REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 05 de Abril de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2012-001469
ASUNTO : XP01-P-2012-001469

Vista la solicitud interpuesta por la abogada YRAIMA VIVIANA AZAVACHE, en su condición de Fiscal Quinto (e) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en el sentido que se autorice la Orden de Visita Domiciliaria en el inmueble ubicado en el Barrio Aguado, antepenúltima casa del lado izquierdo, de color amarillo y negro, la cual pertenece al sujeto apodado “el osito”; donde se presume que ocultan armas de fuego, combustibles, alimentos destinados al contrabando y sustancias estupefacientes y psicotrópicas.

Ahora bien, de la solicitud consignada por el Ministerio Público, hace presumir a quien aquí decide que, efectivamente en el inmueble arriba descrito se podría encontrar las evidencias de interés criminalístico antes mencionadas, en tal sentido se encuentran llenos los extremos exigidos en los artículos 210, 211, y 212 del Código Orgánico Procesal Penal, para expedir orden con el objeto de practicar ALLANAMIENTO a fin de ubicar medios de pruebas que sirvan para esclarecer los hechos investigados por la citada Fiscalía del Ministerio Público, motivo por el cual se ACUERDA expedir la referida orden. Así mismo, para llevar a efecto dicho procedimiento se designó a FUNCIONARIOS ADSCRITOS AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS SUB – DELEGACION PUERTO AYACUCHO, considerando quien decide, que dicho procedimiento deberá ser efectuado únicamente por los funcionarios antes mencionados, quienes deberán tomar las medidas pertinentes para no causar daños en el lugar registrado procurando dejarlo en las mismas condiciones previas al registro.

Líbrese la correspondiente ordene de allanamiento.

Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los CINCO (05) días del mes de ABRIL de DOS MIL DOCE (2012). 201° años de la Independencia y 152° años de la federación.
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL

Abg. NATACHA CAROLINA SILVA
LA SECRETARIA

ABG. AMURABY ESPAÑA