REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 25 de Abril de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2009-001924
ASUNTO : XP01-P-2009-001924

Corresponde a éste Tribunal emitir pronunciamiento judicial con ocasión al escrito interpuesto por la representación fiscal comisionada para actuar en la presente causa mediante el cual decreta el Archivo Fiscal de las actuaciones que conforman la presente causa, todo de conformidad con el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal antes de decidir, previamente observa y considera:

I
DE LOS HECHOS

En fecha 19DIC2009, la Fiscalía del Ministerio Público presentó ante este Despacho al ciudadano ANDRES AVELINO BLANCO, dictándose decisión en los siguientes términos:

“considera el Tribunal que se encuentran llenos los extremos solicitados por el Ministerio Publico encuanto a la conducta del ciudadano Andres Avelino Blanco, de nacionalidad venezolana, titular de la Cedula de Identidad N° 8.550.315, por la presunta comisión de los delitos de suministro de sustancias nocivas a niños y adolescentes, previsto y sancionado en el art. 263, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y abuso sexual a niña previstos y sancionado en el articulo 259 de la Ley Orgánica para la Protección al Niño y Adolescente en perjuicio de Yolerrys Cecilia Del Valle Ortega de nueve años de edad y abuso sexual a adolescente previsto y sancionado en el articulo 260 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la mujer a un vida libre de violencia en perjuicio de Maria Kimberly Luzmila Simancas, Delvalle Ortega Yolessy Cecilia de 14 y 12 años de edad respectivamente, solicito en este acto por lo que se decreta la flagrancia de conformidad con lo previsto en el articulo 93 de la ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia se decreta el procedimiento especial de conformidad con lo previsto en el articulo 94 ejudem. SEGUNDO: en cuanto a la medida de privación judicial preventiva de la libertad solicitada por el ministerio publico este Tribunal por el dicho de las niñas donde hay duda de los hechos se decreta medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad de conformidad con lo establecido en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación periódica cada 08 días por ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal a partir del dia de hoy 19 de diciembre de 2009 y la prohibición de acercarse a las victimas por su persona o por terceros. TERCERO: Se ordene oficiar al Consejo de Protección para que se realice el procedimiento en el caso de las niñas YOLERRY CECILIA DEL VALLE ORTEGA y YOLESSY CECILIA DEL VALLE ORTEGA, y de ser necesario sea dictada medida de protección a favor de las menores. Se acuerda librar Boleta de libertad...”

DEL DERECHO

Ahora bien, como quiera que, es el Estado Venezolano quien detenta la titularidad de la acción penal para los delitos de acción pública ejerciéndola a través del Ministerio Público y visto que dicha representación fiscal estimó que en el presente caso, lo propio es proceder conforme al articulo 315 del código Orgánico Procesal Penal, el cual contempla: “Cuando el resultado de la investigación resulte insuficiente para acusar, el Ministerio Público decretará el archivo de las actuaciones…, cesará toda medida cautelar decretada contra el imputado a cuyo favor se acuerda el archivo”, en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es HOMOLOGAR DEL ARCHIVO FISCAL DE LAS ACTUACIONES de la presente causa, decretado por la Fiscalía del Ministerio Público y en ese sentido y atribuyendo la consecuencia jurídica derivada del Archivo Fiscal se DECRETA EL CESE DE CUALQUIER MEDDIDA DE COERCIÓN PERSONAL, que pese sobre el imputado con ocasión al presente asunto.-Y ASÍ SE DECIDE.


DISPOSITIVA

Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: ACUERDA HOMOLOGAR el Archivo Fiscal decretado por el Ministerio público en la causa seguida al ciudadano Andres Avelino Blanco, de nacionalidad venezolana, titular de la Cedula de Identidad N° 8.550.315, por la presunta comisión de los delitos de suministro de sustancias nocivas a niños y adolescentes, previsto y sancionado en el art. 263, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y abuso sexual a niña previstos y sancionado en el articulo 259 de la Ley Orgánica para la Protección al Niño y Adolescente en perjuicio de Yolerrys Cecilia Del Valle Ortega de nueve años de edad y abuso sexual a adolescente previsto y sancionado en el articulo 260 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la mujer a un vida libre de violencia en perjuicio de Maria Kimberly Luzmila Simancas, Del Valle Ortega Yolessy Cecilia de 14 y 12 años de edad respectivamente.-
SEGUNDO: DECRETA El cese de todas las medidas de coerción personal que pesan sobre la persona del imputado todo de conformidad con el articulo 315 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente por remisión expresa de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.
TERCERO: Notifíquese a las partes.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL

YOSMAR DAILYN ROSALES REQUENA

LA SECRETARIA

GERCY MATAR