REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 9 de Abril de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2012-001044
ASUNTO : XP01-P-2012-001044
Auto acordando prórroga para la presentación de acto conclusivo:
Visto el escrito presentado por la ciudadana Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, abogada Astrid Gelves Molina, mediante el cual solicita se prorrogue la oportunidad para la presentación del Acto Conclusivo, por el lapso establecido en el parágrafo Cuarto del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa, seguida al ciudadano Francisco Enrique Álvarez Salazar, de nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 13.578.320, por la presunta comisión del delito Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458, en concordancia con el artículo 83 numeral 3 del Código Penal, en perjuicio de la Agencia Bancaria Banco Caroni.
Al respecto este Tribunal Primero con Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, para decidir hace las siguientes consideraciones, consta en actas que el ciudadano Francisco Enrique Álvarez Salazar, de nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 13.578.320, fue presentado en fecha 17 de Marzo de 2012, por ante este Tribunal de Primera Instancia Penal de este Circuito Judicial, en esa oportunidad el Fiscal del Ministerio Público le imputó la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado en Grado de Complicidad, previsto y sancionado en el artículo 458, en concordancia con el artículo 83 numeral 3 del Código Penal, en perjuicio de la Agencia Bancaria Banco Carona, solicitando como medida cautelar para garantizar las resultas del proceso, la Privación Judicial Preventiva de su Libertad, la cual fue acordada previo cumplimiento y análisis de lo dispuesto en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, considerando que el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, establece, que “Si el juez acuerda mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad durante la fase preparatoria, el o la Fiscal deberá presentar la acusación, solicitar el sobreseimiento o, en su caso, archivar las actuaciones, dentro de los treinta días siguientes a la decisión judicial. Este lapso podrá ser prorrogado hasta un máximo de quince días adicionales solo si el Fiscal lo solicita por lo menos con cinco días de anticipación al vencimiento del mismo…”, por lo que, estima quien aquí se pronuncia, que el Fiscal del Ministerio Público como titular de la acción penal, ha solicitado dentro del lapso de ley una prórroga para presentar el acto conclusivo señalando el motivo de su prórroga, dirigido a que no ha recibido la totalidad de las diligencias de investigación solicitadas a los organismos policiales comisionados, entre las que refiere el reconocimiento técnico al sitio del suceso, informe de seguridad bancario y entrevistas a testigos y expertos, las cuales son útiles y necesarias para la realización y presentación del respectivo acto conclusivo.
En este orden de ideas, en atención a lo antes expuesto y teniendo en cuenta que el objeto del proceso es la búsqueda de la verdad y con la investigación lo que se pretende, es recavar los elementos que permitan no solo culpar sino también exculpar al imputado, considera quien decide, que no puede cercenarse el derecho que tiene el Fiscal de practicar las diligencias de investigación pendientes, ni a la defensa de que se practiquen las solicitadas, razón por la cual considerando la entidad del delito y la complejidad de la investigación, lo procedente en derecho es acordar la prórroga solicitada, por el lapso de quince (15) días adicionales contados a partir del vencimiento de los treinta días siguientes a la fecha de la decisión judicial que acordó la detención judicial del imputado de autos. Así Se Decide.
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Control, del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: Conceder prórroga por QUINCE (15) días adicionales consecutivos, para la presentación del acto conclusivo por parte de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, contados a partir del vencimiento de los treinta días siguientes a la fecha de la decisión judicial que acordó decretar la detención del ciudadano Francisco Enrique Álvarez Salazar, de nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.578.320, de conformidad con lo establecido en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese.- Cúmplase.
La Juez Primero de Control,
Abg. Yosmar Dailyn Rosales Requena
La Secretaria
Abg. Gercy Matar
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