como sucedió el procedimiento y la aprehensión del hoy imputado, lo cual quedó acreditado con el acta policial cursante a los folio 07, Informe del accidente de tránsito cursante al folio 9, Croquis del Accidente, cursante al folio 10; en virtud de ello, este Tribunal Primero de Control, acogió la precalificación jurídica dada por el Representante del Ministerio Público, por el delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el articulo 420 numeral 2 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano RICHARD DELGADO GARCIA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 12.469.594, se decretó la aplicación del Procedimiento Ordinario por así haberlo solicitado la representación fiscal como titular de la acción penal siendo potestad del Ministerio Público solicitar el procedimiento a seguir en la investigación, no pudiendo el Juez decretar el procedimiento abreviado de oficio (Vid. Sent. N° 735, 20/05/2011, Exp. 08-0430, Sala Constitucional) todo de conformidad con los artículos 250 y 280 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECLARA.-

Ahora bien, en relación a la Medida Cautelar Sustitutiva solicitada por el Ministerio Público, y a la cual se acogió la representación de la defensa, se acordó decretar la misma los fines de asegurar las resultas del proceso, siendo: medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de libertad, de presentaciones periódicas cada 8 días ante el Comando de la Guardia Nacional Nº 94 apostado en San Fernando de Atabapo, de conformidad con lo previsto en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.

En otro orden de ideas, este Tribunal observa que en el casa bajo examen, fue declarada con lugar la solicitud de aprehensión en flagrancia del imputado de autos, toda vez que el mismo fue aprehendido bajo los supuestos establecido en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela a. Y ASÍ SE DECLARA.

CAPITULO III
DISPOSITIVA

ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se CALIFICA la Aprehensión en flagrancia del ciudadano CESAR HUMBERTO SILVA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.580.584, natural de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, donde nació en fecha 12/06/1989, de 22 años de edad de profesión u oficio Electricista, de estado civil Soltero y residenciado en la Urbanización Andrés Eloy Blanco, Avenida principal, casa Nº 34 de esta ciudad, a quien la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el articulo 420 numeral 2 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano RICHARD DELGADO GARCIA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 12.469.594.

SEGUNDO: CON LUGAR la solicitud del ministerio publico y en consecuencia acuerda que se ventile por el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto faltan diligencias por practicar.
TERCERO. Se declara CON LUGAR la solicitud realizada por la Fiscal del Ministerio Público en cuanto a que le sea decreta Medida Cautelar Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, al imputado de presentaciones periódicas cada 30 días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo previsto en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.-

Publíquese, regístrese, y déjese copia de la sentencia

Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 24 días del mes de Abril del año dos mil Doce. 201° años de la Independencia y 152° años de la Federación.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL

YOSMAR DIALYN ROSALES REQUENA


LA SECRETARIA


ABG. GERCY MATAR