REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 28 de Abril de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2012-001669
ASUNTO : XP01-P-2012-001669

Vista la solicitud interpuesta por la abogada YAMILE PINTO, en su condición de Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio de esta Circunscripción Judicial, en el sentido que se autorice la Orden de Visita Domiciliaria en el inmueble ubicado en: Barrio Guaicaipuro uno sector “El bajo del triangulo de guaicaipuro uno”, específicamente al lado de la Casa Comunal y la Sala de Batalla, detrás del Centro cristiano, en una vivienda sin numero, con fachada de color azul, en su parte frontal posee una puerta de metal de color negro, en su lateral izquierdo posee tres ventanas metálicas de color negro, en su lateral derecho posee una estructura elaborada con laminas de zinc (tipo rancho) lugar donde reside un ciudadano conocido como “Giovanny”, en donde se presume guarde OBJETOS PROVENIENTES DEL DELITO..

Ahora bien, de la solicitud consignada por el Ministerio Público, hace presumir a quien aquí decide que, efectivamente en el inmueble arriba descrito se podría encontrar las evidencias de interés criminalístico antes mencionadas, en tal sentido se encuentran llenos los extremos exigidos en los artículos 210, 211, y 212 del Código Orgánico Procesal Penal, para expedir orden con el objeto de practicar ALLANAMIENTO a fin de ubicar medios de pruebas que sirvan para esclarecer los hechos investigados por la citada Fiscalía del Ministerio Público, motivo por el cual se ACUERDA expedir la referida orden. Así mismo, para llevar a efecto dicho procedimiento se designó a los efectivos del Grupo Anti-extorsion y Secuestro adscritos al Comando Regional N° 9 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela acantonados en Puerto Ayacucho estado Amazonas, considerando quien decide, que dicho procedimiento deberá ser efectuado únicamente por los funcionarios antes mencionados, quienes deberán respetar durante el mismo los Derechos Humanos y garantías consagradas en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y los demás Convenios Internacionales en materia de Derechos Humanos validamente suscritos por la Republica; asimismo tomar las medidas pertinentes para no causar daños innecesarios en el lugar registrado, procurando dejarlo en las mismas condiciones previas al registro.

Líbrese la correspondiente orden de allanamiento.

Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los Veintiocho (28) días del mes de ABRIL de DOS MIL DOCE (2012). 201° años de la Independencia y 152° años de la federación.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL (S)

Abg. RICHARD DIAZ URBINA
LA SECRETARIA

ABG. NATACHA SILVA