REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 2 de Abril de 2012
201º y 153º




ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2006-000040
ASUNTO : XJ01-X-2007-000015




SENTENCIA POR ADMISION DE LOS HECHOS.-



ACUSADO: GUSTAVO ANTONIO SANCHEZ: de nacionalidad Venezolana, natural de Acarigua-Portuguesa, nacido en fecha 16-06-77, de 33 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado Calle 9 El Valle, casa sin numero, titular de la Cedula de Identidad V- 15.214.380.-

Corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio, emitir sentencia en la presente causa de conformidad con los dispuesto en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra del acusado GUSTAVO ANTONIO SANCHEZ, titular de la cedula de identidad Nº 15.214.380, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la derogada Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en Perjuicio de la COLECTIVIDAD y por el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453, ordinales 4 y 5 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana MARGELYS CASANOVA., los cuales en la audiencia de Constitución de Tribunal Mixto celebrada en fecha 22 de Noviembre de 2011, solicito la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, previsto en la reforma del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS.-

Constituido como fue el Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal con función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en procedimiento Ordinario, de conformidad con él articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de celebrar la audiencia de Constitución de Tribunal con escabinos en la presente causa, en la cual, la representación de la Fiscalía Octava del Ministerio Público acusa al ciudadano GUSTAVO ANTONIO SANCHEZ: de nacionalidad Venezolana, natural de Acarigua-Portuguesa, nacido en fecha 16-06-77, de 33 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado Calle 9 El Valle, casa sin numero, titular de la Cedula de Identidad V- 15.214.380, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la derogada Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en Perjuicio de la COLECTIVIDAD y por el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453, ordinales 4 y 5 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana MARGELYS CASANOVA.,

DESARROLLO DE LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL.-

Se constituye el Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Juicio, del Circuito Judicial del Estado Amazonas, integrado por la Juez DRA. AMERICA ALEJANDRA VIVAS HIDALGO, la Secretaria ABG. BETILDE BRICEÑO, y el Alguacil ARNALDO BRAVO, en la oportunidad fijada para celebrar la audiencia de constitución de escabinos, en la causa seguida al ciudadano: GUSTAVO ANTONIO SANCHEZ, a quien la fiscalía le acusa del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la derogada Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en Perjuicio de la COLECTIVIDAD y por el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453, ordinales 4 y 5 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana MARGELYS CASANOVA. Se encuentra presente en la sala LA Defensa Publica Penal Cuarta, ABG. JESUS VICENTE QUILILLI, la Fiscal ILDENIS SANTOS, el acusado GUSTAVO ANTONIO SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro.15.214.380, previo traslado y la Abg. Detzy González adscrita a la oficina de Participación Ciudadana. Seguidamente, la ciudadana Juez, le explica a las partes del motivo de la presente audiencia. Verificada las partes, el juez pasa a preguntar al alguacil de sala cuantos candidatos a escabinos hizo acto de presencia, a lo que manifestó el referido alguacil que hay (05) candidatos a escabino en la sala de participación ciudadana, la cual es la ciudadana AZUCENA NIETO, titular de la Cédula V- 8.901.390, el Ciudadano ORLANDO GUEVARA, titular de la cédula de Identidad V- 15.954.900. NELDA ESTEVEZ, titular de la Cédula de Identidad V- 22. 634.532, la ciudadana DULCE MARIA MELGUEIRO IZQUIERDO, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.565.396, y el ciudadano, JORGUE MORILLO, titular de la Cédula de Identidad V-8.903.107. En este estado el Tribunal procede a imponer el acusado de autos del contenido de los artículos 164 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en lo que concierne al trámite establecido para la constitución del tribunal mixto, indicando el número de convocatorias que se pueden realizar para ese efecto, de la misma forma señala que en que ante la imposibilidad de constituirse el Tribunal Mixto se realizará el Juicio con un Tribunal Unipersonal. Acto seguido solicita el derecho de palabra el acusado GUSTAVO ANTONIO SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad nro.15.214.380, quien manifiesta: “Señora Juez quiero admitir los hechos por los cuales me acusa la señora Fiscal y quiero que me ponga la pena”. Oída la manifestación de las partes y del acusado de autos ciudadano GUSTAVO ANTONIO SANCHEZ, titular de la cedula de identidad Nº 20.090.813 y de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y oída la manifestación de voluntad de acogerse al procedimiento por admisión de los hechos, lo procedente y ajustado a derecho es imponer en este mismo acto la pena correspondiente de conformidad con el artículo antes referido”. Así se decide.

EN CUANTO A LOS HECHOS Y RESPONSABILIDAD DEL ACUSADO.-

Se dan por demostrados como elementos utilizados para fundamentar la acusación fiscal en contra del Acusado: GUSTAVO ANTONIO SANCHEZ, los elementos probatorios debidamente admitidos en la audiencia preliminar como medios de pruebas que son el soporte de la presente acusación, en la cual se admitió la calificación jurídica solicitada por la representación Fiscal, admitiendo el Tribunal de control en su oportunidad de la audiencia preliminar previa consideración de las pruebas, por el delito de de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la derogada Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en Perjuicio de la COLECTIVIDAD y por el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453, ordinales 4 y 5 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana MARGELYS CASANOVA, todo de conformidad con el artículo 163 del Código Orgánico Procesal Penal

CALIFICACIÓN JURIDICA.-

De todos estos elementos de convicción se desprende que el ciudadano GUSTAVO ANTONIO SANCHEZ: de nacionalidad Venezolana, natural de Acarigua-Portuguesa, nacido en fecha 16-06-77, de 33 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado Calle 9 El Valle, casa sin numero, titular de la Cedula de Identidad V- 15.214.380, acusado por los delitos de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la derogada Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en Perjuicio de la COLECTIVIDAD y por el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453, ordinales 4 y 5 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana MARGELYS CASANOVA ; este Juzgador comparte y admite dicha calificación jurídica, solicitada por la representación Fiscal; ya que de los elementos de convicción y la responsabilidad del acusado hace concluir que la acción misma, encuadra perfectamente en el hecho del Injusto penal ya señalado.

En consecuencia de lo antes expuesto este Tribunal considera que los hechos realizados por el acusado de autos encuadran en el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la derogada Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en Perjuicio de la COLECTIVIDAD y por el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453, ordinales 4 y 5 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana MARGELYS CASANOVA.-Así se decide.







DE LA PENALIDAD APLICABLE.-

El delito que este Tribunal de Juicio Unipersonal, considera acreditado y admitido por el acusado GUSTAVO ANTONIO SANCHEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Acarigua-Portuguesa, nacido en fecha 16-06-77, de 33 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado Calle 9 El Valle, casa sin numero, titular de la Cedula de Identidad V- 15.214.380, acusado por los delitos de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la derogada Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en Perjuicio de la COLECTIVIDAD y por el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453, ordinales 4 y 5 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana MARGELYS CASANOVA.
Ahora bien, el delito de HURTO CALIFICADO, prevé una pena corporal de prisión de SEIS (06) a DIEZ (10) años, al que por aplicación del artículo 37 del Código Penal, al hacérsele la sumatoria de los términos 6 + 10 = 16, siendo el termino medio aplicable en principio es de OCHO (08) años de prisión, considerando este Juzgado aplicar el termino medio el cual es de OCHO (08) AÑOS, y con la rebaja de la mitad del articulo 376 da como resultado CUATRO (04) AÑOS. Seguidamente se procede a realizar la dosimetria por el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en articulo 34 la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas derogada, el delito prevé una pena corporal de prisión de UNO (01) a DOS (2) AÑOS, al que por aplicación del artículo 37 del Código Penal, al hacérsele la sumatoria de los términos 1+2=3, siendo el termino medio aplicable en principio es de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES de prisión, considerando este Juzgado aplicar el limite inferior y con la rebaja de la mitad del articulo 376 da como resultado NUEVE (09) MESES. Una vez realizada las disimetrías respectivas a los delitos antes descritos y de conformidad a lo establecido en el articulo 88 del Código Penal el cual establece: Al culpable de uno o mas delitos cada uno de los cuales acarree pena de prisión solo se le aplicara la pena correspondiente al mas grave, pero con el aumento de la mitad del tiempo correspondiente a la pena del otro u otros, en base a ello, el delito mas grave HURTO CALIFICADO la pena es de CUATRO (04) AÑOS, por el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS es de CUATRO (04) MESES, QUINCE (15) DIAS, y en virtud de la aplicación del articulo 88 se realiza la sumatoria de los términos dando como resultado CUATRO (04) AÑOS, CUATRO (04) MESES, QUINCE (15) DIAS de condena, y dada la admisión de los hechos manifestada por el acusado de autos, en consecuencia, la pena en definitiva a imponer al acusado GUSTAVO ANTONIO SANCHEZ es de CUATRO (04) AÑOS, CUATRO (04) MESES, QUINCE (15) DIAS de PRISION, cumpliendo la pena el 08 de ABRIL de 2.016 aproximadamente, todo de conformidad con el artículo 163 del Código Orgánico Procesal Penal. En razón de que el acusado se acogió al procedimiento especial de admisión de los hechos, previsto en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

Este Tribunal exime del pago de Costas Procesales, debido a que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sus artículos 26 y 254, señalan que la Justicia es de carácter gratuita y que el Poder Judicial no esta facultado para exigir pago alguno. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA.-

En consecuencia por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, Administrando Justicia En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, emite los siguientes pronunciamiento: PRIMERO: Se Admite la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos establecido en el Art. 376 segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Una vez realizado el calculo matemático y realizada la dosimetría de la pena a imponer, es de CUATRO (04) AÑOS, CUATRO (04) MESES; QUINCE (15) DIAS DE PRISIÓN, al ciudadano GUSTAVO ANTONIO SANCHEZ: de nacionalidad Venezolana, natural de Acarigua-Portuguesa, nacido en fecha 16-06-77, de 33 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado Calle 9 El Valle, casa sin numero, titular de la Cedula de Identidad V- 15.214.380, acusado por los delitos de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la derogada Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en Perjuicio de la COLECTIVIDAD y por el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453, ordinales 4 y 5 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana MARGELYS CASANOVA, en virtud de que el mismo se acogió al procedimiento por admisión de los hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se condena a las penas accesorias, establecidas en el artículo 16 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Se exonera del pago de costas procesales al acusado de conformidad con el artículo 254 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-Así se decide.-
LA JUEZA SEGUNDA DE JUICIO.-




Abg. AMERICA ALEJANDRA VIVAS HIDALGO.-

LA SECRETARIA.-



ABG. DAILY BERTHI