REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 25 de abril de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2011-004949
ASUNTO : XP01-P-2011-004949
ACTA DE INHIBICIÓN

En el día de hoy, 25 de abril de 2012, en horas de despacho, comparece por ante la secretaría del Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial del Estado Amazonas, el ABG. WILMAN JIMENEZ ROMERO, en mi carácter de Juez, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 87 y 89 del Código Orgánico Procesal Penal, y hace constar por medio de la presente su INHIBICIÓN para conocer el asunto signado con el N° XP01-P-2011-004949, seguido al ciudadano PEDRO PALMA SEQUERA, suficientemente identificado, por la presunta comisión de los delitos de, HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E IMNOBLES previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1, ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en concordancia con el artículo 82 y VIOLACIÓN DE DOMICILIO establecido en el articulo 184, todos del Código penal en perjuicio de los ciudadanos CAMICO ANTONIO ARMAS Y RAYMAR IRENE ARMAS RAMIREZ y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Arma de Fuego en perjuicio de la Colectividad, ello en virtud de encontrarse quien suscribe, incurso en la causal consagrada en el numeral 7, del artículo 86, del Código Orgánico Procesal Penal, por haber emitido opinión al actuar como Juez en la fase intermedia en el presente asunto, toda vez que en fecha 08 de noviembre de 2011, se celebró audiencia preliminar, y la misma fecha se dictó la resolución con la respectiva apertura a juicio, y en dicha oportunidad emití los siguientes pronunciamientos:Por las razones anteriormente expuestas, conforme a los artículos 330 y 331, ambos del Código Orgánico Procesal Penal este Tribunal Uno de Primera Instancia en lo Penal en Función Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia en nombre de la República de Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: PRIMERO: Se admite en todas y cada una de sus partes la acusación interpuesta por el fiscal Primero del Ministerio Público, contra el ciudadano, PEDRO PABLO PALMA SEQUERA, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E IMNOBLES previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1, ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en concordancia con el artículo 82 y violación de domicilio establecido en el articulo 184, todos del Código penal en perjuicio de los ciudadanos CAMICO ANTONIO ARMAS Y RAYMAR IRENE ARMAS RAMIREZ y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Arma de Fuego en perjuicio de la Colectividad. De tal manera que a partir de la fecha de la audiencia el imputado procede a obtener la condición de acusado. SEGUNDO: Se admiten las pruebas ofrecidas por la vindicta pública por no ser ilegales impertinentes y contrarias al orden de las cuales proceden a formar parte del principio de la comunidad de la prueba. TERCERO: Se deja constancia que le fueron informados al acusado de las medidas alternativas a la prosecución del proceso lo cual manifestó libremente no invocar a su favor ninguna de ellas. CUARTO: Por las razones expuestas, conforme al artículos 331, del Código Orgánico Procesal Penal este Tribunal Uno de Primera Instancia en lo Penal en Función Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia en nombre de la República de Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta la apertura del juicio oral y público, es decir, el enjuiciamiento público del acusado por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E IMNOBLES previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1, ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en concordancia con el artículo 82 y VIOLACIÓN DE DOMICILIO establecido en el articulo 184, todos del Código penal en perjuicio de los ciudadanos CAMICO ANTONIO ARMAS Y RAYMAR IRENE ARMAS RAMIREZ y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Arma de Fuego en perjuicio de la Colectividad. QUINTO: Se instruye la secretaria de la sala remitir las actuaciones al juzgado de juicio. SEXTO: Se hace constar que no existen estipulaciones. Se declara sin lugar las excepciones expuestas por el defensor en fecha 07 de octubre de 2011. De la misma forma se declara sin lugar el recurso de revocación ejercido por el defensor. No se admite la subsanación efectuada por el Ministerio Público por haber sido propuesto en forma extemporánea es decir, después de dictada la dispositiva. SEPTIMO: Se emplaza a las partes concurrir al juzgado de juicio en un plazo común de cinco (05) días. OCTAVO: Se mantiene la medida de Privación Judicial preventiva de Libertad contra el acusado por estar presente el peligro de fuga, por la magnitud del daño causado, la pena que pudiera llegar a imponerse y con el fin de que no se influya contra victimas o testigos esto a tenor de lo establecido en los numerales 2 y 3 del artículo 251 y numeral 252 del artículo 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Dado, sellado, firmado y refrendado en el Tribunal en funciones de Control I del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas. Publíquese. EL Juez Primero de Control Abg. WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO. La Secretaria. Abg. Amuraby España. En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste. La Secretaria. Abg. Amuraby España.Siendo de advertir, que ello se suscitó cuando a este juez de juicio correspondió conocer como Juez del Tribunal Primero de donde hasta el 08 de abril de 2012, fecha en la que se materializó la rotación anual de los Jueces de Primera Instancia Penal, siendo que al decidir de la manera antes señalada, existió en este juzgador la presunción de un pronóstico de condena, sin que ello desvirtuara la presunción de inocencia que recae a favor del referido acusado. Ahora bien, en virtud que este juzgador ha emitido pronunciamiento sobre los mismos hechos objeto del presente juicio, es por lo que en consecuencia, le impide el conocimiento de la presente causa en la fase de Juicio Oral, y a los fines de garantizar la absoluta imparcialidad en el ámbito de la Justicia y la equidad, y el derecho de las partes a obtener un juicio justo, es por lo que se ejerce el mecanismo de la Inhibición, por estar incurso a nuestro criterio, en la causal establecida en el artículo 86 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal, y del artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se ordena la remisión del asunto a la Unidad de Recepción de Documentos de la Unidad de Alguacilazgo, a los fines de su redistribución a otro Juzgado de Igual categoría, a los fines que no se paralice, y así mismo se ordena aperturar y remitir Cuaderno Separado contentivo de la Inhibición a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, para que conozca y decida sobre la procedencia o no de la Inhibición planteada, a quien se le remitirá copia debidamente certificada de ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR del 08 de noviembre de 2011 y RESOLUCION FUNDADA DE AUDIENCIA PRELIMINAR, de la misma fecha, respectivamente, a los fines que decida. Notifíquese a las partes que el presente asunto se remitirá al Tribunal Primero de Juicio en virtud de la inhibición aquí planteada. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO

ABG. WILMAN JIMENEZ ROMERO
LA SECRETARIA

ABG. NATACHA SILVA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
LA SECRETARIA,


ABG. NATACHA SILVA