REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 25 de Abril de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2012-000134
ASUNTO : XP01-P-2012-000134
Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado amazonas, mediante atribuciones establecidas en la Ley, realizada como ha sido la audiencia Preliminar en la presente causal, procede a fundamentar su decisión en los términos siguientes:
El Fiscal Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Amazonas, formuló acusación contra el ciudadano Julio Rafael Moreno, titular de la cédula de identidad N° V-18.051.276la presunta comisión del delito de Violencia Física Agravada, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana Luisa Estrella Carrasquel.
En el transcurso de la audiencia Preliminar, al momento de cederle la palabra al representante del Ministerio Público, expuso:
“…ratifico el escrito acusatorio presentado en contra del ciudadano JULIO RAFAEL MORENO CARRASQUEL, de nacionalidad Venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-18.051.276, de fecha de nacimiento 29-10-1986, 25 años de edad, natural de Pozon de Babilla, Estado Bolívar, de estado civil soltero, profesión u oficio obrero, hijo de LUISA ESTRELLA CARRASQUEL (v) y JUAN RAFAEL MORENO MOTA (F), residenciado en el Barrio Miranda, Calle miranda y Atabapo, casa Nº 8, de color rosada, primera bajada la calle principal, puerto ayacucho Estado Amazonas, (Se deja constancia que el Representante del Ministerio publico hizo un breve recuento de la forma en que ocurrieron los hechos, en forma oral). Esta representación fiscal solicita se admita en consecuencia, la acusación presentada visto que el imputado de autos se encuentra incurso en la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte, de la Ley Organica sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LUISA ESTRELLA CARRASQUEL. sea admitida totalmente la presente acusación en los términos señalados, sea dictado auto de apertura a juicio y así proceder al enjuiciamiento oral y público del ciudadano antes mencionado, igualmente que sean admitidas las pruebas ofrecidas y promovidas por esa representación fiscal y se declaren licitas, necesarias y pertinentes para ser evacuadas en el juicio oral y publico, Es todo”. …”
La Defensa de autos, por su parte el Defensor Abg. Sergio Solórzano, expuso:
“…Buenos días actuando en representación de mi defendido solicito la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO. Es todo...”.
Seguidamente el Tribunal, ejerciendo las facultades de control legal y constitucional propias de la fase procesal, con vista a la Acusación presentada por el Ministerio Público, en base al contenido del artículo 330 de la Norma Adjetiva Penal, hace una revisión del respectivo escrito de acusación y lo concatena con la exposición realizada por el Fiscal Segundo del Ministerio Público en esta audiencia y decide:
PRIMERO: Se ADMITE TOTALMENTE, el escrito de acusación presentado por el Ministerio Público, en el que acusa al ciudadano JULIO RAFAEL MORENO CARRASQUEL, de nacionalidad Venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-18.051.276, de fecha de nacimiento 29-10-1986, 25 años de edad, natural de Pozon de Babilla, Estado Bolívar, de estado civil soltero, profesión u oficio obrero, hijo de LUISA ESTRELLA CARRASQUEL (v) y JUAN RAFAEL MORENO MOTA (F), residenciado en el Barrio Miranda, Calle miranda y Atabapo, casa Nº 8, de color rosada, primera bajada la calle principal, puerto ayacucho Estado Amazonas, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de LUISA ESTRELLA CARRASQUEL.
SEGUNDO: En relación a los medios de pruebas ofrecidos en esta audiencia por el Representante del Ministerio Público, que son el soporte para el Juicio Oral y Público, este Tribunal LOS ADMITE ya que son lícitos, útiles, necesarias y pertinentes, para probar con ellos la participación directa del acusado en los hechos, de conformidad con lo establecido en los artículo 22, 197, 199, 222, 354 y 355 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Se Acuerda Mantener las medidas.
Se deja constancia que no se resolvieron excepciones por cuanto la Defensa no opuso excepciones ni promovió pruebas.
Del mismo modo, el hoy acusado fue impuesto de las Medidas Alternativas de Prosecución del Proceso que contempla la posibilidad de acogerse a la Admisión de Los Hechos, caso en el cual este tribunal procederá a imponer de inmediato la pena correspondiente y aplicar la rebaja que establece el artículo 376 del Código Adjetivo Penal, si hubiere lugar a ello. Asimismo se les impuso de la Suspensión del Proceso de conformidad con el artículo 42 de la Ley Penal Adjetiva.
El acusado de autos manifestó voluntariamente su deseo de acogerse a la Suspensión Condicional Del Proceso, admitiendo el hecho que les fuere atribuido por el Representante del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. En virtud de ello, fue oída la opinión del Fiscal del Ministerio Público, quien expresamente manifestó su conformidad con el otorgamiento de la medida solicitada.
Una vez constatado por el Tribunal que por la pena establecida para el delito objeto del proceso, procede la aplicación del Procedimiento de Suspensión Condicional del Proceso, habiendo el acusado de autos admitido los hechos que le fueron imputados por el Fiscal del Ministerio Público, habiéndose constatado que el imputado no se encuentra sujeto a la medida por otro asunto, siendo que este último manifestó su conformidad con el otorgamiento de la medida, es por lo que este Tribunal considera procedente suspender condicionalmente el proceso seguido en contra del ciudadano encartado, por estar llenos los extremos del artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, fijándose el plazo del régimen de prueba por un lapso de un (01) año. Así mismo este Tribunal ha observado lo relativo a la gravedad del hecho que ha señalado el Fiscal del Ministerio Público, lo cual será previsto en las condiciones bajo las cuales se suspenderá este proceso y de acuerdo a lo estipulado en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que consistirán en:
1.- Someterse al cuidado y vigilancia, para la atención de problema de alcohol, en el Centro de Rehabilitación Oasis, Estado Miranda.
El acusado debe entender que en ningún caso puede violentar la condición fijada por este Tribunal y si esto ocurriere el Juez a petición del Fiscal del Ministerio Público extinguirá inmediatamente la medida de Suspensión Condicional del Proceso, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal penal. Se acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a los fines de la designación de un Delegado de Prueba. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA.
ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA la Suspensión Condicional del Proceso seguido a Julio Rafael Moreno, titular de la cédula de identidad N° V-18.051.276la presunta comisión del delito de Violencia Física Agravada, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana Luisa Estrella Carrasquel, fijándose el plazo de régimen de prueba en UN (01) AÑO, quedando obligado a cumplir bien y fielmente las condiciones aquí impuestas.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.-
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
YOSMAR DAILYN ROSALES REQUENA
LA SECRETARIA
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