REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 3 de Abril de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2010-002248
ASUNTO : XP01-P-2010-002248


Tal y como fuere señalado en audiencia de culminación de juicio oral, procede este Tribunal Primero Unipersonal de Juicio, a explanar in extenso los motivos fácticos y jurídicos que soportan el pronunciamiento judicial emitido por el cual se declara la culpabilidad del ciudadanos quedó plenamente demostrada la culpabilidad y la responsabilidad penal de los ciudadanos Orlando Gomez Gomez, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.835.836, nacionalidad venezolana, natural de la Comunidad de Payaraima, Estado Amazonas, nacido en fecha 22/06/1986, de 21 años de edad, de profesión u oficio; desempleado, Hijo de Juan Gómez, comunidad de payaraima calle principal casa Nº 25 frente a la casa de Proal,, Estado Amazonas y Gustavo Rafael Guarata, titular de la Cédula de identidad Nº V-23.568.925, nacionalidad Venezolana, natural de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 23/09/1988, de 21 años de edad, de profesión u oficio Desempleado, residenciado en el Barrio Quebrada Seca, casa sin número, frente a la Iglesia Esperanza de Dios, Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, hijo de Felicia Guarata (v) y de Gustavo Herrera (v) por la comisión del delito de Robo Genérico en Grado de Coautoría, previsto y sancionado en el artículo 455, del Código Penal Venezolano, en concordancia con el articulo 83 Ejusdem, en perjuicio de la victima Estidt Ricaurte Cervera Hernández, con el dicho de la víctima el cual se ha mantenido en el tiempo cuya veracidad no ha sido desvirtuada en el juicio, adminiculado con lo declarado por los funcionarios actuantes que comparecieron al juicio, asimismo concatenado con lo referido por el experto Héctor Medina adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, y efectuado el calculo dosimétrico correspondiente se CONDENA a los acusados Orlando Gómez Gómez, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.835.836 y Gustavo Rafael Guarata, titular de la Cédula de identidad Nº V-23.568.925, a cumplir la pena de Seis (06) Años De Prisión, mas las accesorias de ley, a tal efecto este Juzgado motiva y fundamenta el pronunciamiento de dicho fallo acogiéndose a las normas establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal en los siguientes términos:
I
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL, PARTES INTERVINIENTES Y ACUSADOS

• Tribunal: El Juicio fue conocido por el Tribunal Unipersonal Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, a cargo de quien con tal carácter suscribe, Abog. Yosmar Dailyn Rosales Requena.
• Defensores: La defensa técnica del encausado fue ejercida por el Defensor Público Sexto Penal, Sergio Solórzano.

• Fiscal: En representación del Ministerio Público actuó la Abogado Amarillys Ruiz, Fiscal Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas.

• Víctima: Estid Ricaurte Cervera

• Acusado: La presente causa se sigue en contra del ciudadano:

ORLANDO GOMEZ GOMEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.835.836, nacionalidad venezolana, natural de la Comunidad de Payaraima, Estado Amazonas, nacido en fecha 22/06/1986, de 21 años de edad, de profesión u oficio; desempleado, Hijo de Juan Gómez, comunidad de payaraima calle principal casa Nº 25 frente a la casa de Proal,, Estado Amazonas.

GUSTAVO RAFAEL GUARATA, titular de la Cédula de identidad Nº V-23.568.925, nacionalidad Venezolana, natural de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 23/09/1988, de 21 años de edad, de profesión u oficio Desempleado, residenciado en el Barrio Quebrada Seca, casa sin número, frente a la Iglesia Esperanza de Dios, Puerto Ayacucho, Estado Amazonas.


I
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE FUERON OBJETO DEL JUICIO ORAL Y PUBLICO

A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 364 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, debe primariamente este Tribunal y en efecto procede a señalar de forma clara los hechos y circunstancias que fueron objeto del juicio oral y público, lo que en la definitiva garantiza la triple congruencia entre la acusación, el auto de apertura a juicio y la sentencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 363 ejusdem, a saber:

Durante el debate se cumplieron las formalidades respectivas y se garantizaron los principios regentes del juicio oral, como la concentración y continuidad del juicio, la inmediación toda vez que quien juzga presenció ininterrumpidamente el debate y la incorporación de las pruebas que determinaron el convencimiento en la mente de esta servidora de la culpabilidad y responsabilidad del acusado, la oralidad y la publicidad.

En la audiencia de apertura de juicio oral celebrada por este Tribunal Unipersonal de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Juicio, el Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, expuso los hechos y circunstancias que le atribuyó a los acusados exponiendo en forma sucinta la acusación conforme lo prescribe el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, escrito de acusación y manifestando entre otras cosas lo siguiente:

““...... Ante todo muy buenas tardes a los presentes, en virtud de las facultades que me confiere la le y en representación de el estado venezolano, hago presencia para aperturar el juicio oral publico, el ciudadano victima. Se levanta rodos los días ya que es taxista y a eso de las 1145 den las inmediaciones de la Plaza Bolívar, dos sujetos se montan y los lleva a Valle Lingo, en las adyacencias, la persona que iba atrás le pidió el bolso al de adelante, luego el señor Ricaurte siente que le ponen la pistola en la parte de atrás de la cabeza y le manifiestan que es un atraco, le pide todo lo que cargara, su vestimenta, dentro del carro, la victima accede y le entrega 60 bolívares que cargaba, los imputados revisan el carro y sacan 100 bolívares. La victima solicita ayuda a unos funcionarios que venían cerca, luego llegan a valle lindo y logran detenerlos, ellos tratan de huir y entran a una construcción en el sector ya mencionado, en esta construcción los logran detener a los acusados, les hacen una requisa y les encuentran una pistola de juguete, un teléfono Hawai, una teléfono LG y 180 bolívares, esta fiscalia precalifica el delito como ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del código penal, realiza sus investigaciones y consigna los medios probatorios, que se dan por reproducidos y se demostrara la culpabilidad y responsabilidad penal de los ciudadanos antes mencionados. Es todo.

Acto seguido se le otorga el derecho de palabra al defensor Público:

“Ante nada muy buenas tardes, con el debido respeto me dirijo a ustedes. Garantizándole el derecho a la defensa a mis defendidos, y siendo la oportunidad para dar inicio al presente juicio la defensa invoca el derecho a la defensa al que gozan mis defendidos, los cuales en el proceso demostraran mediante la exposición testimonial que ellos no efectuaron ningún robo contra la victima, ciertamente la victima fue objeto de un robo, mas no se identifica a mis defendidos como autores del hecho, cuando digo que la victima fue objeto de un robo, lo señalo porque es imposible acreditar la propiedad de los bienes que presuntamente se le incautaron a mis defendido en el momento de la aprehensión, no se les incauto ningún bien u objeto que Haya pertenecido a la victima de autos. Señala la victima de manera imprecisa q dos sujetos con una fisonomía parecida a la de los imputados le despojaron de sus pertenencias mientras el laboraba como taxista. Y cerca del lugar fueron aprehendidos mis defendidos. Lamentablemente, era necesario para mis defendidos un reconocimiento facial Que pudiera reconocer a mis defendidos en el robo, la victima nunca los ha señalado como autores del delito, si bien es cierto las pruebas posteriores nos dan una idea de lo q pudo haber ocurrido, la victima nunca los identifico como autores del robo. Por las demás declaraciones quedara esclarecido que mis defendidos no han tenido participación alguna del delito. Como consecuencia de ello al final del presente debate, lo ajustado a derecho se deberá absolver a mis imputados. Es todo…”

Acto seguido y conforme a lo establecido en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal se procede a imponer a los acusados que conforme a lo establecido en el numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo establecido en los artículos 131 del Código Orgánico Procesal Penal, le informa del contenido del precepto constitucional, que lo exime de declarar en causa propia, que el juicio continuara aun cuando no declare y quien podrá hacerlo durante cualquier momento del desarrollo de la audiencia, por lo que se hace del conocimiento que la declaración es un mecanismo para su defensa y que a través de ella se pueden desvirtuar las imputaciones que se formularon en su contra, que si acceden a declarar van a hacerlo de manera voluntaria, libre de toda coacción y apremio, que el hecho de que dejen de hacerlo no les perjudican en nada pues lo harán libre de juramento, ustedes están exentos de declarar en causa propia, no estando obligados a responder las preguntas que se les formulen, siendo que lo pueden realizar parcial o imparcial manifestando el acusado Orlando Gomez Gómez, titular de la cédula de identidad número 18.835.836, no va a declarar el día de hoy.

Seguidamente se le interrogo al acusado Gustavo Rafael Guarata, titular de la cédula de identidad número 23.568.925, quien manifestó que si desea declarar y señaló:

“… bueno no son muchas las palabra, ya yo había declarado. La señora fiscal dice que yo le puse una pistola en la cabeza, yo no tenia una arma, quiero que se presenten los guardias, porque el hablo así, yo quisiera que la victima me dijera porque yo le puse una pistola, a mi no me encontraron ningún arma, ya tengo 14 meses preso y me han diferido 15 veces esto. Hasta ahora que me vienen a atender, prácticamente yo ya estoy pagando esta causa, yo ya le he explicado a mi defensor, porque robo agravado si no me han encontrado arma, porque robo agravado en grado de frustración? Quien me garantiza que los guardias se presentaran, el primero de septiembre yo me encontraba con mi compañero, me lo encontré con una constancia de un cheque de servicio militar, iba para quebrada seca y me metí por valle lindo, agarramos un taxi, en lo que llegamos que le voy a pagar había dos ciudadanos de los lados, el que esta aquí se esta metiendo palante, no se si iban a robar o no, no me meto, yo me quede quieto y no me moví, en lo q iba a pagara al taxista el tipo dice quieto, no vi la pistola ,yo me metí los reales en la cartera y me baje ya venían dos motorizados del gaes, cuando veo me dijeron que me quedara quieto, los que estaban hay se fueron, no les vi arma ni nada, hay los motorizados accionaron contra nosotros. En ese momento los guardias nos sacaron a punta de palos de la casa de bloques. A mi me encontraron mis dos teléfonos, no me encontraron armas, al amigo mió solo el dinero, vinieron dos jeep de la guardia, el taxista dijo que nosotros fuimos, yo y mi compañero estamos presos, llamaron por radio y llego el capitán y hablo conmigo, le dije que no era así y el me dijo que no me podía creer, el taxista según es un señor de trabajo, y diciendo esas cosas que son mentira, nos llevaron para el muelle y después para el CEDJA. Es todo. A preguntas de la Fiscal, respondió “…¿usted tomo la carrera de donde y hacia donde? R: de la Plaza Bolívar al sector San Enrrique, pero llego por valle lindo, el iba con miedo pero yo le dije que le diera que no le íbamos a robar. ¿Donde entre San Enrrique y valle lindo ocurrieron los hechos? R: al final de valle lindo, como a tres cuadras. ¿Con quien andaba? R:con mi compañero, Orlando Gomez Gomez. ¿En que parte del vehiculo se sentó usted?. R:En la parte de atrás como usted dice y el adelante. ¿Llevaban algún instrumento, o equipaje? R:si un bolso negro, llevaba un rollo de papel sanitario y una crema. ¿Recuerda el día de los hechos?. R:Si clarito eran las 12 y pico casi 1. ¿y el día? R:un viernes creo. ¿Usted manifiesta que usted se paro y saco para pagar y de inmediato llegan dos guardias? R:solo vi dos sujetos que yo pensaba q iban a agarrar la carrera pero fueron a atracar por que dijeron quieto que era un atraco. ¿usted vio si las personas que llegaron tenían un armamento arma de fuego?, R:no le vi por que el que dijo quieto estaba adelante y dijo quieto. No le vi armamento solo dijo quieto. ¿Usted manifiesta que su amigo al ver la comisión policial salio corriendo?. R:Me llamo, ya el habia corrido, de la casa de bloque a una casa abandonada como una cuadra. ¿Inmediatamente tu corres detrás de el? R: si Salí y luego vi que venían los motorizados. ¿Y el taxista estaba ahí en ese momento?, R: si estaba ahí en ese momento. ¿Donde son detenidos exactamente? R:mi compañero dentro de la construcción y yo estaba como a 3 metros, como con ganas de salir corriendo pero ya el guardia había accionado el arma. ¿A quien apuntaba el guardia? R:al compañero mió que estaba delante. ¿Quiere decir que cuando llega la guardia se encontraba usted y el taxista en el carro y su amigo corriendo? R:estaba cerca del carro. ¿Cuando llegan los guardias, usted estaba que se iba o se quedaba estaba y el taxista estaba dentro del auto? R:el taxista ya había salido, como si venia hacia mi, pero cuando llegan los guardias le dicen no no no. ¿A todas estas usted estaba como que se hiba o no, el taxista estaba que venia hacia usted, que hacia el muchacho que usted dijo que dijo quieto? R: es uno de las victimas que verdaderamente hizo el robo, yo guarde mi bolso y mi compañero me dijo que corriera, yo pregunte a quien y vi que el chamo le estaba robando al taxista, los ciudadanos corrieron de una forma que se me desvanecieron. ¿Usted dice q estaba parado para pagar? R:yo estaba atrás el que robo estaba sentado adelante, y luego el taxista dijo que yo lo había llevado para que lo robaran. ¿Cuando llego la guardia donde estaba el que dijo quieto?R:Se desapareció, corrió primero que yo, que es lo que tiene un delincuente en la cabeza si ve la guardia sale corriendo. ¿Usted dijo que la hora de los hechos era 12 y media o una? R:si era a esa hora del medio día. ¿Como estaba iluminado? R:si estaba clarito. ¿Se le hizo difícil verle las características al taxista? R:si yo iba hablado con el y todo. Es todo. A preguntas del tribunal, respondió: “….¿A parte de este ciudadano había otro? R:Si había uno pero estaba lejos, el corrió y yo lo vi iban lejos a tres cuadras doblaron una calle, los guardia lo vieron pero se quedaron con uno. ¿Nunca los había visto antes? R: no. ¿Que características faciales tenian? R:un negrito cuadraito de camisa roja, un bermudas y unas botas. Y el otro era también grande cuadrao moreno. ¿Exactamente que fue lo que le dijo orlando Gómez? R:corre gulso fue lo que me dijo ya el hiba corriendo adelante. ¿En ese momento que la victima se vio sorprendida, fue porque la victima tuve oportunidad de hacer algún llamado? R:yo creo que el hiso un llamado para cruzar a cinco de julio había un operativo, yo vi cuando el metió al luz de cruce. Yo pensé que hiba a cruzar, por eso fue q los guardias se pegaron, el no cargaba telef. Solo le dije que pusiera música y puso música cristiana. ¿Durante el transcurso de la carrera usted que conversación sostenía con la victima? R:solo poquito cuando pregunte si era cristiano, y me dijo que tenia una hija, yo iba mas viendo para la calle que hablando con el, solo lo veía por el espejo. El que si lo vio bien fue mi compañero. ¿Y le dijo que cambiara la música cristiana? R:no yo no le dije que cambiara la música, solo le dije que pusiera una musica. ¿Esa pregunta de si era cristiana se la hizo casi llegando a valle lindo? R:No cuando íbamos bajando. Es todo..”

En el curso del debate, se procedió a la recepción del material probatorio dejándose constancia de la alteración del orden de recepción de pruebas, comparecieron al juicio oral la víctima, los funcionarios actuantes y el Experto Héctor Medina, respecto a los que no comparecieron el Fiscal del Ministerio Público solicitó se prescindiera de las referidas declaraciones y la Defensora de autos, no se opuso a la solicitud, se procedió a prescindir de las mismas.

De la misma forma, fueron incorporadas por su lectura de las pruebas documentales promovidas y admitidas por el Tribunal de Control.

Incorporado el material probatorio se realizan las conclusiones o informes de las partes, las cuales se registran en los siguientes términos:

El Fiscal del Ministerio Público concluyó:

“.. buenos días a todos, encontrándonos en la etapa de las conclusiones, que logro mediante el desarrollo del juicio oral y público, desvirtuar la presunción de inocencia de los acusados ORLANDO GOMEZ GOMEZ Y GUSTAVO RAFAEL GUARATA toda vez que con los medios probatorios que con el escrito acusatorio que presento esta representación fiscal, quedo demostrado la culpabilidad y co- autoría de los acusados de autos del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458, del Código Penal Venezolano, en concordancia con el articulo. 83 Ejusdem escuchamos la declaración de la victima el ciudadano ESTIDT RICAURTE CERVERA HERNANDEZ quienes todos pedimos oír quien relato de manera clara y precisa como, ocurrieron los hechos ese día, delirando y8 dejando constancia de la acción desalagada por cada uno de los ciudadanos aca presente manifestando además, los objetos de los cuales fueron despojados, circunstancia de modo y lugar que constate en el acta de entrevista que riela en original así mismo la victima reconoció en sala a cada uno de los acusados de autos , que hizo cada uno de ellos en el momento que fue despojado, así mismo declaro en este tribunal el funcionario Gustavo Cazorla quien reconoció la firma y el acta, también reconoció de la manera contundente la conducta desplegada por cada uno de ellos, de las misma manera lo hizo el funcionario Forti, quien manifestó que se encontraba de patrullaje, y se consiguen al ciudadano Ricaurte y que a solo 20 minutos había sido despojados por unos sujetos, luego ellos abordan la moto y luego visualizan a los ciudadanos, una vez dadas las características correspondientes por las victimas; cuando salen corriendo y se meten en una construcción y logran despojar al ciudadano Guarata para es momento se presumía que un era un arma verdadera luego vista la experticia realizada por el ciudadano Héctor Medina quien manifestó que era una arma tipo flaximel, pero sin embargo con esa arma de juguete logran despojar, amedentrar, coaccionar, y sin embargo así sea una arma no verdadera la misma se toma como original, así mismo se incorporaron las pruebas documentales que fueron ratificadas, las actas de entrevista , la experticia y el acta de inspección del sitio, quedo demostrada la realización de los hechos, quedo demostrada que hay una victima, y se demuestra que quedo demostrado el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORÍA, previsto y sancionado en el artículo 458, del Código Penal Venezolano, en concordancia con el articulo. 83 Ejusdem por lo que solicito ciudadana jueza sea condenado los ciudadanos ORLANDO GOMEZ GOMEZ Y GUSTAVO RAFAEL GUARATA toda vez que se desvirtuó la presunción de inocencia que asistía a los mismos. Es todo…”

De seguidas se le concede la palabra al defensor publico Abg. Sergio Solórzano expuso:

“… Buenos días, es importante iniciar mi defensa, que hasta no halla una sentencia definitivamente firme dictada por este tribunal, no puede ser que esas personas hallan perdido esa prerrogativa constitucional. Es posible que haya ocurrido un hechos punible, y es el caso que con las pruebas se haya demostrado, ello, si observamos en las acta policiales hay solamente de dos funcionarios y el dicho de la victima, hay faltan elementos de convicción para que culpen a mis defendidos de robo agravado, y para que exista un pena establecida en el 458 falto prueba suficiente para demostrar eso, el echo de que haya ido los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica para el sitio de los acontecimientos y el dicho de dos funcionarios, no es suficiente para demostrar que mis defendeos hayan cometido ese hecho punible, mas no que mi defendido haya comenti0do ese echo, y en caso de ocurrieran el delito no estaba previsto en el articulo 458 si no el 455, es por ello que dicho esto, que esta defensa considera que aquí no se demostró nada, ya que por un echo de un taxista y dos funcionarios y que la pena grave por un delito que no fue realizado, es por lo que solicito se dicte sentencia absolutoria y se le decrete libertad plena a mi defendidos. Es todo…”

De seguidas se procede con el derecho de réplicas y contrarréplicas; la Fiscal del Ministerio Público manifestó:

“… es importante que sacando una simetría de las circunstancias de los hechos, donde el Ministerio Publico promueva la declaración de una victima tres funcionarios y un testigos y unas actas, y habiendo el tribunal desestimado la declaración de un funcionario y un testigo y que aquí la victima vino a rendir declaración, y que efectivamente logran ver a los ciudadano antes descrito por la victima, y que despojaron de 158 bolívares al ciudadano ESTIDT RICAURTE CERVERA HERNANDEZ es importante mencionar que esta demostrada el echo punible, en relación al flaximer, si bien es cierto es un juguete y reiterada oportunidades ha sido ratificada una jurisprudencia de la sala penal con ponencia del magistrado Eladio Aponte donde efectivamente el uso de un flaxible utilizado en un robo agrava el delito y es por lo que ratifico que dicte sentencia condenatoria por que quedo demostrado el echo punible previsto ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORÍA, previsto y sancionado en el artículo 458, del Código Penal Venezolano, en concordancia con el articulo. 83 Ejusdem. Es todo. La Fiscal del Ministerio Publico ejerce su derecho de replica y contra replica, manifestando: es importante que sacando una simetría de las circunstancias de los hechos, donde el Ministerio Publico promueva la declaración de una victima tres funcionarios y un testigo, también hay unas actas, y habiendo el tribunal desestimado la declaración de un funcionario y un testigo y que aquí la victima vino a rendir declaración, y que efectivamente logran ver a los ciudadanos antes descrito por la victima, y que los mismos lo despojaron de 158 bolívares al ciudadano ESTIDT RICAURTE CERVERA HERNANDEZ es importante mencionar que esta demostrado el echo punible, en relación al flaximer ,si bien es cierto es un juguete , pero así mismo en reiterada oportunidades ha sido reiterada por muchas jurisprudencias donde efectivamente el uso de un flaximeble utilizado en un robo agrava el delito y es por lo que ratifico que dicte sentencia condenatoria por que quedo demostrado el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORÍA, previsto y sancionado en el artículo 458, del Código Penal Venezolano, en concordancia con el articulo. 83 Ejusdem, cometido por los ciudadanos ORLANDO GOMEZ GOMEZ Y GUSTAVO RAFAEL GUARATA…”

El defensor Público ejerce su derecho de contrarréplica, manifestando:

“…quiero iniciar que la sentencia de la sala penal no son vinculantes pero si las de la sala constitucional, pero hay una sentencia de la sala penal que no es vinculante del año 2003 con la ponencia de la magistrada Rosa Mármol de León, cuando se inicio el Código Orgánico Procesal Penal, que cuando 10 policías iban hacer un procedimiento, y lo hacia de manera fraudulentas, los mismos eran montajes de los cuerpos de seguridad, como consecuencia de ellos, la doctora Rosa Mármol manifiesta que el dicho de cien policías, no es suficientemente ya que hay policías corruptos, esta defensa considera que no se tomo en cuenta que por falta de elementos suficientes, se busca culpar a unos ciudadano que tiene 18 meses detenidos, no solo con el dicho de la victima y de unos funcionarios, aquí no haya elementos de convicción, hay que sopesar, que no vino el testigo, y un funcionarios, ya que solo esta el dicho de la victima y de dos funcionarios, es por lo que solicito se absuelva mis defendidos. Es todo. Antes de declarar el cierre del debate el Tribunal cedió el derecho de palabra a los acusados ORLANDO GOMEZ; quien manifestó:”… no deseo decir nada. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al acusado GUSTAVO RAFAEL GUARATA; quien manifestó: lo que esta sucediendo son cosas que no son, yo tengo casi dos años presos usted tiene la decisión, que sea lo que dios quiera y lo que usted decida...”

Dando cumplimiento a lo prescrito en el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal, se consulta al acusado si desea manifestar algo más antes del cierre del debate quien manifestó que no deseaba agregar algo.


Se declara cerrado el debate y procedió este Tribunal a realizar el ejercicio intelectual correspondiente a los fines de la valoración de los órganos de prueba incorporados al debate y pronuncia de conformidad con lo previsto en el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, sentencia por la cual CONDENA a los ciudadanos ORLANDO GOMEZ GOMEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.835.836, nacionalidad venezolana, natural de la Comunidad de Payaraima, Estado Amazonas, nacido en fecha 22/06/1986, de 21 años de edad, de profesión u oficio; desempleado, Hijo de Juan Gómez, comunidad de payaraima calle principal casa Nº 25 frente a la casa de Proal,, Estado Amazonas y GUSTAVO RAFAEL GUARATA, titular de la Cédula de identidad Nº V-23.568.925, nacionalidad Venezolana, natural de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 23/09/1988, de 21 años de edad, de profesión u oficio Desempleado, residenciado en el Barrio Quebrada Seca, casa sin número, frente a la Iglesia Esperanza de Dios, Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, hijo de Felicia Guarata (v) y de Gustavo Herrera (v) por la comisión del delito de ROBO GENÉRICO EN GRADO DE COAUTORÍA, previsto y sancionado en el artículo 455, del Código Penal Venezolano, en concordancia con el articulo 83 Ejusdem, en perjuicio de la victima ESTIDT RICAURTE CERVERA HERNANDEZ.-

II
DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS


Este Tribunal, luego de oír y apreciar todas y cada una de las pruebas traídas al juicio por las partes, considera plenamente comprobados los siguientes hechos:

“…Que los ciudadanos Orlando Gómez Gómez y Gustavo Guarata, en fecha 01/09/2010 y a eso de las 11:45 horas de la mañana, abordaron en las inmediaciones de la Plaza Bolívar, dos sujetos se montan y los lleva a Valle Lingo, en las adyacencias, la persona que iba atrás le pidió el bolso al de adelante, luego el señor Ricaurte siente que le ponen la pistola en la parte de atrás de la cabeza y le manifiestan que es un atraco, le pide todo lo que cargara, su vestimenta, dentro del carro, la victima accede y le entrega 60 bolívares que cargaba, los imputados revisan el carro y sacan 100 bolívares. La victima solicita ayuda a unos funcionarios que venían cerca, luego llegan a valle lindo y logran detenerlos, ellos tratan de huir y entran a una construcción en el sector ya mencionado, en esta construcción los logran detener a los acusados, les hacen una requisa y les encuentran una pistola de juguete, un teléfono Hawai, una teléfono LG y 180 bolívares…”

Probados los hechos en referencia, se estima acreditado que los ciudadanos Orlando Gomez Gomez, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.835.836, nacionalidad venezolana, natural de la Comunidad de Payaraima, Estado Amazonas, nacido en fecha 22/06/1986, de 21 años de edad, de profesión u oficio; desempleado, Hijo de Juan Gómez, comunidad de payaraima calle principal casa Nº 25 frente a la casa de Proal,, Estado Amazonas y Gustavo Rafael Guarata, titular de la Cédula de identidad Nº V-23.568.925, nacionalidad Venezolana, natural de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 23/09/1988, de 21 años de edad, de profesión u oficio Desempleado, residenciado en el Barrio Quebrada Seca, casa sin número, frente a la Iglesia Esperanza de Dios, Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, hijo de Felicia Guarata (v) y de Gustavo Herrera (v), subsumeron de manera libre y voluntaria su conducta en los supuestos típicos del delito de Robo Propio, previsto y sancionado en el primer aparte del Articulo 455 del Código Penal.

De seguida se procede a explanar extensivamente cumpliendo con el principio de exhaustividad, los fundamentos fácticos y jurídicos propios que sustentan los asertos ut supra señalados a través de la valoración de los elementos incorporados al juicio, en aplicación de las máximas de experiencia, reglas de la lógica y conocimientos científicos, que integran la sana crítica como sistema de valoración contenido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.

A los fines de probar la culpabilidad y subsiguiente responsabilidad penal de los acusados garantizándose durante todo el juicio oral y público el respeto de los Principios fundamentales del Debido Proceso, Oralidad, Publicidad, Inmediación, Concentración y Contradicción, establecidos en los artículos 1, 14, 15, 16, 17 y 18, todos de la Norma Adjetiva Penal Vigente, se recibieron los medios de pruebas ofrecidos por el Fiscal del Ministerio Público y admitidos en la oportunidad de celebrarse la Audiencia Preliminar, ante el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, los cuales se procede a valorar por separado para luego realizar la adminiculación necesaria entre los mismos, siendo los siguientes:

Testimonio de la víctima Cervera Hernández Estid Ricaurte (Victima), titular de la cedula de identidad Nº V-14.779.108, expuso:

“ … Yo trabajo como taxista, y en el transcurso de las once de la mañana dos sujetos se montan y piden una carrera, entonces estas dos personas en el transcurso del camino uno se monto adelante yo iba escuchando música cristiana, cuando llegamos al final de valle lindo ellos a mi me preguntan que si yo soy cristiano y le pidió un bolso y cuando llegamos allá, me dicen esto es un atraco, en el momento me apunto con la pistola, y me pide dinero le entrego la cantidad de ciento y pico de bolívares, se los entregue a ellos, en la parte del vehiculo tenia una caja y revisaron y encontraron doscientos bolívares mas y que por que yo no se los había dicho. Y yo le dije que yo tenia que cuidar lo mío, en el momento que doy la vuelta vienen los efectivos militares, me monté en una de las motos de los efectivo y al final de la calle estaban caminando los atracadores los vimos y el guardia nacional hizo un disparo al aire ellos se metieron a en una casa abandonada y fue allí que los agarraron….”. Eso es todo. A PREGUNTAS DEL FISCAL. CONTESTO. Buenas tardes, usted recuerda el día de los hechos? Exactamente la fecha no, a las once y pico de la mañana. Cuantas personas le solicitan la carrera? Dos personas. Hacia donde se dirigen cuando las personas se monta en su vehiculo? Para valle lindo, cerca del aeropuerto. En que momento la persona que iba sentado en el asiento de atrás del pide al otro de le pase el bolso? Por la avenida Orinoco. Que tiempo transcurrió, es que esta persona saca la pistola y lo constriñe? Ya cuando estábamos llegando al sitio al final? Por que usted se detiene? Por que ellos me dicen que me detengan y que es un atraco. Cuando usted se detiene, quienes estaban en ese momento? Ellos dos. Usted puede describir al tribunal, la acción del que iba en la parte de atrás y el que estaba en la parte de atrás? Mientras accionara en que iba en la parte de adelante estaba nervioso y el que estaba en la parte de atrás saco el arma. Indique al tribunal si esa persona que iba sentado en la parte de atrás saco el armamento y lo apunto a usted se encuentra en esta sala? Si se encuentra en esta sala. La defensa objeta la pregunta realizada por la Representante de la Fiscalia del ministerio Público, por cuanto en la audiencia no se da un reconocimiento en rueda de individuos, y la victima señala a los acusados, no es procedente. El tribunal concede la pregunta que formula el ministerio público, por cuanto no violentaría ni la garantía ni el derecho. Pede indicar si el ciudadano que lo apunto esta aquí en la sala. Si esta en la sala y tiene una camisa de color amarilla. Puede indicar al tribunal cual fue la persona que lo despojo del dinero y que reviso el vehiculo y se llevo los doscientos bolívares fuertes? Si el me despojo y reviso el carro y se llevo el dinero. Usted dice que cuando se para el carro, usted se baja , ellos lo despojan y se van y usted se regresa en que? En ese momento me dicen que de una vuelta en el vehiculo y luego llegan los efectivos militares, y yo me monto en la moto de los guardia y luego lo encontramos en una casa abandonada. Indique al tribunal si ese día era un día con bastante sol, era lluvioso, bastante oscuro, había suficiente iluminación? Si, si había iluminación. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PÚBLICA. CONTESTO. Buenas tardes a todos los presentes. Indique al tribunal, cerca del lugar donde ocurrieron los hechos, habían algunas residencias? Si. Usted señala que el hecho fue aproximadamente a las doce del medio día? Si. Había algún ciudadano cerca cuando ocurrieron los hechos? Al momento de los hechos no pero después que ocurrieron los hechos si. Aproximadamente recuerda usted cuántas personas? Como un aproximado de quince (15) personas alrededor. Antes de haber ocurrido los hechos conocía usted de vista a estos ciudadanos? No. Usted menciona en su declaración que los ciudadanos registraron su vehiculo aproximadamente recuerda usted, cuanto tiempo le tomo realizar esta labor? En el momento que llegamos como un minuto. Que le despojaron a su persona? Un reloj de pulsera y dinero en efectivos que había allí. Pudo usted repetir ya lo dijo en su declaración, cuales fueron los bienes que a usted le sustrajeron? Me robaron en efectivo de ciento y pico de bolívares más un reloj de pulsera. Llego usted a observar el arma de fuego por el cual fue usted amenazado? No, por que el que me apunto estaba por la parte de atrás y por eso no pudo observar. Como asegura usted que era un arma de fuego? Por que el me apunto en la cabeza y cuando fueron detenidos se le retuvo un arma de fuego. Posteriormente a la hora que los ciudadanos fueron aprehendidos le encontraron una arma de fuego? si. Puede indicar si recuerda las características del arma de fuego? Si de modelo 9 milímetros y los guardias después dicen que era de juguete. Volvamos al momento preciso de lo cual ocurrió el atraco o mientras se desalojó, usted dice que eran dos sujetos una adelante y el otro atrás dentro del carro, cual fue la acción que desplegó algunos de los individuos? El que iba adelante estaba nervioso y el que estaba en la parte de atrás, yo presentí que eso me iba a suceder lo percibí, entonces seguí avanzando y cuando íbamos a la altura de la avenida Orinoco, el otro le pidió el bolso, en valle lindo el me dice que es un atraco y fue en ese momento que el sonó la pistola, y fue allí que ellos efectuaron el atraco, yo les di el dinero. Cual de los dos ciudadanos le manifiesto a usted que era un atraco? En el momento que piden el bolso y fue el que estaba en el asiento de atrás. Que le manifestó el ciudadano que se encontraba en el asiento adelante interno del carro? Se mostrara nervioso, y yo trataba de intimidarlo. El ciudadano que usted manifestó que se encontraba en la parte delantera lo amenazó a usted? No. El ciudadano que se encontraba en la parte delantera le quito a usted alguna pertenencia? Si, agarro parte del dinero y agarró el reloj de pulsera. Cuanto tiempo transcurre entre el momento que usted es victima del atraco y la llegada de los funcionarios? No paso del minuto, ellos que se bajan del vehiculo y ellos que llegan. Cuantos funcionarios actuaron? Dos efectivos de la guardia nacional. Los ciudadanos aprehendidos por los funcionarios de la guardia, ofrecieron resistencia a la aprehensión? Si por que ellos salieron corriendo a la casa abandonada. Usted señala que no pasa un minuto desde que los ciudadano se bajan de su vehiculo y llegan los funcionarios de la guardia, como se desarrolla esa acción? Ellos me dicen da la vuelta, y en eso llega la comisión y les avise y los vimos caminando a la altura de veinte metros, dispararan los efectivos y ellos salen corriendo a la casa abandonada. Los guardias nacionales llegaron de manera fortuita o los llamaron? De manera fortuita. EL TRIBUNAL REALIZA PREGUNTAS. CONTESTO. Usted presencio la revisión corporal que realizaron los funcionarios a los ciudadanos aprehendidos? Si. A cual de ellos le encontraron el supuesto arma de juguete? El se despojo del arma y los funcionarios empezaron a buscarla, y la encontraron,. Usted vio cuando la encontraron? Si cerca de l lugar. A quien le encontraron el dinero? A los dos….”.

Procede quién aquí juzga a la valoración de esta prueba, a la luz de las máximas de experiencia y reglas de la lógica, testimonial que no fue desvirtuada durante el desarrollo del debate, al ser firme, conteste y provenir de testigo capaz que merece credibilidad siendo que la víctima a la luz de la jurisprudencia patria es un testigo hábil para que se le aprecie y se le estime como medio idóneo y suficiente para dar certeza y sobre el cual hace constituir un juicio conclusivo que dictamina un elemento que compromete la responsabilidad penal del acusado de marras, la víctima lo reconoce y señala como los sujetos que perpetraron un robo en su contra.

Compareció el experto Héctor Medina, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.947.631, experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica; quien debidamente juramentado fue impuesto del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, de seguidas se le puso a la vista el Acta de Reconocimiento Técnico Legal Nº 145 de fecha 30SEP2010, que riela en el folio 06 y su vuelto de la pieza I Inspección Técnica Nº 354 de fecha 30SEP2010 que riela en el folio 06 y su vuelto de la pieza I, el mismo expuso:

“…Buenas tardes; en mi función de experto técnico, puedo decir que realice la experticia de acuerdo al informe, emanado de la fiscalia primera del Ministerio Publico, relacionada con un arma de fuego, dos teléfonos celulares, un reloj tipo pulsera, la cantidad de 158 bolívares fuertes, distribuidos en varias denominaciones; e arma de fuego consiste, en un flexible, es un instrumento similar a un arma de fuego industrial, elaborada en material sintético, teñido (color negro) en sus partes prominentes, se le aprecio una identificación, donde se puede leer en el idioma ingles, mas el martillo de hacinamiento, en este caso, estamos hablando de un flexible, que es similar a un arma de fuego, los teléfonos celulares, que se pueden realizar llamadas o enviar mensajes de texto, un reloj tipo pulsera, de forma circular en su interior, y también presenta su ojalas, como cinta de seguridad, la cantidad de dinero en efectivo, con sus respectivos seriales, que aparecen en la experticia. Eso es todo en cuanto a la experticia realizada. Con relación a la Inspección Técnica… puedo decir que me traslade, hacia el sector san enrique, valle lindo, fijada alas dos de la tarde, donde se pudo constatar el sitio del suceso abierto, una doble vía, es un sitio de las denominadas calles, con una temperatura calidad abundante, el lugar se encuentra construido por material de concreto y tierra, en sentido norte, se aprecia una construcción de bloque sin pintar, de provisto, y el piso se encuentra compuesto de tierra, y presenta varios compartimiento, en sentido sur oeste, se visualiza una distancia de 140 metros aproximadamente, ubicadas las rocas en forma desordenas, en sentido oeste, se ubica unos ranchos, y apreciándose todo en completa normalidad y calma, para el momento se parecía pocas afluencia de personas y vehículos, luego, se realizo una inspección al lugar para localizar algún objeto, siendo negativo el mismo. Es todo. A LAS PREGUNTAS DEL FISCAL, CONTESTÓ: ¿Que un Flexible, estaba hecho en una sola pieza o separada: en una sola pieza. ¿Las medidas de ese flexible si, son similares, pero eso varia, en cuanto al cañón. ¿Ese flexible, hay alguno real; no recuerdo, pero por la misma medida no tengo la certeza. ¿Usted dijo que tiene un martillo de accionamiento: no se si, usted conoce un arma de fuego, tipo corta, estamos hablando de un arma de fuego tipo pistola, el martillo se ubica en la parte de arriba, en la aparte de atrás y accionar por medio del gatillo, esto permite el accionamiento del martillo, a la luz. ¿Ese gatillo tenia movimiento; no le puedo decir; solo lo vi, significa que eso viene en una sola pieza, no se le da la función; no loo recuerdo, por que es una sola pieza. ¿Tampoco recuerda si eso tenia sonido; no. Es todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PUBLICA CONTESTÓ: ¿Flexible; es una pistola de juguete, criollamente. ¿Esa arma de juguete, puede indicar si, se le puede introducir algún proyectil; no; por que el mismo esta desprovisto de cacha y municiones ¿ es una sola pieza; si, es un solo objeto, hay no hay división de cacha, esta sellada, no tiene funcionamiento: si. ¿Se le realizo huellas dactilares; no, solo se le hizo un reconocimiento técnico, en su parte externa. Es todo. el tribunal no tiene preguntas. a lo cual manifiesta que si hay (01) testigo y (01) experto.

Procede quién aquí juzga a la valoración de esta prueba, a la luz de las máximas de experiencia y reglas de la lógica y conocimientos científicos, testimonial que no fue desvirtuada durante el desarrollo del debate, al ser firme, conteste y provenir de testigo capaz que merece credibilidad para que se le aprecie y se le estime, el experto deja constancia de la existencia del facsímil incautado y utilizado para amenazar a la victima.

Compareció el ciudadano Roger Miguel Tirado Cazorla, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.249.873; quien debidamente juramentado fue impuesto del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, de seguidas se le puso a la vista el Acta Policial de fecha 01SEP2010, que riela en el folio 105 y su vuelto de la pieza I y manifestó que si reconoce como suya el contenido y firma y manifestó:

”… El día 01SEP2010, nos encontramos patrullando el sargento vellorí y mi persona, nos dirigimos al sector valle lindo, cuando un carro modelo otra, se nos pone en frente y nos dice que unos ciudadano lo acaban de atracar, como hace veinte segundos, ellos vienen caminando, y en efecto así fue, ellos venían caminando, ellos salen corriendo cuando nos ven,. Y uno de ellos, sacan un arma de bajo de la franela,. Luego se meten en un casa abandonada, luego le doy la voz de alto, y con el arma lo neutralizo, luego el sargento vellorí ,le hace una inspección, le conseguimos usos celulares y le preguntamos a la victima si eran ellos, y el dijo que si, luego cuando salimos de la casa estaba un señor afuera, y el nos dijo que el vio, cuando lo robaron pero el no pudo hace nada, luego le dijimos que sirviera como testigo y el en ningún momento se negó, luego llamamo0s al comando y se hicieron las investigaciones pertinentes. Es todo. A LAS PREGUNTAS DEL FISCAL, CONTESTÓ: ¿puede indicar que hora eran: de doce a doce y cuarto. ¿En el sitio, había suficiente iluminación; si, era un espacio abierto. ¿Donde ustedes detienen a los ciudadanos; en el sector san enrique, en valle lindo, en una vía publica, un lugar abierto. ¿Cuantos funcionarios participaron en el procedimiento, el sargento Yovania, el sargento Diaz Forti y mi persona. ¿Cuantas personas fueron detenidas en ese procediendo; si, dos.¿ recuerda las características; si, uno era de raza indígena, otra de raza trigueña oscura. ¿ es persona se encuentra en la sala; si, ellos dos, al de camisa azul, con rayas negras, ( señalando a los acusados) ¿ puede indicar cual fue la acción que desplegó cada uno de ellos; la persona que cargaba el armamento, me dijo que estaba muy necesitado que no tenia empleo, cual de las personas que esta presente fue; camisa azul, rayas negras (Gustavo Rafael Guarata), el otro el de la vestimenta ( Orlando Gómez; el dice que el era estudiante, que el solo lo estaba acompañando. ¿Recuerda que le detuvo a la persona; el que cargaba el armamento, se le incauto dos teléfonos, dos reloj y un dinero. ¿ y a la otra persona; el no carba nada, el decía que uno era demostró, el me lo cargaba en el solo, por que yo no tenia bolsillo. ¿Cuando detienen a las personas, pudo ver que tipo de armamento; nunca lo había visto, de plástico, negro, pero si parecía un armamento real. ¿Puedo ver, si ese aramaneto tenia algún movimiento; si, tenia algo giratorio y uno lo mueve para atrás, y eso sonaba como un arma de verdad, pero eso parecía un armamento real. Es todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PUBLICA CONTESTÓ: ¿esa expresión, se dejo constancia en el acta policial; no, por que lo dijo en un momento de miedo, nos dijo que llamáramos a la esposa y en ese momento no llego nadie. ¿ el segundo, que dijo que el teléfono era de el. (Objeción presenta la Fiscalia) por que la pregunta no tiene que ver nada con los hechos (el tribunal considera que la pregunta es impertinente) ¿usted recuerda todo con luego de detalles; si, por que fue el primero que realice aquí en puerto ayacucho. ¿Recuerda con andaban vestidos; no. ¿Recuerda si el flexible, tenia proyectil; no. ¿Cargador; no. ¿Usted observo si el flexible, tenia movimiento; si. (Objeción presenta la fiscalia) el tribunal la declara Ah Lugar. ¿Desde cuando eres funcionarios de la Guardia Nacional; 04 años, usted sabe como manipular un arma de fuego; si,¿ usted pudo ver de que marca eran los celulares; no recuerdo. ¿Cuantos bolívares se incauto ese día: de cien bolívares a ciento cincuenta bolívares. ¿Posterior a la levantada del acta, usted ha tenido acceso a la copia del acta: no, doctora…”

Procede quién aquí juzga a la valoración de esta prueba, a la luz de las máximas de experiencia y reglas de la lógica, testimonial que no fue desvirtuada durante el desarrollo del debate, al ser firme, conteste y provenir de testigo capaz que merece credibilidad para que se le aprecie y se le estime, el funcionario deja constancia de la aprehensión de los acusados y las circunstancias de tiempo, modo y lugar.

Compareció el funcionario Engels Rafael Díaz Fortiz, titular de la cédula de identidad Nº V-12.664.444, quien manifestó:

“… bueno, buenas tardes a todos, no recuerdo la fecha exacta, si fue a principio del 2011 o finales del 2010, fueron unas actuaciones que se efectuaron en san enrique, estábamos patrullando cuando nos sale una persona un taxista en un optra negro y nos informa que hace 20 segundos lo habían atracado, nos dirigimos al lugar de los hechos, avistamos a dos ciudadanos les dimos la voz de alto y los mismos salen corriendo, luego en una bienechuria abandonada los logramos capturar, los llevamos al comando y se realizaron las actas procesales quedando a la disposición de la fiscalia de guardia. A preguntas de la fiscal, contestó: ¿recuerda la hora? Creo que en horas del medio día. ¿recuerda las características de los sujetos? Si. ¿se encuentran en la sala? Si. ¿Cómo son? Son uno de rasgos indígenas, y el otro era piel morena de nombre Gustavo Guarata, los dos que están en la sala. ¿Cuándo los sujetos son detenidos, incautaron alguna evidencia? Un Faximin pensamos que era un arma de fuego. ¿Qué mas? Un dinero, que presuntamente le quitaron al taxista, un reloj y unos teléfonos que ellos decían que eran de ellos. ¿Qué le dice la victima cuando los ven? Que lo habían atracado por el sector. ¿era claro el lugar, abierto? Si era como el medio día, estaba claro y habían espacios abiertos. ¿habían testigos? Si había un ciudadano no recuerdo el nombre, el cual estaba observando todo, el es quien nos sirvió de testigo, colaborando de inmediato.¿recuerda las características de la victima? Piel trigueña, cabello negro, con rasgos indígenas. ¿Quiénes mas estaban con los ciudadanos cuando los detienen? Solo ellos dos. A preguntas de la defensa, contestó: ¿puede indicar cuantos funcionarios actuaron? Tres funcionarios o cuatro, vellorí, cazorla, mi persona y no recuerdo si eran mas, porque andábamos en dos motos. ¿Cuántas personas detienen? A dos. ¿el ciudadano victima, les informo como fue el asalto? Si que le habían pedido una carrera al lugar, alejado del casco de la ciudad, entonces ellos les dicen si creía en dios y ahí es cuando le hacen el asalto. ¿les indico que le robaron? Si dinero, lo que había hecho en el día como doscientos y algo.¿puede indicar que cantidad de dinero le incautaron a los ciudadanos? No recuerdo con exactitud pero eran mas de 200 bolívares. ¿Qué fue lo que le incauto a los ciudadanos? Bueno un reloj, los celulares estaban en su ropa y decían que eran de ellos. ¿hicieron uso de un testigo manifestó, el presencio cuando le hicieron la revisión corporal a los ciudadanos? Ello entraron a la zona abandonada, era una búsqueda en caliente, cuando ingresamos ellos tenían el supuesto arma, bueno les decíamos que se entregan y los agarramos. ¿Cuándo se percatan de los testigos? Bueno en la requisa como todo fue en caliente, observamos a un ciudadano que estaba al frente viendo, le pedimos el favor si nos podía colaborar. ¿el llego antes o después de la revisión? El estaba viendo todo, nos dijo que había observado todo. ¿se le tomo la entrevista? Si. ¿Quién? Yo. ¿el dejo constancia que objetos se incautaron y a quien? No, bueno no recuerdo. ¿se acuerda de los procedimientos pero no de las entrevistas? Lo que pasa es que se procede hacer las entrevistas mas rápidas. A preguntas del tribunal, contestó: ¿usted dice que fue en caliente, con la persecución, recuerda cual fue el que tenia el faximil? El de piel morena. ¿Cuándo dice de piel morena a quien se refiere? A Gustavo Guarata. ¿esos objetos incautados, fueron el resultado de una revisión corporal? Si, entre su ropa. ¿Quién los tenia? El dinero lo tenia el de rasgos indígenas, y lo demás lo tenia Guarata, supuestamente nos dijo el taxista que el de rasgos indígenas se sentó adelante y el moreno atrás, es cuando lo apuntan y le quitan el dinero. En este estado se le presenta al funcionario actuante un acta, a los fines de que nos indique si es su firma y ratifica su contenido, siendo la misma ACTA POLICIAL, de fecha 01-09-2010, la misma esta en original y riela al folio 105 y su vuelto de la pieza Nº I del expediente, en razón de eso, el funcionario manifestó que RECONOCE SU FIRMA Y SU CONTENIDO.-

Procede quién aquí juzga a la valoración de esta prueba, a la luz de las máximas de experiencia y reglas de la lógica, testimonial que no fue desvirtuada durante el desarrollo del debate, al ser firme, conteste y provenir de testigo capaz que merece credibilidad para que se le aprecie y se le estime, el funcionario deja constancia de la aprehensión de los acusados y las circunstancias de tiempo, modo y lugar.
Las anteriores declaraciones se vinculan a las pruebas documentales incorporadas al juicio valorándose aquellas que fueron ratificadas en contenido y firma y ut supra apreciadas por imperio del principio procesal de inmediación.

III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Con fundamento al contenido del numeral 4 del artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal y en base a los elementos fácticos que fueron valorados y apreciados, así como aquellos desestimados conforme a la sana crítica y a los fines de esgrimir los fundamentos de hecho y de derecho, para dar cumplimiento a uno de los mas importantes requisitos de la sentencia, como lo es su motivación, conforme lo ha establecido el legislador, y la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en reiteradas y pacíficas jurisprudencias, siendo una de ellas la sentencia Nro. 1676, de fecha 03-08-2007, del expediente Nro. 07-0800, con ponencia del Magistrado FRANCISCO CARRASQUERO LOPEZ, en la cual entre otras cosas se señala lo siguiente:


“… (…omissis…) El derecho de los justiciables a tener una decisión fundada en derecho, así como el derecho a conocer las razones de las decisiones judiciales, es decir, a una decisión motivada, constituyen derivaciones específicas del derecho a la tutela judicial efectiva consagrado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En virtud de tales derechos, y sin perjuicio de la libertad del juez en la interpretación de las normas, el justiciable tiene la posibilidad de apreciar que la solución que se ha dado al caso concreto obedece a una exégesis racional del ordenamiento jurídico y no a la arbitrariedad. En efecto, la motivación de la sentencia constituye una consecuencia esencial de la función que desempeñan los jueces y de la vinculación de éstos a la ley, siendo también que este requisito constituye para el justiciable un mecanismo esencial para contrastar la razonabilidad de la decisión, a los fines de poder ejercer los recursos correspondientes, y en último término, para oponerse a las resoluciones judiciales arbitrarias (sentencia Nº 4.370/2005, de 12 de diciembre)….”

Con fundamento a la anterior jurisprudencia es importante señalar que en el caso de marras y luego de oír la exposición realizada por las partes, y evacuados los medios probatorios, quien aquí decide queda plenamente convencida que efectivamente que los ciudadanos Orlando Gómez Gómez y Gustavo Guarata, en fecha y eso de las 1145 abordaron en las inmediaciones de la Plaza Bolívar, dos sujetos se montan y los lleva a Valle Lingo, en las adyacencias, la persona que iba atrás le pidió el bolso al de adelante, luego el señor Ricaurte siente que le ponen la pistola en la parte de atrás de la cabeza y le manifiestan que es un atraco, le pide todo lo que cargara, su vestimenta, dentro del carro, la victima accede y le entrega 60 bolívares que cargaba, los imputados revisan el carro y sacan 100 bolívares. La victima solicita ayuda a unos funcionarios que venían cerca, luego llegan a valle lindo y logran detenerlos, ellos tratan de huir y entran a una construcción en el sector ya mencionado, en esta construcción los logran detener a los acusados, les hacen una requisa y les encuentran una pistola de juguete, un teléfono Hawai, una teléfono LG y 180 bolívares, convicción que se deriva de la valoración realizada a los órganos de prueba entre los cuales se atiende capitalmente al dicho de la victima claro, coherente y convincente el cual no fue desvirtuado, ha sido invariable en el tiempo y se puede concordar con el conocimiento referencial de los hechos aportado por los funcionarios actuantes que practicaron la aprehensión y coinciden en circunstancias de tiempo, modo y lugar.

La victima, tal y como se desprende de su declaración, señaló a los acusados como los sujetos que perpetraron un robo en su contra, indicando entre otras cosas “Yo trabajo como taxista, y en el transcurso de las once de la mañana dos sujetos se montan y piden una carrera, entonces estas dos personas en el transcurso del camino uno se monto adelante yo iba escuchando música cristiana, cuando llegamos al final de valle lindo ellos a mi me preguntan que si yo soy cristiano y le pidió un bolso y cuando llegamos allá, me dicen esto es un atraco, en el momento me apunto con la pistola, y me pide dinero le entrego la cantidad de ciento y pico de bolívares, se los entregue a ellos, en la parte del vehiculo tenia una caja y revisaron y encontraron doscientos bolívares mas y que por que yo no se los había dicho. Y yo le dije que yo tenia que cuidar lo mío, en el momento que doy la vuelta vienen los efectivos militares, me monté en una de las motos de los efectivo y al final de la calle estaban caminando los atracadores los vimos y el guardia nacional hizo un disparo al aire ellos se metieron a en una casa abandonada y fue allí que los agarraron”; ahora bien, como es conocido en el foro esta declaración por si sola no se basta para declarar la culpabilidad del acusado, pero es que en el caso de marras la declaración de la víctima deja de ser un mero indicio de culpabilidad y pasa a constituir un elemento de convicción y prueba fehaciente del hecho criminal, cuando es posible como lo ha sido en el caso en estudio, adminicularla con plurales elementos de convicción también incorporados legalmente al debate para crear certeza, existiendo la armonía, la congruencia y el engranaje necesario para determinar un aserto conclusivo de culpabilidad y responsabilidad penal de los acusados; así vemos, que la declaración de la víctima se adminicula a las resultas del reconocimiento técnico practicado por el Experto Héctor Medina, quien lo rinde bajo fe de juramento practicado al facsímil y a los objetos pasivos de la incautación, con ello se establece la existencia del facsímil y del dinero y objetos de


los cuales fue despojado la victima, coincidiendo con los dichos de los funcionarios que realizaron la aprehensión y la incautación de los objetos.

En cuanto a la calificación jurídica de los hechos estima esta Juzgadora que en atención a los hechos probados, existe un encuadre típico perfecto al delito de Robo Propio, previsto en el artículo 455 del Código Penal, por cuanto el objeto empleado era simulado o irreal, (facsímil), por lo cual no existió objetivamente la amenaza efectiva sobre la vida e integridad física de la victima, sin embargo se logró desde el punto de vista subjetivo el fin intimidatorio y coercitivo pretendido por los perpetradores para despojar ilegítimamente de sus bienes muebles al ciudadano Estid Ricaurte Cervera.

Para acreditar la culpabilidad y responsabilidad penal debe en el curso del proceso y agotado el juicio oral establecerse de forma clara, cierta y contundente la conducta, típica, antijurídica y culpable endilgada por el Ministerio Público a los acusados, es menester demostrar la conexión o relación causal necesaria entre la conducta desplegada por los acusados y la consecuencia penal dañosa y a ese fin y a través de las pruebas debe convencerse, de modo que el dictamen judicial se soporte en elementos objetivos suficientes y contestes, a través de los cuales no quede lugar a dudas respecto a la culpabilidad, de esta manera, la sentencia no será arbitraria ni caprichosa, contrario a ello responderá a sustentos fácticos y jurídicos que la hagan valer en armonía con el principio de legalidad y seguridad jurídica.

En consecuencia, considera quien aquí decide, que lo procedente y ajustado a derecho es CONDENAR a los acusados Orlando Gomez Gomez, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.835.836, nacionalidad venezolana, natural de la Comunidad de Payaraima, Estado Amazonas, nacido en fecha 22/06/1986, de 21 años de edad, de profesión u oficio; desempleado, Hijo de Juan Gómez, comunidad de payaraima calle principal casa Nº 25 frente a la casa de Proal,, Estado Amazonas y Gustavo Rafael Guarata, titular de la Cédula de identidad Nº V-23.568.925, nacionalidad Venezolana, natural de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 23/09/1988, de 21 años de edad, de profesión u oficio Desempleado, residenciado en el Barrio Quebrada Seca, casa sin número, frente a la Iglesia Esperanza de Dios, Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, hijo de Felicia Guarata (v) y de Gustavo Herrera (v) por la comisión del delito de Robo Genérico en Grado de Coautoría, previsto y sancionado en el artículo 455, del Código Penal Venezolano, en concordancia con el articulo 83 Ejusdem, en perjuicio de la victima Estidt Ricaurte Cervera Hernández. Y ASÍ SE DECIDE.-

VI
PENALIDAD

Procede el Tribunal con fundamento en la sentencia condenatoria recaída, a efectuar cálculo dosimétrico a los fines de establecer la pena que en definitiva corresponderá cumplir al acusado, en ese sentido se observa:

El delito por el cual resultaron condenados los acusados es el delito e Robo Genérico en Grado de Coautoría, previsto y sancionado en el artículo 455, del Código Penal Venezolano, en concordancia con el articulo 83 Ejusdem, en perjuicio de la victima Estid Ricaurte Cervera Hernández, tomando la penalidad en su límite mínimo atendidas las circunstancias, tales como la no existencia de antecedentes penales de conformidad con lo previsto en el artículo 74.4 del código Penal, la pena a cumplir queda en SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN.

Así las cosas, siendo la pena aplicada de prisión, forzosamente se deben imponer las accesorias a las que se refiere el artículo 16 del Código Penal, al ser estas adherentes a la pena principal de prisión de forma necesaria, por lo cual se condena al acusado a: 1. La inhabilitación política durante el tiempo de la condena. . Así se decide.-
De conformidad con lo previsto en el artículo 367 del código Orgánico Procesal Penal y en virtud de haber recaído sentencia condenatoria se mantiene la medida de privación judicial preventiva de libertad del acusado. Y ASI SE DECIDE.
VII
DISPOSITIVA

En razón de las consideraciones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL UNIPERSONAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Se Condena a los ciudadanos Orlando Gomez Gomez, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.835.836, nacionalidad venezolana, natural de la Comunidad de Payaraima, Estado Amazonas, nacido en fecha 22/06/1986, de 21 años de edad, de profesión u oficio; desempleado, Hijo de Juan Gómez, comunidad de payaraima calle principal casa Nº 25 frente a la casa de Proal,, Estado Amazonas y Gustavo Rafael Guarata, titular de la Cédula de identidad Nº V-23.568.925, nacionalidad Venezolana, natural de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 23/09/1988, de 21 años de edad, de profesión u oficio Desempleado, residenciado en el Barrio Quebrada Seca, casa sin número, frente a la Iglesia Esperanza de Dios, Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, hijo de Felicia Guarata (v) y de Gustavo Herrera (v) por la comisión del delito de Robo Genérico en Grado de Coautoría, previsto y sancionado en el artículo 455, del Código Penal Venezolano, en concordancia con el articulo 83 Ejusdem, en perjuicio de la victima Estidt Ricaurte Cervera Hernández, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN.

SEGUNDO: Se imponen las accesorias a las que se refiere el artículo 16 del Código Penal. Así se decide.-

TERCERO: De conformidad con lo previsto en el artículo 367 del código Orgánico Procesal Penal y en virtud de haber recaído sentencia condenatoria se mantiene la medida de privación judicial preventiva de libertad del acusado.

CUARTO Se fija como fecha provisional de cumplimiento de pena el 01/09/2016, correspondiendo al Tribunal de Ejecución decidir lo conducente al respecto.

Publíquese, regístrese y deje copia en el Archivo

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio Actuando como Tribunal Unipersonal, del Circuito Judicial Penal de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, a los tres (03) días del mes de Abril de Dos Mil Doce. AÑOS: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO,

YOSMAR DAILYN ROSALES REQUENA

LA SECRETARIA,

NATACHA SILVA