REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, catorce de abril de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO: XP01-D-2012-000067
ASUNTO: XP01-D-2012-000067

AUTO MOTIVADO DE AUDIENCIA PARA OIR AL ADOLESCENTE IMPUTADO
En el asunto seguido por ante este Tribunal de Control, Sección de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, presidido por la Jueza MARIANA BRAVO VASQUEZ, signado con el N° XP01-D-2012-000067 adelantado al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la supuesta comisión del delito de POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo153 de la Ley orgánica de Drogas, según precalificación formulada por la Abogada Sara Del Valle Gonzalez Uzcategui, Fiscal Auxiliar Tercera del Ministerio Publico actuando en representación de la Fiscalia Quinta del Ministerio Público con competencia Plena en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente y penal Ordinario. Celebrada la Audiencia para oír al adolescente imputado anteriormente identificado convocada por este Tribunal de Control, la Fiscal del Ministerio Público en su oportunidad expuso sucintamente los hechos, manifestando que esa Fiscalía “…en mi carácter de Fiscal Tercera del Ministerio Público, Especial para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, dentro del marco de las atribuciones que me son conferidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y Ley Orgánica del Ministerio Público, concurro ante usted, para poner a la orden de este Tribunal al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de acuerdo a las actas policiales que constan anexas al expediente, siendo las 4 de la tarde del día 10 de abril de 2012, cuando a las dos de la tarde consiguen a dos adultos y un adolescente, Y a los cuales se le consigue al ciudadano Alexis Piñate consiguen dos gramos de presunta droga y una pipa a cada uno. El Fiscal del Ministerio Público efectuó la precalificación antes indicada, manifestando que, a consideración de esa fiscalía, la conducta de este adolescente encuadra dentro de los delitos de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley orgánica de Drogas, razón por la cual fue presentado ante este tribunal. Solicito se decrete la aprehensión en flagrancia, el procedimiento ordinario y medida cautelar de las establecidas en el artículo 582 y el examen psicosocial y estudio toxicológico al adolescente de autos, es todo. A continuación la ciudadana Jueza pasa a interrogar al adolescente si desea declarar pero antes procede a imponerlo del precepto constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se le informó acerca de la existencia de las medidas alternativas a la prosecución del proceso. Así mismo, impuso al adolescente de autos de las advertencias contenidas en el artículo 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que contemplan la posibilidad de declarar si es su voluntad o de abstenerse, y que de hacerlo puede ser sin juramento, sin que esto pueda tomarse en su contra. Igualmente, que la declaración es un medio de defensa y podía decir todo cuanto quisiera a objeto de desvirtuar la solicitud presentada en su contra por el Ministerio Público. También que puede solicitar la práctica de alguna diligencia que considere conveniente a su defensa, y acto seguido, se procede a la identificación del adolescente quedando identificado de la siguiente manera: IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien al ser interrogado por el Tribunal si es su voluntad declarar, manifestó no deseo declarar, es todo. Por su parte, el Defensor del imputado, Abg. Jesus Quilelli, en su exposición manifestó: “Buenas tardes, oída la exposición de la Fiscalía, esta de acuerdo con el procedimiento ordinario, el examen toxicológico y el psicosocial, pero pide que no se califique la flagrancia y que se le otorgue libertad sin restricciones, para que siga en libertad, mientras se hacen las investigaciones correspondientes, visto que se esta iniciando el proceso, consigno en este estado copia simple de la partida de nacimiento, Es todo”. Narrados así los hechos, vistas las actuaciones que constan en autos y oída la exposición de las partes, este Tribunal para decidir toma en consideración: PRIMERO: Que, debe tomarse en cuenta en todo proceso que el Sistema Penal Acusatorio se basa en el Principio Rector de Afirmación de Libertad. SEGUNDO: Que, a pesar que al adolescente no le fue incautado ningún tipo de sustancia, estupefaciente y psicotrópicas, no es menos cierto que le fue incautada una pipa de fabricación cacera, conformada por el cuerpo de un bolígrafo de plástico y una tapa de plástico de refresco consumida y al ciudadano adulto que fue aprehendido junto con el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes le fue incautado en uno de los bolsillos de su pantalón ocho (8) envoltorios elaborados en material sintético de color azul, contentivo en su interior de una sustancia e color blanco, de olor fuerte y penetrante característico de la droga denominada cocaína y que el lugar donde fueron aprehendidos en un terreno que se encuentra en estado de abandono lleno de maleza utilizado presuntamente por personas consumidoras de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, lo que hace presumir que en la pipa incautada pudieran existir restos de la sustancia ilícita, lo cual deberá ser determinado en la investigación, razón por la cual se decreta la flagrancia de conformidad con el artículo 557 de la ley Orgánica sobre la Protección del Niño y del Adolescente por considerar que, de las actas procesales y de la exposición fiscal las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la detención se desprende que la aprehensión del adolescente imputado es acorde a los supuestos previstos en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. No obstante ello, se autoriza al Ministerio Público a proseguir el procedimiento por la vía ordinaria a fin de no violentar garantías procesales que amparan al adolescente, fundamentalmente el derecho a la defensa consagrado en el artículo 49.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Admitiéndose la precalificación dad por el Ministerio Público de POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo149 de la Ley orgánica de Drogas, en perjuicio de El Estado venezolano. TERCERO: Que el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas que la Fiscalía imputa a este adolescente es uno de los delitos que no merecen sanción privativa de libertad a tenor de lo preceptuado en el artículo 628 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tomando en cuenta que este adolescente tiene domicilio cierto, donde habita con su representante quien asistió a la audiencia quien manifestó que su hijo es trabajador y que la ayuda en las cosas del hogar, específicamente en cuidar a sus hermanito de siete (7) meses, todas éstas constituyen circunstancia que hacer desechar a este Tribunal la sospecha de que este adolescente evadirá el proceso, por el contrario, se infiere por las circunstancias particulares del caso, que este adolescente continuará el proceso y en caso de resultar positivo la evaluación toxicológica se procederá a someterse al procedimiento por consumo, fue por ello que este Tribunal de Control negó la solicitud fiscal en cuanto se le impusiera una medida cautelar y se le decretara una libertad sin restricciones. CUARTO: Que la presente Audiencia fue celebrada respetándose por parte de este Tribunal de Control el principio de presunción de inocencia que ampara al imputado. En virtud a lo anteriormente esgrimido, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY decide: PRIMERO: Se Decreta la Detención en Flagrancia, de conformidad con el artículo 557 de la ley Orgánica sobre la Protección del Niño y del Adolescente por considerar que, de las actas procesales y de la exposición fiscal las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la detención se desprende que la aprehensión del adolescente imputado es acorde a los supuestos previstos en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. No obstante ello, se autoriza al Ministerio Público a proseguir el procedimiento por la vía ordinaria a fin de no violentar garantías procesales que amparan al adolescente, fundamentalmente el derecho a la defensa consagrado en el artículo 49.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: Se acuerda la Libertad sin Restricciones del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. TERCERO: Se acuerda con lugar la solicitud fiscal y del Defensor de someter al adolescente imputado a los estudios clínicos previstos en el artículo 587 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se designa para ello al Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Circuito Judicial Penal, para que practiquen informe social y para que practiquen evaluación psicológica. Y para la práctica de la evaluación toxicológica se designa al Departamento de Toxicología adscrito al CICPC Lic. Indira Malave a los fines de la práctica del examen toxicológico. CUARTO: Se ordena la remisión del presente asunto a la Fiscalía a fin de que prosiga con la investigación. Líbrese la respectiva Boleta de Libertad. Con la presente decisión se deja constancia que se cumplieron con todas las disposiciones legales contempladas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en los Tratados, Pactos y Convenios Internacionales que rigen la materia. Cúmplase lo ordenado.


ABG. MARIANA BRAVO VASQUEZ
LA JUEZA DE CONTROL ADOLESCENTE


ABOG. IRIS SALAZAR
SECRETARIA