REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE

Puerto Ayacucho, 04 de Abril de 2012
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2012-001445
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2012-001445


Corresponde a este Tribunal Primero de Control, dictar auto fundado en la presente causa, de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, seguido contra RAMON ANTONIO SERRANO ROSALES, de nacionalidad venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 20.018.875, natural de esta ciudad, donde nació en fecha 18-10-1988, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión oficio obrero, residenciado en el barrio Monte Bello, en la residencia de la negra pinto, calle ciega, de esta ciudad,, de esta ciudad de Puerto Ayacucho, a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

CAPITULO I
DE LOS HECHOS

En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Primero de Control el día 03ABR2012, la Abg. ANDREINA GOMEZ, Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público, expuso que

“…de conformidad con los artículos 285 numeral 3° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 37 ordinal sexto de la ley Orgánica del Ministerio Público, 108 numerales 1, 2 y 10 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 373 y 250 ejusdem. En el día de hoy presento ante este Tribunal al ciudadano RAMON ANTONIO SERRANO ROSALES, de nacionalidad venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 20.018.875, natural de esta ciudad, donde nació en fecha 18-10-1988, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión oficio obrero, residenciado en el barrio Monte Bello, en la residencia de la negra pinto, calle ciega, de esta ciudad de Puerto Ayacucho, en virtud de que en fecha 02 de abril del presente año funcionarios adscritos al Cuerpo de Policía Oficina de Servicio de Investigaciones y Procesamiento Policial, quienes dejan constancia en el acta de investigación penal que: “Encontrandome de servicio enn el ejercicio de mis funciones en compañía del Oficial CADENA PEDRO, aproximadamente las 10:30 horas de la mañana, recibí llamada de la Central de Comunicaciones informando que me trasladara a ala Fiscalía Segunda del Ministerio, con la finalidad de entrevistarme con la ciudadana Fiscal a cargo, una vez presentes en el sitio fuimos atendido por el Fiscal, quien me hizo entrega del Oficio Nª AMAZ-F2-692-2012, de fecha 02/04/2012, donde ordenan con carácter de urgencia se realice las diligencias pertinentes relacionadas con la captura del ciudadano RAMON ANTONIO SERRANO ROSALES, quien es el presunto imputado en el presente caso, por la presunta comisión de uno de los delitos establecidos en el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, donde figura como agraviada la ciudadana ARGENIS MARIBEL GUAPO, quien podía ser ubicado en el Barrio Monte bello, por el callejón sin salida a en su defecto labora en la OCV maisanta en esta ciudad. Acto seguido procedimos a trasladarnos a la dirección anteriormente mencionada, ubicada en el Barrio Monte Bello, residencias pinto, calle ciega, donde nos identificamos como funcionarios activos del Cuerpo de Policía, el cual tocamos a las puertas y fuimos atendidos por el ciudadano PEDRO ROSALES, quien manifestó que era el hermano del ciudadano solicitado por la comisión, pero se podía ubicar en el Eje Carretero Norte, específicamente en la OCV Maisanta, frente al Batallón Urdaneta; posteriormente aproximadamente a la 01:55 horas de la tarde, nos trasladamos al sitio anteriormente mencionado, donde una vez presentes en el lugar, nos identificamos como funcionarios y fuimos atendidos por el ciudadano OMAR GONZALEZ, quien le manifestó a la comisión que era el Administrador de Personal de la OCV Maisanta, y que el ciudadano solicitado por la comisión policial, si se encontraba en ese momento, motivo por el cual le ordena al ciudadano CARLOS ENRIQUE GONZALEZ, que ubicara al ciudadano , posteriormente se apersono el ciudadanos antes solicitado , a quien se le informo el motivo por el cual estaba solicitado y que a partir de la presente hora quedaba detenido por estar presuntamente incurso en uno de los delitos establecidos en la Ley Orgánica de la Mujer. Por lo antes expuesto esta representación fiscal precalifica al ciudadano RAMON ANTONIO SERRANO ROSALES, de nacionalidad venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 20.018.875, los delitos de VIOLENCIA FISICA y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, por lo que solicito la aprehensión en flagrancia y que se siga la causa por la vía del PROCEDIMIENTO ESPECIAL de conformidad con lo previsto en los artículos 93 y 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia y que se le impongan las MEDIDAS DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN de conformidad con lo previsto en el articulo 87 de la ley especial que rige la materia en sus numerales 5, y 6 consistente en la salida inmediata del hogar común y que solo retire de ella enceres y herramientas, prohibición de acercarse a la victima y de realizar actos de persecución, acoso u hostigamiento por si mismo o por terceras personas en contra de la victima, de igual forma solicito de conformidad con el articulo 256.3 del código orgánico procesal penal MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD como lo es el régimen de presentación cada 30 días por ante la unidad de alguacilazgo... ”. Es todo.

Seguidamente el Juez se dirigió al imputado de autos y le pregunto si deseaba declarar, se procedió a identificar al imputado quien estando sin juramento, libre de apremio y coacción manifestó llamarse como queda escrito RAMON ANTONIO SERRANO ROSALES, de nacionalidad venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 20.018.875, natural de esta ciudad, donde nació en fecha 18-10-1988, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión oficio obrero, residenciado en el barrio Monte Bello, en la residencia de la negra pinto, calle ciega, de esta ciudad,, quien manifestó: “…NO DESEO DECLARAR”. Es todo.

Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Privada, Abg. Pedro Yavinape, quien expuso:

“…Vista la solicitud del Ministerio público no se opone a la petición fiscal, así mismo consigno copia de factura de un aire acondicionado y una cama de madera las cuales fueron obsequiada a la niña por su abuela paterna, ya que la victima manifestó que los iba a quemar, todo esto para que estén en cuenta”. Es todo.


CAPITULO II
DEL DEREHO

Oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizados las actas que conforman la presente causa, se evidencian que existen fundados elementos de convicción contra el ciudadano RAMON ANTONIO SERRANO ROSALES, de nacionalidad venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 20.018.875, en virtud de la denuncia interpuesta por la victima, por ante la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, cursante al folio 07; el acta policial suscrita por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Policía del estado Amazonas, cursante al folio 03; en consecuencia este Tribunal Primero de Control, acogió totalmente la precalificación jurídica dada por la Representante del Ministerio Público, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ARGENIS MARIBAL GUAPO. Y ASI SE DECLARA

Se impone al ciudadano RAMON ANTONIO SERRANO ROSALES, de nacionalidad venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 20.018.875, medidas de protección y seguridad contempladas en el artículo 87.5.6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de violencia, 1.-) prohibición de acercamiento a la victima a su lugar de trabajo, estudio o a su residencia 2.-) prohibición de que el presunto agresor por si o por terceras personas realice actos de persecución intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de la familia, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ARGENIS MARIBEL GUAPO.

Se declara CON LUGAR la solicitud realizada por el Ministerio Público la solicitud fiscal, en el sentido de que le sean decretadas medidas cautelares de conformidad con el articulo 256 ordinal 3, consistentes en presentación periódica de cada 30 días por ante la Unidad del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, todo de conformidad al Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

En otro orden de ideas, este Tribunal observa que en el casa bajo examen, fue declarada con lugar la solicitud de aprehensión en flagrancia del imputado de autos, toda vez que el mismo fue aprehendido bajo los supuestos establecido en el articulo 93 de la especial que rige la materia así como por lo establecido en el articulo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASÍ SE DECLARA.


CAPITULO III
DISPOSITIVA

TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de calificación de aprehensión en flagrancia del ciudadano RAMON ANTONIO SERRANO ROSALES, de nacionalidad venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 20.018.875, natural de esta ciudad, donde nació en fecha 18-10-1988, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión oficio obrero, residenciado en el barrio Monte Bello, en la residencia de la negra pinto, calle ciega, de esta ciudad,, de esta ciudad de Puerto Ayacucho, de conformidad con lo establecido en el articulo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia.
SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público en cuanto a que el presente procedimiento se ventile por la vía del Procedimiento Especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujer a una Vida Libre de Violencia, toda vez que manifestó en la audiencia la necesidad de la practica de diligencia necesarias para la prosecución de la investigación y recabar elementos de convicción.
TERCERO: Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Publico, en relación a que le sea decretada las Medida de seguridad y protección en contra del ciudadano RAMON ANTONIO SERRANO ROSALES, de nacionalidad venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 20.018.875, natural de esta ciudad, donde nació en fecha 18-10-1988, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión oficio obrero, residenciado en el barrio Monte Bello, en la residencia de la negra pinto, calle ciega, de esta ciudad,, de esta ciudad de Puerto Ayacucho, de conformidad con el articulo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, consistentes en la prohibición de acercarse a la mujer agredida y la prohibición de realizar actos de persecución por si o por terceras personas en contra de la victima. De igual forma se decreta régimen de presentación cada 30 días por ante la unidad de alguacilazgo de este circuito judicial de conformidad con lo previsto en el articulo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA y AMENAZA, previstos y sancionados en los Artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana ARGENIS MARIBEL GUAPO.
CUARTO: Líbrese boleta de Libertad.

Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 04 días del mes de Abril del año dos mil Doce. 201° años de la Independencia y 152° años de la Federación.
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL

ABG. NATACHA CAROLINA SILVA


LA SECRETARIA

ABG. MARGELYS CASANOVA