REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 25 de Abril de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2012-001503
ASUNTO : XP01-P-2012-001503
Corresponde a este Tribunal, emitir pronunciamiento, con ocasión a la solicitud interpuesta por la Abg. ASTRID CAROLINA GELVES MOLINA, en su condición de Fiscal Primera del Ministerio Público, en el sentido que se desestime la denuncia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
El Tribunal a los fines de emitir el pronunciamiento correspondiente observa:
En fecha 23ABR2012, la Representación fiscal presenta dicha solicitud, fundamentada en lo siguiente:
“…Ahora bien ciudadano Juez, luego de analizar lo expuesto por el ciudadano antes identificado en su Denuncia Formal, puede inferirse sin lugar a dudas, que el hecho así denunciado aparece expresamente recogido por el legislador patrio en los articulo 175 Segundo Aparte del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ciudadano Ernesto Daniel Barón, quien renuencia a un ciudadano por identificar que con su carro le pasó por encima a unos alimentos y después de reclamarle sacó una pistola y lo amenazó de muerte, referido al delito de AMENAZAS, el cual requiere para su enjuiciamiento criminal Querella del Amenazado, …” (Sic).
Del estudio realizado de las actas que conforman la presente causa, se concluye de manera coincidente con la representación Fiscal, toda vez que existe un obstáculo legal para lo prosecución de la acción en virtud de que las AMENAZAS es un delito de acción privada solo enjuiciable a instancia de parte.
Por otra parte el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, en su único aparte establece que:
“…Se procederá conforme a lo dispuesto en este articulo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento sólo procede a instancia de parte agraviada…”. (Sic).
En virtud de lo señalado, lo procedente en derecho en el presente caso, es declarar CON LUGAR la solicitud fiscal y se ordena la desestimación de la presente denuncia. Y ASÍ SE DECIDE
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscal Primera del Ministerio Público.
SEGUNDO: Se desestima de la denuncia interpuesta por el ciudadano Ernesto Daniel Barón, titular de la cédula de identidad Nº 20.720.451, conforme a lo dispuesto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal.
TERCERO: Notifíquese a las Partes
Publíquese, regístrese, déjese copia y notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 25 días del mes de Abril del año dos mil Doce.202° años de la Independencia y 153° años de la Federación.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. YOSMAR DAILYN ROSALES REQUENA
LA SECRETARIA
ABG. GERCY MATAR
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