REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal de Puerto Ayacucho
Sección Adolescente
Puerto Ayacucho, 2 de abril de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2011-000197
ASUNTO : XP01-D-2011-000197
SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL
Visto el escrito presentado el 31MAR2012, por la Fiscalía Auxiliar Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abg. YRAIMA AZAVACHE, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial y recibida en este Tribunal en fecha 02ABR2012, mediante el cual solicita a este despacho el sobreseimiento provisional del asunto seguido al adolescente IDENTIDAD OMITIDA) de conformidad a lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la presunta comisión de los delitos de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, así como el delito de OCULTAMIENTO DE MUNICIONES PROHIBIDAS, tipificado y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, concatenado con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos.
Se observa, que el mismo señala que se da inicio a la presente investigación en fecha 09JUL2011; en virtud del Acta Policial de fecha 09JUL2011, levantada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Policía del Estado Amazonas, en la cual dejan constancia: “…que en las adyacencias del Centro Estadal de Detención Judicial Amazonas, siendo aproximadamente las 11:30 horas de la mañana, avistaron a un joven en actitud sospechosa, a quien le dieron la voz de alto, y al acercarse al sujeto le realizaron una inspección corporal, localizándole oculto en sus genitales un envoltorio de papel contentivo en su interior, de una hierba presuntamente marihuana, así como cuatro cartuchos de color blanco, dos calibre 12 y dos calibre 16, quedando identificado como adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), de conformidad a lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que procedieron a su detención preventiva…”
Así mismo, manifestó la representante Fiscal, que a los fines de establecer la responsabilidad a que hubiere lugar, ordenó la practica de diligencias de investigación necesarias y urgentes, a los fines de hacer constar la comisión del delito que se investiga, entre las que se encuentra como fundamentales los siguientes: Acta Policial de fecha 09JUL2011, levantada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Policía del Estado Amazonas, en la cual dejan constancia: “…que en las adyacencias del Centro Estadal de Detención Judicial Amazonas, siendo aproximadamente las 11:30 horas de la mañana, avistaron a un joven en actitud sospechosa, a quien le dieron la voz de alto, y al acercarse al sujeto le realizaron una inspección corporal, localizándole oculto en sus genitales un envoltorio de papel contentivo en su interior, de una hierba presuntamente marihuana, así como cuatro cartuchos de color blanco, dos calibre 12 y dos calibre 16, quedando identificado como IDENTIDAD OMITIDA) de conformidad a lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por lo que procedieron a su detención preventiva”; Acta de Colección de Muestra y entrega de evidencias, realizada en fecha 14FEB2012, por la Toxicólogo Indira Malave, adscrita al Departamento de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, y la Experticia Botánica, Nº 9700-130-0122012, practicada por la Toxicólogo Indira Malave, adscrita al Departamento de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, arrojando un peso neto de 4,2 gramos positivo de marihuana; datos arrojados por la investigación que permiten presumir la ocurrencia del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, así como el delito de OCULTAMIENTO DE MUNICIONES PROHIBIDAS, tipificado y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, concatenado con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos; sin embargo a pesar de las diligencias practicas por esa representación fiscal, señala que no ha sido posible recabar hasta la presente fecha otro elemento distinto al dicho de los funcionarios que realizaron la detención del adolescente, indicando la misma, que no existe elementos serios para solicitar el enjuiciamiento del efebo de autos, ni existen fundamentos suficientes para afirmar la procedencia del Sobreseimiento Definitivo de la causa, y visto que los resultados obtenidos de las actuaciones son insuficientes y no existe la posibilidad inmediata de incorporar elementos que permitan emitir acto conclusivo, razón por la cual ese Despacho Fiscal solicita el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la causa de conformidad a lo pautado en el artículo 561, literal “e”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
De la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa que el Sobreseimiento Provisional, esta enmarcado dentro de las facultades conferidas en la ley especial a la representación fiscal, cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos a la investigación que permitan el ejercicio de la acción penal Artículo 561 “…Fin de la investigación. Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá: …e) Solicitar el sobreseimiento provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción”. Del mismo modo, el Sobreseimiento Provisional, le da oportunidad legal al Fiscal o a las partes de la reapertura del caso si resultan otros elementos de convicción que sirvan, ya sea para culpar o exculpar al adolescente imputado y por lo tanto el legislador consideró crear esta figura, para salvaguardar la función primordial del Estado que es mantener la paz social aplicando justicia y velando por los derechos y garantías de las víctimas y los adolescentes y, así se declara.
En virtud de lo anterior, quien aquí decide considera que lo solicitado por la Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Público es procedente y ajustado a derecho, conforme al contenido del artículo 561, literal “e”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo que implica la inmediata cesación de la causa seguida contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA) de conformidad a lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por la presunta comisión de los delitos de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, así como el delito de OCULTAMIENTO DE MUNICIONES PROHIBIDAS, tipificado y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, concatenado con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, es procedente ya que revisando las actuaciones este tribunal verifica que no existen elementos suficientes para la acusación, en virtud que se solicitó la practica de las diligencias correspondientes para establecer si se trata efectivamente de la comisión del hecho investigado, por lo que, la Vindicta Pública, solicitó la practica de las mismas y hasta la presente fecha no se ha obtenido la resulta correspondiente, resultando estos elementos indispensable para emitir el acto conclusivo, es por lo que la Fiscalía solicita el sobreseimiento provisional. Todo lo cual, considera este Juzgadora, procedente y ajustado en derecho es declarar CON LUGAR la solicitud de sobreseimiento provisional. Así se decide.
Por lo anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL ÚNICO DE PRIMERA INSTANCIA PARA EL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE, EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Se declara CON LUGAR el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, solicitado por la Abg. Yraima Azavache, en su condición de Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Público, en el asunto seguido al adolescente IDENTIDAD OMITIDA) de conformidad a lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por la presunta comisión de los delitos de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, así como el delito de OCULTAMIENTO DE MUNICIONES PROHIBIDAS, tipificado y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, concatenado con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos; ello conforme a lo establecido en el artículo 561, literal “e”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; SEGUNDO: Notifíquese de la presente decisión a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, al Defensor Público Primero Penal, y al Efebo de autos. Cúmplase.
LA JUEZA ÚNICA DE CONTROL SECCION ADOLESCENTES
Abg. MIRLA TERESA CASTRO PARRA
LA SECRETARIA
Abg. PETRA YESENIA CASTILLO.
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA.
Abg. PETRA YESENIA CASTILLO.
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