REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 26 de Abril de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2012-001585
ASUNTO : XP01-P-2012-001585

Vista la solicitud interpuesta por la abogada YAMILE PINTO, en su condición de Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio de esta Circunscripción Judicial, en el sentido que se autorice la Orden de Visita Domiciliaria en el inmueble ubicado en el Barrio Simón Rodríguez Primera Transversal a mano izquierda, casa sin numero color rosado, Puerto Ayacucho estado amazonas; lugar donde reside el ciudadano identificado como “José Luís”, donde se presume guarden objetos relacionados con las actas procesales que instruyen las autoridades del Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas, Sub Delegación Puerto Ayacucho por el presunto cometimiento de uno de los Delitos Contra la propiedad (Hurto), con la finalidad de ubicar, incautar, inspeccionar y decomisar: Rebanadora, Microondas, aire acondicionado y equipo de sonido.

Ahora bien, de la solicitud consignada por el Ministerio Público, hace presumir a quien aquí decide que, efectivamente en el inmueble arriba descrito se podría encontrar las evidencias de interés criminalístico antes mencionadas, en tal sentido se encuentran llenos los extremos exigidos en los artículos 210, 211, y 212 del Código Orgánico Procesal Penal, para expedir orden con el objeto de practicar ALLANAMIENTO a fin de ubicar medios de pruebas que sirvan para esclarecer los hechos investigados por la citada Fiscalía del Ministerio Público, motivo por el cual se ACUERDA expedir la referida orden. Así mismo, para llevar a efecto dicho procedimiento se designó a FUNCIONARIOS ADSCRITOS AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS SUB – DELEGACION PUERTO AYACUCHO, considerando quien decide, que dicho procedimiento deberá ser efectuado únicamente por los funcionarios antes mencionados, quienes deberán respetar durante el mismo los Derechos Humanos y garantías consagradas en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y los demás Convenios Internacionales en materia de Derechos Humanos validamente suscritos por la Republica; asimismo tomar las medidas pertinentes para no causar daños innecesarios en el lugar registrado, procurando dejarlo en las mismas condiciones previas al registro.

Líbrese la correspondiente orden de allanamiento.

Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los Veintiséis (26) días del mes de ABRIL de DOS MIL DOCE (2012). 201° años de la Independencia y 152° años de la federación.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL (S)

Abg. RICHARD DIAZ URBINA
LA SECRETARIA

ABG. GERCY MATTAR