REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 11 de abril de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2010-000228
ASUNTO : XP01-D-2010-000228

AUTO EJECUTESE DE LA SANCIÓN DE LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA

Jueza Profesional: Abg. MIRLA TERESA CASTRO PARRA, Jueza Provisoria del Tribunal Único de Ejecución para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas.
Secretario: Abg. MARCOS ROJAS HIDALGO.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
Fiscal del Ministerio Público: Abg. YRAIMA AZAVACHE, Fiscal Auxiliar Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas.
Sancionado: IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA.
Víctima: LA COLECTIVIDAD.
Defensa Pública: Abg. OSCAR JIMENEZ BRANDY, Defensor Público Penal Primero, adscrito a la Unidad de Defensa Pública Sección Penal de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, con sede en la ciudad de Puerto Ayacucho.

Delito: TRÁFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, tipificado y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas.

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal Único de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, en la cual se sanciona al hoy joven adulto IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA., natural de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, de 16 años de edad para el momento de los hechos, nacido en fecha el 15-11-1993, de profesión u oficio estudiante, del cuarto año en el Liceo Daniel Naveda, residenciado en el Sector Valle Lindo, Casa S/N, de color verde, detrás de la Bloquera del señor Pablo, cerca del punto de apoyo azul de esta ciudad de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, hijo de Silvia Archiva (v) y Nelson Pinto (V), por la comisión del delito de TRÁFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, tipificado y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas.

En cumplimiento de uno de los Principios Procesales y Ejerciendo el control Jurisdiccional este Tribunal de Ejecución Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, pasa a ejecutar, la Medida Impuesta al referido Adolescente hoy joven adulto, de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del Artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la siguiente manera: En fecha 07 de Marzo del año 2012, se celebró Audiencia Apertura de Juicio Oral y Reservado, que riela a los folios 72 al 76, de la tercera pieza y se publicó la Sentencia condenatoria con juez Unipersonal por Admisión de los Hechos, en fecha 15 de marzo del año 2012, tal como se evidencia a los folios 79 al 92 de la tercera pieza, que sanciona al adolescente hoy joven adulto: IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA., y en atención al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 ejusdem, procede a rebajar la sanción a la mitad imponiendo como SANCIÓN DEFINITIVA: la Medida de LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad al Artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y que dicha Medida sea POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, obligándolo a someterse a la supervisión asistencia y orientación de una persona capacitada, designada para hacer el seguimiento del caso, la cual deberá cumplir por ante el Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial del estado Amazonas. Debiendo cumplirlo por ante el equipo Multidisciplinario a los fines de ser orientados por un equipo especializado. Así como la sanción de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO. Consistente en obligaciones y prohibiciones, dentro de las PROHIBICIONES 1.- de acudir a lugares donde expendas bebidas alcohólicas o se presuma la venta de distribución de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 2.- PROHIBICIÓN de verse envuelto en algún otro hecho punible. 3.- PROHIBICIÓN de salir de su residencia después de las 08:00 de la noche. 4.- OBLIGACION de mantener la residencias aportadas por el lapso de un (01) año, 2.- OBLIGACION de continuar con sus estudios en la Unidad Educativa Daniel Naveo, para promover su progreso y desenvolvimiento en la sociedad.

Es importante señalar, que a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en la sentencia proveniente del Tribunal de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente es, por lo que éste Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes designa como ente encargado al Equipo Multidisciplinario de éste Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, para cumplir la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, impuesta al sancionado de autos IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA. a los fines que se someta a la supervisión, asistencia y orientación de una persona capacitada quienes se encargarán de supervisar y orientar al adolescentes hoy joven adulto sancionado haciéndole un seguimiento al caso, sin que perjudique su asistencia a la escuela, conforme al Artículo 643 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

La Medida de Libertad Asistida, establecida en el artículo 620 literal “d”, son principios orientadores; dichas medidas son el respeto a los derechos humanos, la formación integral del adolescente y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar, los cuales tienen la finalidad primordialmente educativos y por lo tanto se complementará según el caso con la participación de su familia y el apoyo de los especialistas, en el caso concreto a través del Equipo Multidisciplinario.

La fecha de inicio de la sanción Impuesta de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de Un (01) año, prevista en el artículo 620 literal “d”, en concordancia con el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se determinará en la oportunidad de la efectiva Imposición del presente auto.

En relación a LA SANCIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de UN (01) AÑO, establecida en el Artículo 624 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, son conductas que se imponen para regular el modo de vida del adolescente, que promuevan y aseguren su formación, y de conformidad con lo que establece la norma, coexisten una pluralidad de reglas, por ello se determinarán dos o más comportamientos de hacer o no hacer, a los fines de que asuma una responsabilidad hacia sí misma y, hacia los demás. Consistente en obligaciones y prohibiciones, dentro de las PROHIBICIONES 1.- de acudir a lugares donde expendas bebidas alcohólicas o se presuma la venta de distribución de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 2.- PROHIBICIÓN de verse envuelto en algún otro hecho punible. 3.- PROHIBICIÓN de salir de su residencia después de las 08:00 de la noche. 4.- OBLIGACION de mantener la residencias aportadas por el lapso de un (01) año, 2.- OBLIGACION de continuar con sus estudios en la Unidad Educativa Daniel Naveo, para promover su progreso y desenvolvimiento en la sociedad.

La medida de Imposición de Reglas de Conducta, será supervisada por el Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, conforme al artículo 643 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Las Medidas serán revisadas conforme al artículo 647 Ejusdem. Las medidas cesarán dependiendo del inicio del cumplimiento.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: Decreta ejecutada la Sentencia condenatoria publicada en fecha 15 de Marzo de 2012, por el Tribunal Único de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, en contra del hoy joven adulto: IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA. natural de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, de 16 años de edad para el momento de los hechos, nacido en fecha el 15-11-1993, de profesión u oficio estudiante, del cuarto año en el Liceo Daniel Naveda, residenciado en el Sector Valle Lindo, Casa S/N, de color verde, detrás de la Bloquera del señor Pablo, cerca del punto de apoyo azul de esta ciudad de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, hijo de Silvia Archiva (v) y Nelson Pinto (V), por la comisión del delito de TRÁFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, tipificado y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, perjuicio de la Colectividad, procediendo a rebajar a la mitad de la sanción solicitadas por el Ministerio Público, e imponiendo como SANCION DEFINITIVA la Medida de LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad al Artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y que dicha Medida sea POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, obligándolo a someterse a la supervisión asistencia y orientación de una persona capacitada, designada para hacer el seguimiento del caso, la cual deberá cumplir por ante el Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial del estado Amazonas. Y DE MANERA SUCESIVA, deberá cumplir la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO. Consistente en obligaciones y prohibiciones, dentro de las PROHIBICIONES 1.- de acudir a lugares donde expendas bebidas alcohólicas o se presuma la venta de distribución de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 2.- PROHIBICIÓN de verse envuelto en algún otro hecho punible. 3.- PROHIBICIÓN de salir de su residencia después de las 08:00 de la noche. 4.- OBLIGACION de mantener la residencias aportadas por el lapso de un (01) año, 5.- OBLIGACION de continuar con sus estudios en la Unidad Educativa Daniel Naveo, para promover su progreso y desenvolvimiento en la sociedad, ello de conformidad con lo establecido en los artículos 621, 624, 629, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: De conformidad con lo previsto en el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, norma de aplicación supletoria por mandato expreso del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se fija previa verificación de la Agenda Única llevada en este Circuito Judicial Penal, audiencia de imposición de la Sanción para el día: 26 DE ABRIL DE 2012, A LAS 03:00 DE LA TARDE a los fines de imponer al sancionado ya identificado en el auto de Ejecución de la sanción dictado en esta misma fecha. TERCERO: Líbrense boletas de citación al sancionado y representante legal y anéxese a las boletas dirigidas al Fiscal y Defensa respectiva, copia certificada del auto de Ejecútese de la sanción. Expídase por secretaria copia certificada de la decisión, para ser archivada en el copiador correspondiente.
LA JUEZA ÚNICA DE EJECUCIÓN DE ADOLESCENTES.

ABG. MIRLA TERESA CASTRO PARRA
EL SECRETARIO,

ABG. MARCOS ROJAS HIDALGO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO,

ABG. MARCOS ROJAS HIDALGO
Exp. N° XP01-D-2010-000228