REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 25 de Abril de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2012-001501
ASUNTO : XP01-P-2012-001501
Corresponde a este Tribunal, emitir pronunciamiento, con ocasión a la solicitud interpuesta por la Abg. ASTRID CAROLINA GELVES MOLINA, en su condición de Fiscal Primera del Ministerio Público, en el sentido que se desestime la denuncia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
El Tribunal a los fines de emitir el pronunciamiento correspondiente observa:
En fecha 23ABR2012, la Representación fiscal presenta dicha solicitud, fundamentada en lo siguiente:
“…Ahora bien ciudadano Juez, luego de analizar lo expuesto por el ciudadano antes identificado en su Denuncia Formal, puede inferirse sin lugar a dudas, que el hecho así denunciado aparece expresamente recogido por el legislador patrio en los articulo 175 Segundo Aparte del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ciudadano Romer Covo Rodríguez, donde procede a denunciar que le habían reventado el vidrio de la puerta izquierda de su vehículo y sospecha del señor Roger Galaviz, quien señala que la ciudadana Beatriz fue a su casa preguntando por ella tomo el televisor y el ventilador y los tiró al piso, referido al delito de DAÑOS GENÉRICOS, el cual requiere para su enjuiciamiento criminal Querella del Amenazado, …” (Sic).
Del estudio realizado de las actas que conforman la presente causa, se concluye de manera coincidente con la representación Fiscal, toda vez que existe un obstáculo legal para lo prosecución de la acción en virtud de que los DAÑOS GENÉRICOS, previsto y sancionado en el artículo 473 del Código Penal, es un delito de acción privada solo enjuiciable a instancia de parte.
Por otra parte el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, en su único aparte establece que:
“…Se procederá conforme a lo dispuesto en este articulo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento sólo procede a instancia de parte agraviada…”. (Sic).
En virtud de lo señalado, lo procedente en derecho en el presente caso, es declarar CON LUGAR la solicitud fiscal y se ordena la desestimación de la presente denuncia. Y ASÍ SE DECIDE
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscal Primera del Ministerio Público.
SEGUNDO: Se desestima de la denuncia interpuesta por el ciudadano COVO RODRÍGUEZ ROMER ISNARDO, titular de la cédula de identidad Nº 1.565.941, conforme a lo dispuesto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal.
TERCERO: Notifíquese a las Partes
Publíquese, regístrese, déjese copia y notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 25 días del mes de Abril del año dos mil Doce.202° años de la Independencia y 153° años de la Federación.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. YOSMAR DAILYN ROSALES REQUENA
LA SECRETARIA
ABG. GERCY MATAR
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