REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 25 de Abril de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2010-001690
ASUNTO : XP01-P-2010-001690


Corresponde a éste Tribunal emitir pronunciamiento judicial con ocasión al escrito interpuesto por la representación fiscal comisionada para actuar en la presente causa mediante el cual decreta el Archivo Fiscal de las actuaciones que conforman la presente causa, todo de conformidad con el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal antes de decidir, previamente observa y considera:

I
DE LOS HECHOS

En fecha 17JUL2010, la Fiscalía del Ministerio Público presentó ante este Despacho a las ciudadanas Maria Florinda López Garrido y Rubbi Vanessa Fuentes Navarro, dictándose decisión en los siguientes términos:

“PRIMERO:. Se califica la aprehensión en flagrancia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de LUCRO POR ENTREGA DE NIÑOS NIÑAS y ADOLESCENTES, previsto y sancionado en los artículos 267 y RETENCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, previsto y sancionado en el articulo 272 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para la ciudadana Maria Florinda Lopez Garrido en perjuicio de la niña (por identificar) de 6 días de nacida y para las ciudadanas MARIA FLORINDA LOPEZ GARRIDOde nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 10.606.089, de 39 años de edad, y RUBBI VANESSA FUENTES NAVARRO RUBBI VANESSA FUENTES NAVARRO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 26.542.168, de 19 años de edad, , en perjuicio de la niña (por identificar) de 6 días de nacida, por la presunta comision del delito de FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO, en perjuicio del estado venezolano. SEGUNDO: Se declara sin lugar lo solicitado por la Defensa, en cuanto a los delitos de Lucro, Retención, se decreta la aplicación del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se declara CON LUGAR la solicitud realizada por la Fiscal del Ministerio Público en cuanto a la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el articulo 256.3, 9 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de las ciudadanas MARIA FLORINDA LOPEZ GARRIDO y RUBBI VANESSA FUENTES NAVARRO, debiendo presentarse CADA TREINTA (30) por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, y prohibición de ausentarse del País y del estado Amazonas...”

DEL DERECHO

Ahora bien, como quiera que, es el Estado Venezolano quien detenta la titularidad de la acción penal para los delitos de acción pública ejerciéndola a través del Ministerio Público y visto que dicha representación fiscal estimó que en el presente caso, lo propio es proceder conforme al articulo 315 del código Orgánico Procesal Penal, el cual contempla: “Cuando el resultado de la investigación resulte insuficiente para acusar, el Ministerio Público decretará el archivo de las actuaciones…, cesará toda medida cautelar decretada contra el imputado a cuyo favor se acuerda el archivo”, en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es HOMOLOGAR DEL ARCHIVO FISCAL DE LAS ACTUACIONES de la presente causa, decretado por la Fiscalía del Ministerio Público y en ese sentido y atribuyendo la consecuencia jurídica derivada del Archivo Fiscal se DECRETA EL CESE DE CUALQUIER MEDDIDA DE COERCIÓN PERSONAL, que pese sobre el imputado con ocasión al presente asunto.-Y ASÍ SE DECIDE.


DISPOSITIVA

Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Visto el Archivo Fiscal decretado por el Ministerio público en la causa seguida a las ciudadanas Maria Florinda López Garrido de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 10.606.089, de 39 años de edad, y Rubbi Vanessa Fuentes Navarro, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 26.542.168, de 19 años de edad, DECRETA el cese de todas las medidas de coerción personal que pesan sobre la persona de las imputadas todo de conformidad con el articulo 315 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Notifíquese a las partes.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL

YOSMAR DAILYN ROSALES REQUENA

LA SECRETARIA

GERCY MATAR