REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 25 de Abril de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2012-001514
ASUNTO : XP01-P-2012-001514
Corresponde a este Tribunal, emitir pronunciamiento, con ocasión a la solicitud interpuesta por la Abg. ASTRID CAROLINA GELVES MOLINA, en su condición de Fiscal Primera del Ministerio Público, en el sentido que se desestime la denuncia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal.
El Tribunal a los fines de emitir el pronunciamiento correspondiente observa:
En fecha 23ABR2012, la Representación fiscal presenta dicha solicitud, fundamentada en lo siguiente:
“…(…) en fecha 05 de Marzo del año 2012, se recibe por distribución de la Fiscalía Superior de esta Circunscripción Judicial, renuencia efectuada por parte de la ciudadana OLIVO CASTILLO GLORIA MARIBEL, titular de la cédula de identidad N° 10.922.114, donde esta procede a denunciar a la ciudadana MIADALIA TINDO, en horas de la mañana se introdujo en el terreno de su hija queriendo invadir con otras personas, dicha ciudadana en compañía de otras personas agredieron verbalmente diciéndole palabras obscenas…” (Sic).
Del estudio realizado de las actas que conforman la presente causa, se concluye de manera coincidente con la representación Fiscal, toda vez que en nuestra legislación no se establece como supuesto típico penal las agresiones verbales entre mujeres.
Por otra parte el artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que:
“…Artículo 301. Desestimación. El Ministerio Público, dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al juez de control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso..”
En virtud de lo señalado, lo procedente en derecho en el presente caso, es declarar CON LUGAR la solicitud fiscal y se ordena la desestimación de la presente denuncia. Y ASÍ SE DECIDE
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscal Primera del Ministerio Público.
SEGUNDO: Se desestima de la denuncia interpuesta por la ciudadana OLIVO CASTILLO GLORIA MARIBEL, titular de la cédula de identidad N° 10.922.114conforme a lo dispuesto en el artículo 300 del Código Orgánico Procesal.
TERCERO: Notifíquese a las Partes
Publíquese, regístrese, déjese copia y notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 25 días del mes de Abril del año dos mil Doce.202° años de la Independencia y 153° años de la Federación.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. YOSMAR DAILYN ROSALES REQUNA
LA SECRETARIA
ABG. GERCY MATAR
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