REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 30 de abril de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2011-001596
ASUNTO : XP01-P-2011-001596


AUTO ORDENANDO SEPARAR AL ACUSADO DE LOS FACTORES DE RIESGO QUE INTEGRAN LA POBLACION PENAL

Por ante este Juzgado Primero de Juicio de este Circuito Judicial penal por intermedio de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Puerto Ayacucho en fecha 23 de Abril de 2012, se ha recibido de la ciudadana Belkis Martínez, en su carácter de madre del ciudadano Leonardo Rodríguez, Escrito constante de un (01) folio útil en donde Solicita al Director del Cedja tome las medidas Correspondiente y el mismo sea aislado de la población penal ya que su hijo Ciudadano: Leonardo Rodríguez, corre el riesgo su vida ante los detenidos del cedja y de los mismo funcionarios del Cedja hechos que se materializo el día 18-04-2012 el mismo ha recibido amenaza de muerte.

En este sentido resguardando los más altos principio de derechos Humanos entre los cuales se encuentra el de la vida y visto como el día lunes 16 de abril de 2012, el acusado manifestó su temor a ser objeto de agresión por parte de algunos internos dentro del centro de Detención Judicial del Estado Amazonas, y en atención a los diversos tratados, pactos y convenciones relativos a derechos humanos, suscritos y ratificados por Venezuela, se acuerda lo solicitado.

DISPOSITIVA
Por todas estas razones, a tenor de lo establecido en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal este juzgado en funciones de Control Uno del Circuito Judicial Penal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se ordena notificar al representante del Centro de Detención Judicial del Estado Amazonas, (CEDJA) a fin de que separe al ciudadano, LEONARDO RODRÍGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.506.624, de la población penal, para ello los funcionarios adscritos al referido centro de detención deberán identificar los elementos de riesgos dentro del recinto que pueden colocar en peligro la vida o la integridad física de dicho acusado, y efectuar las medidas efectivas para mantenerlo aislado de dichos factores de riesgo.
EL Juez Primero de Juicio

Abg. WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO
La Secretaria

Abg. Natacha Silva
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.
La Secretaria

Abg. Natacha Silva