REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 25 de Abril de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2011-002520
ASUNTO : XP01-P-2011-002520


Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado amazonas, mediante atribuciones establecidas en la Ley, realizada como ha sido la audiencia Preliminar en la presente causal, procede a fundamentar su decisión en los términos siguientes:

El Fiscal Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Amazonas, formuló acusación contra el ciudadano Jotan Silva.

En el transcurso de la audiencia Preliminar, al momento de cederle la palabra al representante del Ministerio Público, expuso:

“…Actuando conforme a las atribuciones constitucionales y legales que me confiere el ordenamiento jurídico, ratifico mi escrito acusatorio de fecha 30/11/2010, en contra de la ciudadana JOTAN SILVA GUINARE, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 13.058.178; por lo que conforme a las previsiones del artículo 326 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, esta representación fiscal procede a narrar los hechos que dieron origen al presente proceso tal y como lo explana en el escrito acusatorio, Según acta policial suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistcas de fecha 25 de abril de 2011, a las 09:25 horas de la noche donde dejan constancia que encontrándose en labores de patrullaje en diferentes sectores específicamente en el Barrio 5 de Julio calle principal, vía publica de esta ciudad, cuando avistaron a un sujeto, que se encontraba solo caminando por calle principal del lugar, quien al notar la presencia policial tomo una actitud evasiva y nerviosa, tratando de evadir a la comisión, cosas que le llamo la atención procediendo, así a descender de las unidades, trasladándonos de manera inmediata hasta el lugar exacto donde se encontraba el ciudadano tomando en cuanta las medidas de seguridad pertinentes, para preservar nuestras vidas, y resguardo a los habitantes y transeúntes de este lugar, dándole la voz de alto, haciendo esta caso a la orden emanada logrando darle alcance al referido ciudadano procediendo a identificarnos como funcionarios activos de este Cuerpo detectivesco, seguidamente se realizó un recorrido en búsqueda de alguna persona que pudiera fungir como testigo del presente procedimiento, siendo infructuosa la localización de los mismos, por cuanto las personas que se encontraban en el Lugar, se negaban a fungir como testigo, por temor a futuras represarías y otros simplemente se negaban, procediendo a realizar el procedimiento sin testigos, acta seguido el funcionario Agente Oropeza Eduardo, de conformidad con lo establecido 205 del COPP, a realizarse la inspección Corporal al sujeto en cuestión, además se le pidió que exhibiera algún objeto o sustancia de procedencia ilícita quien a poco momento de ser revisado , se observa que evidentemente que este ciudadano, se encontraba bajo los efectos de la Droga, logrando ubicarle en el bolsillo del lado derecho del short que portaba, un envoltorio con material sintético de de color verde y negro, atado en si extremo superior con el mismo material, contentivo en su interior de restos de vegetales y semillas de color verdoso, presunta droga denominada Marihuana, quedando identificado de la siguiente manera, JOTAN SILVA GUINARE, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 13.058.178, de nacionalidad Venezolana, Natural de Puerto Ayacucho estado Amazonas, nacido en fecha 10-02-76, de 35 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio pescador, domiciliado en el Barrio 5 de julio calle principal, casa numero 08. Manifestando que la droga incautada en su poder era para su consumo personal, por cuanto su persona es adicta a la droga razón por la cual y siendo las 10:10 de la noche se le informo que quedaría detenido Flagrantemente y puesto a la orden de esta representación Fiscal…”, se subsume en el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la ley orgánica de drogas en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; en consecuencia, quedo demostrado a través de la investigación que esta ciudadano actuó con plena conciencia que estaban cometiendo un hecho que se encuentra penado por la ley, no procediendo con error, imprudencia o negligencia, sino con culpabilidad dolosa, en virtud de que las circunstancias en que ocurrieron los hechos aseveran que la conducta es típica, antijurídica y culpable, toda vez que del análisis de las actas que conforman la presente investigación, considera quien aquí suscribe que existen probados elementos de convicción que comprometen seriamente al imputado de marras y que armonizan en un todo con la norma penal antes descrita. Ahora bien, conforme a lo establecido en el artículo 326 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, esta representación del Ministerio Público, ofrece para el debate oral y público, los medios de pruebas siguientes: 1.- Declaración testimonial en calidad de Experto de Dr. Héctor Solorzano, Toxicólogo adscritos al laboratorio del departamento de toxicología forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísiticas, ubicado en San Fernando de Apure, Estado Apure . 2.- Declaración en calidad de Funcionario Actuante del ciudadano AGENTE D MONTIJO JORGE, inspector GERARDO FIGUEROA, DETECTIVE EDUARDO OROPEZA, AEGNTE LUIS SÁNCHEZ, AGENTE ASBEL MARQUEZ Y ARGENIS RON adscrito al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalisticas. 3.- Declaración en calidad del Funcionario AGENTE D MONTIJO JORGE adscrito al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalisticas. Por otra parte, esta representación fiscal a ofrece como pruebas documentales para que se ingresen por su lectura de conformidad con lo dispuesto en el artículo 339 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, las siguientes: 1.- EXPERTICIA BOTANICA N° 0288-11, de fecha 28-06-11, suscrita por el Dr. Héctor Solórzano, toxicólogo, adscrito al Departamento de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas con sede en el Estado Apure. 2.- ACTA DE COLECCIÓN DE MUESTRA Y ENTREGA DE EVIDENCIA, de fecha 20-06-2011. Suscrita por el Dr. Héctor Solórzano, toxicólogo, adscrito al Departamento de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas con sede en el Estado Apure 3.- ACTA POLICIAL, de fecha 25-04-2011suscrita por los Funcionario Actuante del ciudadano AGENTE D MONTIJO JORGE, inspector GERARDO FIGUEROA, DETECTIVE EDUARDO OROPEZA, AEGNTE LUIS SÁNCHEZ, AGENTE ASBEL MARQUEZ Y ARGENIS RON adscrito al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalisticas, 4. ACTA DE IONSPECCIÓN OCULAR N ° 249, de fecha 25-04-2011. 5 .-ACTA DE IDENTIFICACIÓN Y ASEGURAMIENTO DE SUSTANCIA, de fecha 25-04-2011. Ahora bien, una vez formulada la presente acusación, de conformidad con las previsiones legales establecidas en los artículos 285.4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, articulo 11.4 y 37.15 de la ley Orgánica del Ministerio Público, 108 en su ordinal 4 en concordancia con el 24 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, solicito que la presente acusación, así como los medios probatorios, sean admitidos en su totalidad para demostrara la culpabilidad del hoy acusado, igualmente visto que hay bienes retenidos en este Procedimiento, solicito conforme a los articulo 63 y 66 de la derogada ley de drogas que los mismos sean incautados y retenidos, igualmente conforme a lo establecido en el articulo 119 de la precitada ley, se ordena la destrucción de la droga incautada, igualmente que la medida de Privación Judicial preventiva de Libertad que hoy pesa sobre el imputado de autos, se mantenga, asimismo, solicito se dicte el correspondiente auto de apertura a juicio para el enjuiciamiento del imputado de autos. Es todo”.

La Defensa de autos, por su parte el Defensor Abg. Jesús Vicente Quilelli, quien expuso:

“…Esta Defensa, me opongo a la Acusación fiscal, mi defendido Admite los Hechos y se acoge a la Suspensión Condicional del Proceso de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia mi defendido admite los ahechos, y que el tribunal dicte las condiciones que a bien tenga a considerar, . Es todo.”.

Seguidamente el Tribunal, ejerciendo las facultades de control legal y constitucional propias de la fase procesal, con vista a la Acusación presentada por el Ministerio Público, en base al contenido del artículo 330 de la Norma Adjetiva Penal, hace una revisión del respectivo escrito de acusación y lo concatena con la exposición realizada por el Fiscal Segundo del Ministerio Público en esta audiencia y Admite Totalmente, el escrito de acusación presentado por el Ministerio Público, en el que acusa al ciudadano Jotan Silva Guinare, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 13.058.178, a quien la Fiscalía Octava del Ministerio Público, le acusa por la presunta comisión del delito Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 153 de la ley orgánica de drogas en perjuicio de La Colectividad, en relación a los medios de pruebas ofrecidos en esta audiencia por el Representante del Ministerio Público, que son el soporte para el Juicio Oral y Público, este Tribunal los admite ya que son lícitos, útiles, necesarias y pertinentes, para probar con ellos la participación directa del acusado en los hechos, de conformidad con lo establecido en los artículo 22, 197, 199, 222, 354 y 355 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con el artículo 330.5 del Código Orgánico Procesal Penal este Tribunal acuerda mantener la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad del acusado de autos, por no haber variado las circunstancias de modo, tiempo y lugar que motivaron el decreto de la medida con anterioridad, se deja constancia que la Defensa no opuso excepciones, se deja constancia que la defensa no promovió pruebas.

Del mismo modo, el hoy acusado fue impuesto de las Medidas Alternativas de Prosecución del Proceso que contempla la posibilidad de acogerse a la Admisión de Los Hechos, caso en el cual este tribunal procederá a imponer de inmediato la pena correspondiente y aplicar la rebaja que establece el artículo 376 del Código Adjetivo Penal, si hubiere lugar a ello. Asimismo se les impuso de la Suspensión del Proceso de conformidad con el artículo 42 de la Ley Penal adjetiva.

El acusado de autos manifestó voluntariamente su deseo de acogerse a la Suspensión Condicional Del Proceso, admitiendo el hecho que les fuere atribuido por el Representante del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. En virtud de ello, fue oída la opinión del Fiscal del Ministerio Público, quien expresamente manifestó su conformidad con el otorgamiento de la medida solicitada.

Una vez constatado por el Tribunal que por la pena establecida para el delito objeto del proceso, procede la aplicación del Procedimiento de Suspensión Condicional del Proceso, habiendo el acusado de autos admitido los hechos que le fueron imputados por el Fiscal del Ministerio Público, habiéndose constatado que el imputado no se encuentra sujeto a la medida por otro asunto, siendo que este último manifestó su conformidad con el otorgamiento de la medida, es por lo que este Tribunal considera procedente suspender condicionalmente el proceso seguido en contra del ciudadano Jotan Silva Guinare, por estar llenos los extremos del artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, fijándose el plazo del régimen de prueba por un lapso de seis (06) meses. Así mismo este Tribunal ha observado lo relativo a la gravedad del hecho que ha señalado el Fiscal del Ministerio Público, lo cual será previsto en las condiciones bajo las cuales se suspenderá este proceso y de acuerdo a lo estipulado en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que consistirán en:

1.- Mantener la dirección la cual es Barrio 5 de Julio casa N° 08, al lado del Ambulatorio de Barrio Adentro, de cambiarse de dirección debe informarlo al Tribunal.
2.- Someterse al Control y Vigilancia de un Delegado de prueba, adscrito a la Unidad Técnica Nº 10 con Sede en este Circuito Judicial, en ese sentido se debe oficiar a la referida Unidad a los fines de que se designe el Delegado de Prueba correspondiente.
3.- Abstenerse A consumir Sustancias Estupefacientes Y psicotrópicas y Bebidas Alcohólicas.
4.- Participar en Programas dictados por la Oficina Nacional Antidroga.

El acusado debe entender que en ningún caso puede violentar la condición fijada por este Tribunal y si esto ocurriere el Juez a petición del Fiscal del Ministerio Público extinguirá inmediatamente la medida de Suspensión Condicional del Proceso, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal penal. Se acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a los fines de la designación de un Delegado de Prueba. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA.

ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA la Suspensión Condicional del Proceso seguido en contra del ciudadano Jotan Silva Guinare, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 13.058.178, a quien la Fiscalía Octava del Ministerio Público, le acusa por la presunta comisión del delito Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 153 de la ley orgánica de drogas en perjuicio de La Colectividad, fijándose el plazo de régimen de prueba en seis (06) meses, quedando obligado a cumplir bien y fielmente las condiciones aquí impuestas.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

YOSMAR DAILYN ROSALES REQUENA
LA SECRETARIA

GERCY MATAR