REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE

Puerto Ayacucho, 08 de Abril de 2012
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2012-001477
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2012-001477


Corresponde a este Tribunal Primero de Control, dictar auto fundado en la presente causa, de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, seguido contra LUIS RAUL GUILLERMO ROJAS LEVEL, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V. 19.805.076, natural de Puerto Ayacucho estado amazonas, , a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

CAPITULO I
DE LOS HECHOS

En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Primero de Control el día de hoy, la Abg. ANDREINA GOMEZ, Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público, expuso que

“…de conformidad con los artículos 285 numeral 3° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 37 ordinal sexto de la ley Orgánica del Ministerio Público, 108 numerales 1, 2 y 10 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 373 y 250 ejusdem. En el día de hoy presento ante este Tribunal al ciudadano LUIS RAUL GUILLERMO ROJAS LEVEL, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V. 19.805.076, natural de Puerto Ayacucho estado amazonas, , en virtud de que en fecha 07 de abril del presente año funcionarios adscritos al Comando regional Nº 9 Destacamento de Fronteras Nº 91 de la Guardia Nacional, quienes dejan constancia en el acta policial que: “En el día de hoy aproximadamente a las 10:30 horas se presento en la sede de este comando una ciudadana a la que identificamos como QUIMBAY RAMIREZ MAYRA ALEJANDRA, titular de la cédula de identidad Nº 19.805.569, con la finalidad de denunciar a su concubino de nombre LUIS RAUL FGUILLERMO ROJAS LEVEL, manifestando que la había agredido física y verbalmente ocasionándole varias heridas, en vista de la situación se constituyó en comisión de servicio, dirigiéndonos con la ciudadana QUIMBAY MAYRA, al Barrio Unión, sector el calvario, al llegar al sitio entramos a la residencia tocando la puerta y nadie salió, enseguida unas personas que se encontraban frente de la residencia nos informaron que el ciudadano que vivía ahí había salido aproximadamente cinco minutos, luego salimos en búsqueda del ciudadano, la misma ciudadana nos informo que se la pasaba en el almacén Amaquin, que el tenía amigos ahí, seguidamente nos trasladamos al llegar al sitio observamos que el ciudadano Luís Raúl Rojas Level, se encontraba dentro de las descripciones dada, seguidamente la ciudadana Quimbay Mayra, nos manifestó que era el ciudadano que estaba ahí el cual tenia la descripción antes dicha, nos bajamos del vehículo y nos dirigimos el almacén solicitándole la documentación del ciudadano, manifestando que el no portaba ninguna documentación encima, por tal motivo le manifestamos que nos acompañara hasta la sede del comando ubicado en el Sector Malecón del Muelle. Por lo antes expuesto esta representación fiscal precalifica al ciudadano LUIS RAUL GUILLERMO ROJAS LEVEL, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V. 19.805.076, los delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, por lo que solicito la aprehensión en flagrancia y que se siga la causa por la vía del PROCEDIMIENTO ESPECIAL de conformidad con lo previsto en los artículos 93 y 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia y que se le impongan las MEDIDAS DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN de conformidad con lo previsto en el articulo 87 de la ley especial que rige la materia en sus numerales 3, 5, y 6 consistente en la salida inmediata del hogar común y que solo retire de ella enceres y herramientas, prohibición de acercarse a la victima y de realizar actos de persecución, acoso u hostigamiento por si mismo o por terceras personas en contra de la victima, de igual forma solicito de conformidad con el articulo 256.3 del código orgánico procesal penal MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD como lo es el régimen de presentación cada 30 días por ante la unidad de alguacilazgo... ”. Es todo.

Seguidamente el Juez se dirigió al imputado de autos y le pregunto si deseaba declarar, se procedió a identificar al imputado quien estando sin juramento, libre de apremio y coacción manifestó llamarse como queda escrito LUIS RAUL GUILLERMO ROJAS LEVEL, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V. 19.805.076, natural de Puerto Ayacucho estado amazonas, , quien manifestó: “…NO DESEO DECLARAR”. Es todo.

Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la victima ciudadana MAYRA ALEJANDRA QUIMBAY, quien manifestó: “…NO DESEA DECLARAR, ES TODO…

Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Técnica del imputado de autos, Abg. ELIEZER HERNANDEZ, quien expuso:

“…sin aceptar la responsabilidad de mi defendido, no me opongo a lo solicitado por el ministerio publico”. Es todo.


CAPITULO II
DEL DEREHO

Oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizados las actas que conforman la presente causa, se evidencian que existen fundados elementos de convicción contra el ciudadano LUIS RAUL GUILLERMO ROJAS LEVEL, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V. 19.805.076, en virtud de la denuncia interpuesta por la victima, por ante el Comando regional Nº 9 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, cursante al folio 05; el acta policial suscrita por Funcionarios adscritos al Comando regional Nº 9 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, cursante al folio 04; en consecuencia este Tribunal Primero de Control, acogió totalmente la precalificación jurídica dada por la Representante del Ministerio Público, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MAYRA ALEJANDRA QUIMBAY. Y ASI SE DECLARA

Se impone al ciudadano LUIS RAUL GUILLERMO ROJAS LEVEL, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V. 19.805.076, medidas de protección y seguridad contempladas en el artículo 87.3.5.6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de violencia, 1.-) Se ordena la salida del presunto agresor de la residencia común, solo llevarse sus efectos personales 2.-) Prohibición de acercamiento a la victima a su lugar de trabajo, estudio o a su residencia 3.-) prohibición de que el presunto agresor por si o por terceras personas realice actos de persecución intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de la familia, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MAYRA ALEJANDRA QUIMBAY.

Se declara CON LUGAR la solicitud realizada por el Ministerio Público la solicitud fiscal, en el sentido de que le sean decretadas medidas cautelares de conformidad con el articulo 256 ordinal 3, consistentes en presentación periódica de cada 30 días por ante la Unidad del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, todo de conformidad al Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

En otro orden de ideas, este Tribunal observa que en el casa bajo examen, fue declarada con lugar la solicitud de aprehensión en flagrancia del imputado de autos, toda vez que el mismo fue aprehendido bajo los supuestos establecido en el articulo 93 de la especial que rige la materia así como por lo establecido en el articulo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASÍ SE DECLARA.


CAPITULO III
DISPOSITIVA

TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de calificación de aprehensión en flagrancia del ciudadano LUIS RAUL GUILLERMO ROJAS LEVEL, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V. 19.805.076, natural de Puerto Ayacucho estado amazonas, , de conformidad con lo establecido en el articulo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia.
SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público en cuanto a que el presente procedimiento se ventile por la vía del Procedimiento Especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujer a una Vida Libre de Violencia, toda vez que manifestó en la audiencia la necesidad de la practica de diligencia necesarias para la prosecución de la investigación y recabar elementos de convicción.
TERCERO: Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Publico, en relación a que le sea decretada las Medida de seguridad y protección en contra del ciudadano LUIS RAUL GUILLERMO ROJAS LEVEL, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V. 19.805.076, natural de Puerto Ayacucho estado amazonas, , de conformidad con el articulo 87 numerales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, consistentes en la prohibición de acercarse a la mujer agredida y la prohibición de realizar actos de persecución por si o por terceras personas en contra de la victima. De igual forma se decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, consistente en la presentación cada 30 días por ante la unidad de alguacilazgo de este circuito judicial de conformidad con lo previsto en el articulo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana MAYRA ALEJANDRA QUIMBAY RAMIREZ.
CUARTO: Líbrese boleta de Libertad.

Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 08 días del mes de Abril del año dos mil Doce. 201° años de la Independencia y 152° años de la Federación.
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL

NATACHA CAROLINA SILVA


LA SECRETARIA

JENNY MANSO