REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 30 de Abril de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2011-000646
ASUNTO : XP01-P-2011-000646

Abocada al conocimiento de la causa, procede esta juzgadora a emitir el pronunciamiento jurisdiccional correspondiente respecto a la solicitud formulada por el Abogado RAFAEL URBINA SANCHEZ, este Tribunal antes de decidir previamente observa y considera:

El Fiscal Sexto del Ministerio Público, presentó ante este Tribunal al ciudadano JULIO CESAR LISBOA IGUARO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. 15246351, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL HURTO Y ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del Estado Venezolano, y solicitó procedimiento Ordinario y Medida Cautelar Sustitutiva, al efecto, este tribunal acordó dicho procedimiento y las medidas cautelares previstas en el artículo 256 ordinal 3º de la Ley Penal Adjetiva.

En fecha 28-09-2011, se celebró audiencia de conformidad con las previsiones del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual este Juzgado le fijó un lapso prudencial de 60 días al Ministerio Público, para que dictara el respectivo acto conclusivo.

Ahora bien, visto que se venció el lapso prudencial fijado por este Tribunal y siendo que el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal establece: “...Si vencido los plazos que le hubieren sido fijados, el Fiscal del Ministerio Público no presentare acusación ni solicitare sobreseimiento de la causa, el Juez decretará el archivo de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelar y de aseguramiento impuesta y la condición de imputado. La investigación sólo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del Juez”, en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es decretar el archivo de las actuaciones que conforman la presente causa y ordenar el cese de las medidas cautelares impuesta y su condición de imputado. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES, de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia cesa la condición de imputado del ciudadano JULIO CESAR LISBOA IGUARO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. 15246351, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL HURTO Y ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del Estado Venezolano, así como también de todas las medidas cautelares impuestas por este Tribunal en audiencia de presentación.

Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia de la sentencia
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

YOSMAR DAILYN ROSALES REQUENA
LA SECRETARIA,

GERCY MATAR