REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal de Puerto Ayacucho
Sección Adolescente
Puerto Ayacucho, 13 de Abril de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2012-000060
ASUNTO : XP01-D-2012-000060

AUTO MOTIVADO DE DECLARATORIA DE INCOMPETENCIA

Recibido como ha sido en esta misma fecha, Oficio N° AMAZ-F5A-178-12 presentado en fecha el 12/04/2012 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, por la ABG. YRAIMA VIVIANA AZAVACHE, en su condición de Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Público del Estado Amazonas, en el que solicita la Declinatoria de Competencia a la Jurisdicción Ordinaria del presente asunto signado con el N° XP01-D-2012-00060 seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por uno de los delitos Contra la Propiedad donde figura como victima el ciudadano Dinelson Gregorio Aragua, toda vez que esa representación fiscal recibió oficio N° 057, suscrito por la Lcda. Maria Isabel Zambrano, en su carácter de Jefe del SAIME Amazonas, en el cual hacer saber a ese Despacho Fiscal, que el ciudadano en mención nació el 13/07/1991, por lo que es de notar que el mismo contaba 20 años de edad para el momento de los hechos investigados en la causa 02-F5A-059-12. Solicitud que se formula a los fines que se dé cumplimiento a lo previsto en el Articulo 534 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 67 del Código Orgánico Procesal Penal.

En virtud de lo anteriormente expuesto y por cuanto de la revisión de la comunicación N° 057, proveniente del Servicio Administrativo de Identificación y Extranjería del Estado Amazonas, de fecha 11 de abril de 2012, suscrita por la Jefe del SAIME estado Amazonas Lcda. María Ysabel Zambrano inserta al folio 42 de la pieza única de las actuaciones que conforman el presente asunto y de la revisión de la pagina Web del Consejo Nacional Electoral de Venezuela se evidencia que el mismo se encuentra inscrito en el registro electoral, queda plenamente comprobado que el ciudadano presentado como el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es Mayor de Edad; que nació el 13/07/1991 que contaba con 20 años de edad para el momento de su presentación.

En razón de ello, establece el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, norma de aplicación supletoria por remisión permitida por el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece “En cualquier estado del proceso el Tribunal que esté conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro Tribunal que considere competente”. Por ello, este tribunal se declara incompetente y en el día de hoy pasa a dictar el presente auto motivado a fin de justificar los fundamentos de esta declaratoria de incompetencia, pues ya quedo determinado que el imputado es MAYOR DE EDAD.

El Titulo V de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes regula el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente y en su Sección Segunda regula lo relacionado al ámbito de aplicación de sus normativas y, en su artículo 531 que regula su aplicación en cuanto a los sujetos, establece: “Las disposiciones de este Título serán aplicadas a todas las personas con edad comprendida entre doce y menos de dieciocho años al momento de cometer el hecho punible, aunque en el transcurso del proceso alcancen los dieciocho años o sean mayores de esa edad cuando sean acusados”.

El artículo 534 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: “ERROR EN LA EDAD. Si en el transcurso del procedimiento se determina que la persona investigada o imputada era mayor de dieciocho años al momento de la comisión del hecho punible, se remitirá lo actuado a la autoridad competente…” (Negrilla del Tribunal)

Este Tribunal de Control pertenece a una Jurisdicción Especializada destinada a determinar la responsabilidad de los hechos punibles cometidos por adolescentes (de 12 años y menores de 18), jurisdicción especializada integrada por la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, el Ministerio Público, Defensores Públicos, entre otros, a tenor de lo establecido en los artículos 526, 527 y 528 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por lo tanto, al determinarse que el imputado en el presente asunto es mayor de edad, se determina que el mismo fue investigado por un Fiscalia del Ministerio Público que no es competente, por un Tribunal que no es competente y el imputado fue asistido por un Defensor especializado para adolescentes en conflicto con la ley penal.

Por lo antes expuesto considera quien aquí decide que lo procedente es declarar la incompetencia del conocimiento del presente asunto y remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Control de la Jurisdicción Ordinario. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Sobre la base de las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente esgrimidas es por lo que este Tribunal en funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: Declara con lugar el petitorio formulado por la ABG. YRAIMA VIVIANA AZAVACHE, Fiscal Quinta Auxiliar del Ministerio Público del Estado Amazonas, por lo que en consecuencia se DECLARA INCOMPETENTE y RESUELVE REMITIR las actuaciones que constituyen el presente asunto al Tribunal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas de la Jurisdicción Ordinaria para que este Tribunal a su vez remita las actuaciones que constituyen el presente asunto a un Fiscal del Ministerio Público con esa misma competencia, en consecuencia, se ordena remitir el asunto XP01-D-2012-00060 a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial a los fines de que se distribuido a un Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, haciendo saber que el ciudadano quien se identifico como el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, queda una peluquería que se llama YAYANA en la calle principal cerca de la Iglesia Príncipe de Paz le fue acordada en audiencia de presentación celebrada el 05ABR2012 medida cautelar consistente en presentaciones Cada quince (15) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente. Remítanse las actuaciones. Cúmplase lo ordenado.-


ABOG. MARIANA COROMOTO BRAVO VASQUEZ
JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL 2

ABOG. IRIS SALAZAR
SECRETARIA


En la misma fecha se cumplió lo ordenado.-



ABOG. IRIS SALAZAR
SECRETARIA