REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 02 de Abril de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2004-000135
ASUNTO : XL01-P-2009-000001

Auto por el cual se devuelve el presente asunto

Revisadas como han sido los pliegos de actuaciones que conforman el presente asunto seguido como Procedimiento de Retasa de Honorarios Profesionales, en el cual se tiene como parte DEMANDANTE al ciudadano ANTONIO REYES SANCHEZ y EDGAR RODRIGUEZ MORA, venezolanos, mayor de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad No. V- 1.759.454 y V- 2.940.700, respectivamente, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) con los Nos. 6.217 y 7.053 y su apoderada judicial, ciudadana ANA ELIZABETH REYES, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad No. V- 14.891.453, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado Con el No. 118.296, de este domicilio y como parte DEMANDADA los ciudadanos COROMOTO DEL VALLE COA RAVELO, FERNANDO RAMON REYES y SERGIO MANUEL RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de profesión docentes, titulares de las Cédulas de Identidad No. V- 8.902.845, V- 1.566.113 y V- 10.921.233, respectivamente y su apoderada judicial KALY BARRIOS DE DFERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad No. V- 8.949.320, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado Con el No. 65.723, domiciliada en la Urbanización Simón Bolívar, calle Principal, Vía Damas Salesianas, Casa S/N. de la Ciudad de Puerto Ayacucho, estado Amazonas; este Tribunal Ejecutor considera lo siguiente:

La Ejecución de la Sentencia, consiste en materializar o poner en práctica las disposiciones comprendidas en un fallo judicial, una vez que quede definitivamente firme, correspondiéndole la competencia que el Código Orgánico Procesal Penal atribuyó al Tribunal de Ejecución, en su artículo 479 que regula:

Art. 479. Al tribunal de Ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia conoce de: 1. Todo lo concerniente a la libertad del penado o penada, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena. 2. La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona. El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines, entre otras medidas dispondrá las inspecciones de establecimientos penitenciarios que sean necesarias y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control. (Negritas del Tribunal)


Contenido del cual se deriva de que al Tribunal de Ejecución está atribuida la competencia sólo para la ejecución de las penas condenatorias firmes; lo que no sucede en el presente caso, donde se estima un procedimiento de retaza por pagos de honorarios, no existe sentencia que ejecutar, considerado así por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia N° 548 de fecha 13 de mayo de 2009, expediente N° 08-1130 con ponencia del Magistrado Pedro Rafael Rondón Haaz.

Adicionalmente, se establece en Jurisprudencia de la Sala de Casación Penal en la Sentencia N°111 de fecha 13 de abril de 2004, con ponencia de la Magistrado Dra. Blanca Mármol de León, en donde señala que:

“…No son competentes los Tribunales de Ejecución para conocer del procedimiento de estimación e intimación de honorarios profesionales surgidos con ocasión de las actuaciones realizadas en un proceso penal, pues la competencia, en estos casos, corresponde a un Tribunal de Juicio, por razones de funcionalidad...En consecuencia las funciones del Tribunal de Ejecución dice la Sala de Casación Penal en la referida sentencia que se encuentran bien delimitadas al señalar que: “...La función de los Tribunales de Ejecución sólo está delimitada a la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme, también a lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena, conversión, conmutación y extinción de la pena, entre otras. De acuerdo a lo antes expuesto, los Tribunales de Ejecución no pueden llevar a cabo la culminación de todo el procedimiento que conlleva el cobro de honorarios profesionales, a tal efecto ha de ser un Tribunal de Juicio por razones de funcionabilidad, quien conozca sobre la admisibilidad o no del libelo de la demanda de cobro de honorarios profesionales...”. Es por estas razones, precisamente de funcionabilidad que esta Instancia Penal en fase de Ejecución no puede conocer de la presente causa ya que no podría llevar a cabo la culminación de todo el procedimiento que conlleva al cobro de honorarios profesionales, no como lo alega el Tribunal Civil abstenido que si bien es cierto debe ser competencia de un juez penal por haberse suscitado un proceso penal no es menos cierto que deba ser un JUEZ PENAL DE JUICIO y no de EJECUCIÓN....”.

Así las cosas, queda expresamente señalado que el Tribunal de Ejecución no es competente para conocer del Procedimiento de Retasa; siendo lo procedente y ajustado a derecho DEVOLVER el presente asunto al tribunal remitente, vale decir, Tribunal Primero de Juicio, a los fines de que tramite lo conducente. ASÍ SE DECIDE.

En virtud de haberse librado notificación al Fiscal del Ministerio Público, tal y como lo exige el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena librarle comunicación de la presente decisión. Háganse los correspondientes registros exigidos para la devolución para devolución del presente asunto.

Publíquese, regístrese, déjese un ejemplar de la presente en el copiador de decisiones llevadas por este Tribunal. Se instruye al ciudadano secretario para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede. Cúmplase.

Dada, Firmada y Sellada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, lugar desde donde despacha el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas. En Puerto Ayacucho a los dos (2) días del mes de Abril de Dos Mil Doce (2012).
LA JUEZ UNICA DE EJECUCIÓN

Johanna La Rosa Brito
La Secretaria

Amuraby España Betancourt